Pliego de cláusulas administrativas particulares adaptado al efecto directo de las directivas de contratos

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Pliego de cláusulas administrativas particulares adaptado al efecto directo de las directivas de contratos

María Pilar Batet Jiménez

Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de Castellón

Contratación Administrativa Práctica, Nº 145, Sección Contratación práctica, Septiembre 2016, LA LEY

LA LEY 6547/2016

I. INTRODUCCIÓN

Las Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE, ambas de 26 de febrero de 2014, despliegan un efecto directo vertical desde el 18 de abril de 2016, ante la falta de transposición de las mismas.

Por aplicación de la Directiva 2014/24/UE, si el objeto del contrato no se divida en lotes, se indicarán las principales razones que motivan dicha decisión. En el caso de que se establezcan lotes, se señalará si las ofertas pueden presentarse para uno, varios o todos ellos y se podrá limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, estableciendo en los pliegos los criterios objetivos y no discriminatorios que se proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.

En el supuesto de que la licitación versase sobre contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada y tramitados mediante procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o diálogo competitivo, las empresas que deseen participar en la licitación, pueden acreditar los requisitos previos de acceso mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

Respecto del recurso administrativo especial, el objeto del recurso depende del contenido de las Directivas de contratación pública, por lo que al regular éstas los modificados, la subcontratación, y la resolución de los contratos, deben considerarse incluidos en el ámbito objetivo del recurso, en tanto solo se cuestione el cumplimiento de las exigencias que, con efecto directo, establece el Derecho de la Unión Europea.

Se señala en negrita las novedades por la aplicación directa de la Directiva, así como un par de aspectos que interesa destacar para su regulación en el pliego.

II. PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE ...

1. Objeto del contrato

El objeto del contrato es la realización del servicio de ..., con estricta sujeción a este pliego y al de prescripciones técnicas redactado por ..., que a todos los efectos, forma parte integrante de éste.

Este contrato se considera de servicios, según el art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Se incluye este contrato dentro de la categoría ... del Anexo II de la misma Ley. O bien, si no está incluido en dicho anexo: Contrato no excluido en los arts. 7 a 17 de la Directiva 2014/2024.

Se establecen los siguientes lotes:

Para todos ellos:

Codificación Clasificación de Productos por Actividades (CPA): ...

Codificación CPV de la Comisión Europea: ...

2. Duración del contrato.

La duración del contrato se establece en … años, computable desde la fecha que se señale a la formalización del mismo, con posibilidad de prórroga por...., que habrá de ser expresamente acordada, con al menos ... de antelación a su vencimiento, hasta un máximo de ...

3. Precio estimado, presupuesto, base de licitación y financiación del contrato.

El precio estimado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP (importe total, excluido el IVA, e incluido el precio de cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato), asciende a …. €.

El presupuesto del contrato teniendo en cuenta la duración inicial del mismo, se fija en ..., más ... €, en concepto de IVA.

El presupuesto del contrato por lotes es el siguiente:

Lote 1.

Lote 2.

...

El precio base de licitación serán los siguientes precios unitarios (IVA incluido):....

Los contratos se adjudicarán independientemente para cada lote.

Los licitadores no podrán ofertar a más de un lote. (O bien, a modo de ejemplo: Los licitadores únicamente podrán resultar adjudicatarios de un lote, por lo que deberán presentar en su oferta el orden de preferencia en la adjudicación, por si su oferta resultase la mejor puntuada en más de un lote).

Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria ... del vigente Presupuesto, a la que se imputará el gasto, que ha quedado retenido por operación ...

4. Revisión de precios.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

No procede la revisión de precios, vista la Disposición Octogésima Octava de la Ley General de Presupuestos Generales de 2014, al no poder referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.

5. Procedimiento de adjudicación.

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto a sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria.

