El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.

El Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico

Montse CARPIO CARRO

Jefa de Servicio Económicos en la Administración Local

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 2, Sección Opinión / Actualidad, Quincena del 30 Ene. al 14 Feb. 2015, Ref. 149/2015, pág. 149, tomo 1, LA LEY

LA LEY 13/2015

Normativa comentada
Ir a NormaRDLey 17/2014 de 26 Dic. (medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico)
Comentarios
Resumen
Análisis del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, por el que se ponen en marcha diferentes medidas para garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales: la creación de mecanismos de apoyo a la liquidez (el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales) y la creación de un Registro Electrónico de Convenios suscritos por las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales con el objetivo de garantizar la adecuada financiación de los servicios públicos esenciales.

El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE el «Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico» cuyo objetivo es, por una parte, poner en marcha nuevos mecanismos que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones, priorizar la atención del gasto social, seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a las que han conseguido superarlas y, por otra parte, reestructurar y simplificar los fondos creados para financiar mecanismos de apoyo a la liquidez para que su gestión sea más sencilla y eficiente.

En este sentido, se ponen en marcha diferentes medidas para garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales: la creación de mecanismos de apoyo a la liquidez (el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales) y la creación de un Registro Electrónico de Convenios suscritos por las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales con el objetivo de garantizar la adecuada financiación de los servicios públicos esenciales.

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales, como medidas de apoyo a la liquidez y abiertos a todas la Comunidades Autónomas y Entidades Locales, estarán adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP, en adelante) a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y su gestión corresponderá al Instituto de Crédito Oficial (ICO, en adelante) que formalizará en nombre y representación del Gobierno español, las correspondientes pólizas de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. El ICO, además, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador y seguimiento, pudiendo contratar con cargo a dichos Fondos la asistencia técnica que considere necesaria para llevar a cabo el objeto de su mandato.

Será la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la que acordará la distribución de la dotación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales por compartimentos, así como los importes máximos a percibir por Comunidades Autónomas y por Entidades Locales beneficiarias para suscribir las correspondientes operaciones de crédito

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales vienen estructurados en compartimentos. El primero se estructura en cuatro compartimentos (Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico, Fondo Social, Fondo en Liquidación para la Financiación de pagos a proveedores) y el Fondo de Financiación a Entidades Locales se estructura en tres compartimentos (Fondo de Ordenación, Fondo de Impulso Económico y Fondo en liquidación para la Financiación de los pagos a proveedores para las Entidades Locales).

El Real Decreto-Ley que consta de cincuenta y seis artículos, dieciocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales, y se estructura en cuatro Títulos, crea en su Título III el Fondo de Financiación a Entidades Locales y sus compartimentos específicos así como las diferentes obligaciones y condiciones financieras graduadas en función del cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y período medio de pago.

I. FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES

1. Fondo de Ordenación

El Fondo de Ordenación va destinado a las Entidades Locales que se encuentran en una situación de riesgo financiero (1) o que no puedan refinanciar las operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen o que incumplan el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad (modelo cesión).

Se requerirá una mayor condicionalidad financiera y fiscal a los municipios en situación de riesgo financiero y menor condicionalidad a los que no puedan refinanciar sus préstamos con criterios de prudencia financiera.

La adhesión al Fondo de Ordenación, conllevará la aceptación por parte de la Entidad Local de las condiciones financieras determinadas por el Real Decreto-ley

Para los municipios que se encuentran en una situación de riesgo financiero o que no puedan refinanciar las operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen, el ámbito objetivo, se circunscribe a:

  • a) Atender los vencimientos de principal, y sus intereses asociados de operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia
  • b) Operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores y vencimientos derivados de las deudas que en este mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.
  • c) Financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas.

La adhesión al Fondo de Ordenación, conllevará la aceptación por parte de la Entidad Local de las condiciones financieras determinadas por el Real Decreto-ley, es decir, que la liquidez obtenida deberá ser utilizada para atender los vencimientos de las operaciones establecidas y únicamente se podrán formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera

A. Municipios que se encuentran en una situación de riesgo financiero (incluidos en el art. 39.1.a)

Respecto del procedimiento de adhesión, el MINHAP, mediante Resolución, determinará los municipios que podrán solicitar la adhesión al Fondo.

