Exención del pago del canon por préstamo de libros en municipios de menos de 5.000 habitantes

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Exención del pago del canon por préstamo de libros en establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes

Fecha última revisión: 13/6/2016

LA LEY 4753/2016

La exención incluye los servicios móviles, los conocidos como “bibliobus”, cuando realicen el préstamo en dichos municipios

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1238/2016, 31 May. Recurso 900/2014

Impugnado el Real Decreto 624/2014, de 18 Jul ., por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos públicos de sus obras, realizados en determinados establecimientos accesibles al público, el Tribunal Supremo rechaza la crítica que las entidades de gestión hacen sobre la forma de determinar la remuneración, porque la misma respeta la normativa y la jurisprudencia comunitaria.

Así, el Supremo señala que la remuneración se ha fijado con plena vinculación a todos los elementos constitutivos del perjuicio causado al autor por el préstamo de sus obras sin necesidad de autorización, considerándose no sólo la amplitud de la puesta a disposición a través del número de obras que ha sido objeto de préstamo, sino también el número de usuarios inscritos en el establecimiento que han hecho uso efectivo del servicio de préstamo.

Además, cuestionada la exención de la obligación de remuneración a los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen el préstamo en dichos municipios, no es la titularidad del establecimiento la que determina la exención en la Ley de Propiedad Intelectual, sino la prestación de servicio en dichos municipios, matiz que permite afirmar al Tribunal que cualquiera que sea la titularidad pública del establecimiento móvil, concurre el supuesto de hecho legal de la exención cuando se presta el servicio en dichos municipios, aunque el establecimiento móvil prestador no le pertenezca.

Por otro lado, en relación a la exención del pago de los préstamos realizados en beneficio de personas con discapacidad, ésta responde al objetivo de establecer beneficios que faciliten un acceso total y global a la cultura, incluido respecto a las personas con discapacidad. El no generar remuneración los préstamos realizados a esta categoría de personas en situación desfavorecida, es una exención que garantiza el acceso de todos los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión de la cultura, en condiciones de igualdad y, por tanto, sin discriminación por razón, entre otras, de discapacidad.

Por último, el Tribunal Supremo también rechaza la pretensión declarativa de ser contraria al Derecho comunitario la disposición transitoria que establece un régimen transitorio para el cálculo de la remuneración porque, es del todo razonable que, al establecerse un nuevo sistema de cálculo de la remuneración cuya vigencia se traslada hasta el 1 de enero de 2016, en la parte relativa al número de obras que han sido objeto de préstamo anualmente en cada establecimiento, se fije un sistema de cálculo distinto y sencillo hasta esa vigencia. No cabe reproche alguno a la determinación de una base de cálculo temporal y diferente, más fácil de aplicar, hasta que entre en vigor el nuevo sistema definitivo, dando así tiempo a los establecimientos a adaptarse.