6. Publicidad de la licitación.

Se dará publicidad preceptiva a la licitación, por una sola vez en el DOUE, BOE, Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de esta Administración (perfil del contratante)

7. Gastos a cargo del contratista.

El adjudicatario vendrá obligado a pagar los siguientes gastos:

  • a) Los tributos que pesen sobre el contrato o, en su caso, sobre el objeto del contrato.
  • b) Los de otorgamiento en escritura pública de la formalización del contrato, si lo solicita el contratista.
  • c) Los de la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y BOE, cuyo importe máximo aproximado es de 1.200,00 euros.

8. Consulta de los pliegos y obtencion de copias

Los interesados podrán descargarse los pliegos de la página Web de esta Administración (perfil del contratante).

9. Aptitud para contratar, capacidad y solvencia.

Sólo podrán contratar con esta Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

No podrán concurrir a licitación las empresas que hubiesen participado en la elaboración de los proyectos, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).

ÚNICAMENTE EL LICITADOR A CUYO FAVOR RECAIGA LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige:

Documento acreditativo de las condiciones de aptitud de las empresas.

1. Personas físicas:

  • - Fotocopia del DNI o en su caso, el documento que hagas sus veces, debidamente compulsadas
  • - Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, inscripción en el colegio Profesional correspondiente, etc.

2. Personas jurídicas:

  • - Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.

    Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.

  • - Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales.
  • - Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada.

3. Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.

Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el art. 66 del TRLCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.

4 Condiciones de aptitud de las restantes empresas extranjeras.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los arts. 14,15 y 16 TRLCSP (contratos sujetos a regulación armonizada) o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55 de dicho texto.

5. Disposición común a las empresas extranjeras:

Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

6. Uniones Temporales de Empresarios.

En las uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada en la presente cláusula e indicando nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

Poder y bastanteo.

1. Poder.

Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o Persona Jurídica deberá acompañarse Poder Notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre actuará ante la Administración Contratante.

2. Bastanteo.

Los poderes a que se refiere el apartado anterior deberán bastantearse previamente por el Secretario General de la Corporación o funcionario habilitado.

3. DNI de apoderados.

Se acompañará fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces del apoderado o apoderados.

Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración:

Podrá realizarse por cualquiera de estos medios:

  • a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
  • b) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP (Se adjunta como Anexo II el modelo)

Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y esta posibilidad esté prevista en la Legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

Acreditación de solvencia económico-financiera.

Se acreditará mediante:

  • - Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.

    Forma de acreditación: mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u otro registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Acreditación de solvencia técnica.

Se acreditará mediante:

  • - Experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

Forma de acreditación: mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución

La solvencia podrá sustituirse por la clasificación: ….

En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art. 52 del Reglamento.

El licitador que ya ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acreditará tal y como se indica en la cláusula «ADJUDICACIÓN» lo siguiente:

Integración social

Las empresas de cincuenta o más trabajadores a los efectos de acreditar que cumplen con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos deberán aportar un certificado en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en su caso, de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán un certificado en el que indiquen su número de trabajadores en plantilla.

El licitador que resulte propuesto como adjudicatario, deberá acreditar que cumple las cláusulas de integración social con la presentación de certificados de minusvalía y alta de los trabajadores con discapacidad.

Las empresas de menos de cincuenta trabajadores presentarán un CERTIFICADO en el que indiquen su número de trabajadores en plantilla.

Medios que se compromete a adscribir el adjudicatario: ….

En el supuesto de que la Empresa se halle inscrita en el Registro Oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma ... acreditará frente a esta Administración las condiciones de aptitudes del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiara y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Por ello tan solo será necesario incluir el DNI del representante, el certificado anterior, y en su caso, la solvencia específica requerida.

En todo caso, el órgano de contratación, podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores, para que aporten la documentación señalada en esta cláusula.

10. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

Las proposiciones para tomar parte en esta contratación se presentarán en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.