En el mes siguiente a la publicación de la citada Resolución, el municipio, a través del interventor, por medios telemáticos y con firma electrónica, podrá remitir la solicitud que:

  • a) Indicará las operaciones financieras y el importe de los vencimientos que correspondan.
  • b) Deberá estar aprobada por el Pleno de la Corporación
  • c) Ir acompañada de un Plan de Ajuste (o modificación del existente, si es el caso) y de los acuerdos plenarios de aceptación de supervisión, control y medidas que por parte del MINHAP pueda indicar.
  • d) Debe incluir copia de haber suscrito el acto de adhesión a la Plataforma Emprende en tres y al Punto General de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
En el plazo de dos meses la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local procederá a la valoración del Plan de Ajuste

En el plazo de dos meses la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local procederá a la valoración del Plan de Ajuste, un Plan de Ajuste que debe incorporar, entre otras, medidas como:

  • a) La reducción de al menos de un 5 por 100 sus gastos de funcionamiento correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, podrán aumentarlos en una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  • b) Financiación íntegra del coste de los servicios mediante las tasas y los precios públicos (en el primer ejercicio al menos deben financiar el 50% del coste del servicio, el 75% en el segundo ejercicio, y el 100% en el tercer ejercicio).
  • c) Las Ordenanzas Fiscales, entre otras medidas, deberán exigir para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica el coeficiente máximo permitido, el tipo de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe garantizar al menos el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior, no podrán suprimir ningún tributo que se haya exigido en el ejercicio inmediato anterior, ni reconocer otros beneficios fiscales que los establecidos por las leyes estatales.
  • d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, en el mismo ejercicio en que soliciten su adhesión al Fondo, su inclusión con carácter prioritario en el procedimiento de regularización catastral.

Respecto de los presupuestos de aquellos municipios que se adhieran al Fondo de Ordenación, éstos deberán incluir una memoria justificativa de la estimación realizada de los ingresos de carácter ordinario así como los de carácter extraordinario suficientemente fundada y someter a informe previo y vinculante del MINHAP la aprobación de sus presupuestos o la prórroga de los mismos, si es el caso.

El importe de la formalización de las operaciones de crédito con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, no podrá superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por el municipio y sus entidades dependientes que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas.

B. Municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen (incluidos en el art. 39.1.b)

Para los municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en el mes de julio de cada año, podrán presentar su solicitud al MINHAP que será aceptada total o parcialmente. Las presentadas fuera de plazo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y situación financiera de la Entidad Local.

Estas Entidades, deberán presentar un Plan de Ajuste, aprobado por el Pleno de la Corporación, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, período medio de pago a proveedores, así como un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

La formalización de todas las operaciones de crédito a largo plazo, al igual que el caso anterior, tampoco podrán superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por el municipio y sus entidades dependientes que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas.

C. Municipios con más de 75.000 habitantes o capitales de provincia (incluidos en el art. 39.2)

Para los municipios con más de 75.000 habitantes o capitales de provincia cuyo período medio de pago a proveedores supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, el ámbito objetivo se circunscribe a las deudas con proveedores que sean vencidas, líquidas y exigibles, hasta que su período medio de pago a proveedores se ajuste a los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Para su adhesión, el MINHAP remitirá a la Entidad Local en el mes natural siguiente al que se haya practicado la segunda retención, una propuesta para que solicite su adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, que deberá ser atendida en los 15 días naturales siguientes a la mencionada notificación.

El MINHAP remitirá a la Entidad Local una propuesta para que solicite su adhesión al compartimento Fondo de Ordenación

En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de adhesión la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local valorará el plan de ajuste presentado. Asimismo, y al igual que en el caso anterior, la Entidad Local deberá remitir al MINHAP copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

Si la Entidad Local no presentara solicitud de adhesión quedará automáticamente adherida al compartimento Fondo de Ordenación y aportará la estimación de las necesidades de liquidez para el pago a proveedores de la Entidad Local y le resultará de aplicación lo establecido en esta norma.

El importe de la formalización de las operaciones de crédito con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, no podrá superar los recursos necesarios para atender los pagos a proveedores en la cuantía que sea necesaria para reducir el período medio de pago de modo que no exceda de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad.

2. Fondo de Impulso Económico

Podrán adherirse a este Fondo los municipios que se encuentren en una posición financiera saneada, con cumplimiento de los objetivos y límites que establece la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad y que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

El ámbito subjetivo se circunscribe a:

  • La cobertura de los vencimientos del principal, y sus intereses asociados, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen, de acuerdo con criterios de prudencia financiera para financiar inversiones financieramente sostenibles.
  • La financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La adhesión al Fondo exigirá la previa aceptación por parte del MINHAP de la solicitud formulada por la Entidad Local, que deberá ser presentada antes del veinte de enero de 2015 y que irá acompañada de:

  • Las necesidades financieras para las que se solicitan el Fondo.
  • La relación de los proyectos de inversiones financiadas con préstamos a largo plazo con la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
  • El informe del interventor elevado al Pleno de la Corporación Local acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias.
  • La copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

En el mes de julio de cada año, las Entidades Locales, deberán presentar su solicitud al MINHAP, cuya aceptación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos de adhesión y su cuantía sujeta al reparto aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Antes del 31 de diciembre de cada año la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará la distribución de recursos entre las Entidades Locales adheridas destinadas a cubrir total o parcialmente las necesidades de financiación para el año siguiente incluidas en la solicitud de adhesión.

3. Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales

Es el compartimento al que se transfiere el anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2. Con fecha 1 de enero de 2015, se transmiten también derechos y obligaciones y se considera extinguido el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

II. CONDICIONES FINANCIERAS DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES Y DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES 2

Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo a cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • El tipo de interés queda fijado en el 0 % anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016.
  • Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses.
Se mejoran las condiciones de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo para la Financiación de los pagos a Proveedores 2

Se mejoran las condiciones de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo para la Financiación de los pagos a Proveedores 2. Las operaciones de crédito que las Entidades Locales, a 31 de diciembre de 2014, hayan formalizado con cargo al Fondo tendrán a partir del 1 de enero de 2015 las condiciones financieras siguientes:

  • a) El tipo de interés queda fijado para 2015 en el 0% anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016.
  • b) Durante 2015 las Entidades Locales no abonarán vencimientos de principal de operaciones formalizadas en ejercicios anteriores con cargo al Fondo de Financiación a Proveedores 2.
  • c) El plazo de las operaciones de endeudamiento afectadas por lo previsto en la letra b) se ampliará un año.

III. FONDO SOCIAL (FONDO DE FINANCIACIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS)

Mediante el Fondo Social las Comunidades Autónomas podrán financiar temporalmente su deuda pendiente de pago (vencida, líquida y exigible) con las Entidades Locales a 31 de diciembre de 2014, que se deriven de convenios en materia de gasto social (2) y otras transferencias en materia de gasto social (3)

Los recursos obtenidos por la Entidad Local se entenderán afectados a los fines que constituyen el objeto del convenio o a las políticas de gasto a las que esté asociada la transferencia, y deberán destinarse a pagar a los destinatarios finales del servicio relativo a gasto social.

Si la Entidad Local ya hubiere financiado estos servicios con sus propios recursos o con endeudamiento financiero deberá destinar los recursos recibidos a amortizar el endeudamiento financiero que hubiere concertado para financiar estos servicios, al pago a proveedores para reducir su período medio de pago, amortizar parte del préstamo que, en su caso, tuviera suscrito con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2, reducir su nivel de endeudamiento financiero o a pagar las deudas pendientes derivadas de convenios suscritos con otras Administraciones o Entidades Públicas.

Las Comunidades Autónomas que no se adhieran y no cancelen por sí mismas estas deudas, quedarán sujetas a retenciones del sistema de financiación autonómica, con el fin de saldar las deudas con las Entidades Locales.

IV. CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES

El Título IV del Real Decreto-Ley crea el registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el art. 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que se configura como un registro público administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

La creación de este registro electrónico permitirá hacer un seguimiento sobre los convenios suscritos y en vigor entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de tal manera que en caso de producirse un incumplimiento de las obligaciones de pago podrán retenerse recursos del sistema de financiación al conocer la fuente jurídica de la que emanan las obligaciones impagadas quedando así garantizada la adecuada financiación de los servicios públicos esenciales.

V. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES LOCALES

La Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley prórroga para el año 2015 las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, previstas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Disposición Adicional Décima aumenta el plazo de las cantidades a devolver por las Entidades Locales de las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del estado del ejercicio 2013. El plazo se amplía a 120 mensualidades, siempre que lo soliciten las propias entidades locales afectadas y cumplan con requisitos análogos a los establecidos para el reintegro de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009.

La Disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se introduce un nuevo concepto, el de prudencia financiera (conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste) y modifica la documentación que se debe acompañar a los presupuestos de las Entidades Locales: se deberá incluir información relativa a los beneficios fiscales en tributos locales y su incidencia en los ingresos de la Entidad Local así como los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social.

(1)

Art. 39: Se define el riesgo financiero por la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:

a) Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del art. 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma.

Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo.

b) Los municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Ver Texto
(2)

Se entiende por convenio en materia de gasto social, aquel que tenga por objeto la prestación de servicios educativos, sanitarios y de servicios sociales previstos en la disposición adicional decimoquinta, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y que estén recogidos en las políticas de gasto 23, 24, 31 y 32, de la clasificación por programas de la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, aprobada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Ver Texto
(3)

Se entiende por transferencia en gasto social, la que financia las políticas de gasto antes mencionadas.

Ver Texto