Se presentarán dentro del plazo, en la Servicio de Contratación de esta Administración ... A título informativo, la oficina permanecerá abierta, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Podrán presentarse en las Oficinas de Correos, debiendo justificar, el licitador, con el resguardo correspondiente, haber depositado el envío en la citada Oficina, dentro del plazo de presentación, y anunciar a la Servicio de Contratación de esta Administración, la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Caso de que el plazo de presentación de ofertas finalice en sábado, domingo o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de los pliegos sin salvedad alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

11. Documentos a presentar por las empresas licitadoras.

La documentación que debe presentar el licitador es la siguiente:

  • - SOBRE 1: Las empresas licitadoras podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 de abril de 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 de abril del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado DEUC.

Podrán cumplimentar el DEUC en la siguiente página: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es

Entrando como Operador económico, en «Examinar» cargarán el archivo xml que se adjunta a este pliego, publicado en el perfil de contratante y procederán a completar los datos que se les requiere, imprimir, firmar e incorporar el documento al presente sobre.

Cuando concurra a una licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas, deberán presentar el DEUC. En el caso de que los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección no sean idénticos, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes en los que se apliquen los mismos criterios. Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.

En su caso, los empresarios que concurran en UTE, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Igualmente, los empresarios que concurran individual o conjuntamente a la licitación de una concesión de obras públicas, indicarán el compromiso de constituir una sociedad.

-SOBRE 2 que contendrá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente.

Se rechazarán las ofertas que en el sobre 2 incluyan datos correspondientes al sobre 2.

-SOBRE 3 que incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, en sobre cerrado.

Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos del castellano o del valenciano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial a cualquiera de estos idiomas y deberán adjuntarse en formato PDF.

Las empresas licitadoras, si procede, tendrán que indicar, mediante una declaración complementaria en entregar en cada uno de los sobres, qué documentos y datos presentados son, según su parecer, confidenciales, tal como se señala en el art. 140 del TRLCSP. Se debe corresponder con secretos técnicos o comerciales (conocimientos que no son de dominio público y se consideran necesarios para proporcionar una ventaja competitiva en el mercado). El modelo de declaración se adjunta como Anexo III.

La documentación relativa a los criterios de adjudicación se presentará también en formato digital (CD o «lápiz usb») para cada uno de los sobres.

Los sobres irán firmados por el licitador o persona que lo represente y se cumplimentarán en la siguiente forma:

Sobre 2:

En el anverso del sobre figurará la mención: «Sobre 2, para la contratación del servicio de ..., Lote núm..... presentada por ...... (nombre o denominación social, domicilio y teléfono)», y contendrá la documentación acreditativa de los criterios de valoración no cuantificables automáticamente.

- …

Se rechazarán las ofertas que en el sobre 2 incluyan datos correspondientes al sobre 3.

Sobre 3:

En el anverso del sobre figurará la mención: «Sobre 3 para la contratación del el servicio de ..., Lote núm..... presentada por ...... (nombre o denominación social, domicilio y teléfono)», y contendrá la documentación acreditativa de los criterios de valoración cuantificables automáticamente.

- ...

La oferta económica se ajustará al siguiente modelo:

«D/D.ª ......, titular del NIF ......, actuando en nombre propio (o en representación de ......), con CIF ...... y domicilio a efecto de notificaciones en ......, calle ......, número ......, código postal ......, teléfono ......, fax ......, propone contratar con esta Administración, el servicio de ..., Lote núm..... (expte núm. ...), con sujeción a los pliegos de condiciones que rigen el contrato por los siguientes precios unitarios con IVA incluido:

- …

- ...

En ...... a ...... de ...... de ......

El licitador (firmado y rubricado)».

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, en el supuesto de que aplicando los criterios de valoración exista empate en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en su plantilla en un porcentaje mayor, y siempre superior al 2 por 100.

El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de dos meses a contar desde la apertura.

12. Admisión de variantes o alternativas.

No se admiten variantes o alternativas.

13. Garantía provisional.

No se exige.

14. Mesa de contratación.

La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros que a continuación se indican:

Presidente:

  • - El Secretario/a General de esta Administración.

Vocales:

  • - El Interventor/a de esta Administración.
  • - El Asesor/a Jurídico/a de esta Administración.
  • - El técnico/a redactor/a del pliego de prescripciones técnicas.

Secretario/a:

  • - El Jefe/a del Servicio de Contratación.

15. Apertura de plicas.

Las comunicaciones con los licitadores para convocarles a las aperturas de ofertas, para subsanación de documentación o sobre su exclusión del procedimiento se realizará en el fax o email que designen al efecto en la declaración responsable.

La apertura de plicas se sujetará al siguiente procedimiento:

Finalizado el plazo de presentación de ofertas, en el Servicio de contratación se abrirán los Sobres 1. Si se observasen defectos en la documentación aportada, se requerirá a los licitadores mediante el fax o email que hayan designado para que subsanen en el plazo que se considere oportuno y que en ningún caso podrá superar los siete días.

Los licitadores serán avisados mediante fax o email por si quisieran asistir, a la apertura pública del sobre 2. Comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado expedido por la Jefa de la Servicio de Contratación, dándose conocimiento al público el número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores.

La Mesa de Contratación excluirá del procedimiento a aquellas empresas que requeridas al efecto no hayan subsanado los defectos encontrados en la documentación del sobre 1 y procederá a la apertura del sobre 2 de aquellos licitadores no excluidos.

Abiertos los sobres se dará por finalizado el acto, levantándose la oportuna acta, pasando las mismas a estudio de los servicios técnicos correspondientes, o bien, al comité de expertos si se hubiese constituido de conformidad con lo dispuesto en el art. 150.2 TRLCSP, quienes emitirán informe.

Cuando se reciba el informe técnico en el Servicio de Contratación, se convocará la apertura pública del sobre 3. Previamente a la apertura, el Presidente dará el resultado de la puntuación obtenida por los licitadores en el sobre anterior y seguidamente se leerán los datos objetivos ofertados por los licitadores. La Mesa podrá elevar propuesta de adjudicación ó remitir las ofertas para informe técnico, de lo que se levantará la oportuna acta. En su caso, recibido el informe de los técnicos, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación al Órgano competente.

Antes de la apertura de ambos sobres se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de presentación de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Igualmente, se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueren entregados.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.

16. Adjudicación

El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación que se señalan sin perjuicio del derecho de esta Administración a declararlo desierto si ninguna cumple las condiciones exigidas.

Serán criterios a tener en cuenta para la valoración de las ofertas:

  • - Criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente (... puntos): ...
  • - Criterios de adjudicación cuantificables automáticamente (... puntos): ...

En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, exista empate en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.

Dicha acreditación deberá realizarse mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados una vez se les requiera por la Administración.

De persistir el empate se resolverá acudiendo al primer criterio (precio), adjudicándose a la empresa mejor puntuada. En su caso, al segundo criterio, y así sucesivamente.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:

  • - La documentación justificativa de sobre aptitud, capacidad y solvencia que figura en la cláusula 9.

    Si observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados mediante fax o email, para su subsanación.

  • - La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante fotocopia compulsada del alta referida al ejercicio corriente o del último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. Cuando no se esté sujeto al impuesto se acreditará con declaración responsable.
  • - Los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP.
  • - De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
  • - Los certificados de minusvalía y alta de los trabajadores con discapacidad, en caso de que la empresa cuente con más de cincuenta trabajadores.

Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario a quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales, salvo la constitución de garantía de la que deberá presentarse el original.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

17. Garantía definitiva.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, y como requisito previo y necesario a la formalización del contrato, deberá constituir en la Caja de la Corporación la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (correspondiente al plazo inicial del contrato) excluido el IVA, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 96 del TRLCSP. Si se presta con aval o por contrato de seguro de caución, deberán estar intervenidos por fedatario público, haciendo constar la suficiencia del poder del apoderado que los suscriba.

18. formalización del contrato.

El contrato se perfecciona con su formalización, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario, para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando se hubiera levantado la suspensión.

No obstante el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, deberá acreditar la constitución en escritura pública de la unión temporal.

Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo fijado por esta Administración ésta podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al interesado.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.

19. Realización del servicio.

Se ejecutará según el pliego de prescripciones técnicas.

La realización del servicio exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características (art. 222.2 del TRLCSP).

Se designa como responsable del contrato a ..., a quien le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación (art. 52 TRLCSP).

Respecto de la subcontratación, serán de aplicación los arts. 227 y 228 del TRLCSP. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando su aptitud por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, o bien, mediante la clasificación.

El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 70 % del importe del contrato.

20. Forma de pago.

El precio del contrato se hará efectivo contra factura mensual en base a ... trabajadas, conformada por ... y con el visto bueno de …

Se identificará perfectamente la parte de obra ejecutada por empresas subcontratistas.

Las facturas se acompañarán de los albaranes de trabajo suscritos por la autoridad municipal de cada uno de los municipios donde se han llevado a efecto los trabajos, acreditando la ejecución del trabajo correspondiente.

Esta Administración se halla adherida a FACe, Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE, siendo los códigos los siguientes:

OC: ...

OG: ...

UT: ...

Si el contratista no tuviera obligación de presentar las facturas de forma electrónica, deberá hacerlo en el Registro General de esta Administración en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Las facturas indicarán en número del expediente de contratación e irán dirigidas a: ...

Se indica que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención y que el órgano de contratación competente es ….

21. Modificación del contrato.

En las modificaciones del contrato se estará a lo dispuesto en los arts. 219 TRLCSP.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del citado texto.

Las modificaciones no previstas en los pliegos deberán publicarse en el DOUE.

22. Indemnización por daños y perjuicios.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

23. Cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social, de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal.

El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

La información, datos o especificaciones facilitadas por esta Administración al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.

El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.

El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.

En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para esta Administración o para terceras personas.

Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del los trabajadores que realizarán el servicio, son incorporados a un fichero titularidad de esta Administración.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de adjudicación del servicio/s, así como –en caso de ser adjudicatario– su utilización para mantener la relación contractual con esta Administración, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control del/los servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas –estatales o autonómicas– competentes y en cualesquiera otros supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales correspondientes.

De conformidad con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, respecto de sus datos personales, enviando un escrito, acompañado de fotocopia de su DNI, dirigida a la siguiente dirección: ...

La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la citada Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia.

De conformidad con el art. 10 LOPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.

Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.

En aquellos casos en los que la prestación del servicio pudiera comportas un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, titularidad de esta Administración, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente: (i) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto para el desarrollo del servicio, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación (ii) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los ficheros titularidad de esta Administración, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los arts. 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural (iii) Además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, elaborara un Documento de Seguridad o completara el que ya dispusiera, en su caso, identificando al Responsable de Fichero (...) e incluyendo el/los fichero/s o tratamiento/s de datos personales que pertenece/n al Responsable del Fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento (iv) esta Administración tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad - al menos, en la parte que le afecte—, del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio de esta Administración, el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente la prestación del servicio (v) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento a esta Administración, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá adoptar las medidas de seguridad que garanticen dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.(vi) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente lo convierten en Responsable del Fichero, respondiendo directamente (personalmente) de las infracciones en que hubiera incurrido, así como responderá de los daños y perjuicios que sufra esta Administración, como consecuencia de dicho incumplimiento.

24. Plazo de garantía.

No se establece dada la naturaleza del contrato.

25. Mora del contratista y sanciones.

El contratista incurrirá en mora por incumplimiento del plazo fijado para su ejecución.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el art. 212.4 del TRLCSP.

26. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los Arts. 223 y 308 TRLCSP y sus efectos se regularán por lo dispuesto en los Arts. 225 y 309 del mismo.

27. Prerrogativas de la administración.

Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en el TRLCSP.

28. Régimen jurídico.

El contrato de servicio tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.

El contrato es susceptible de recurso administrativo especial, regulado por lo dispuesto en los arts. 40 a 49 del TRLCSP, con la amplitud que le otorga la Directiva 2014/2024, en cuanto a los actos susceptibles de recurso.

Lugar, fecha y firma.