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La futura reforma de la Administración Local: un primer análisis

Joaquín Miguel BURGAR ARQUIMBAU

Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional

Adjunto a Dirección. Servicio de Asistencia a Municipios. Diputación de Castellón

El Consultor de los Ayuntamientos, 29 de Julio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 10102/2020

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Resumen

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha anunciado su voluntad de llevar a cabo durante la presente legislatura, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, una reforma del régimen jurídico-administrativo local, que aborde entre otros aspectos la modernización y digitalización de la Administración Local, la clarificación de su sistema competencial o la adopción de un Estatuto Básico de Pequeños Municipios, en el marco de la Estrategia Nacional frente el Reto Demográfico. En las siguientes líneas se lleva a cabo una primera aproximación a los aspectos que por el momento se conocen de la reforma anunciada.

El mundo local vuelve ocupar un espacio relevante en la agenda pública. Transcurridos apenas unos años desde la última revisión en profundidad del régimen local, operada a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se avecinan nuevos cambios en el escenario jurídico local, cambios que persiguen ser de la intensidad, profundidad y calado de los llevados a cabo por las grandes reformas operadas previamente en el sistema jurídico-administrativo local, por medio de la propia Ley 27/2013 y, previamente, por las Leyes 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y 11/1999, de 21 de abril, para la consecución del llamado «Pacto local».

En este sentido, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha definido sus líneas de actuación durante la presente legislatura en el ámbito de la administración local, abordando entre otros aspectos «… la reordenación de la dimensión mínima territorial de los municipios, la reconsideración de las funciones de las que deben ocuparse los ayuntamientos y las potestades que deben ejercer, así como la reforma de las haciendas locales y los mecanismos de financiación».

No obstante, el proceso de reforma de la Administración Local no parece acabar ahí, sino que por el contrario debe enmarcarse en uno de mayor amplitud que, partiendo del paquete de reformas para el conjunto del sector público anunciadas en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, permita culminar el proceso de modernización administrativa, posibilite y establezca un funcionamiento íntegramente electrónico (ad extra y ad intra) del conjunto del sector público, y construya unas Administraciones innovadoras, abiertas, transparentes y participativas (aspecto particularmente relevante en el caso de la Administración Local, que como es sabido constituye la esfera administrativa más próxima al ciudadano y se configura como cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos), al tiempo que inclusivas y sostenibles, en consonancia con lo establecido por la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Partiendo de tales premisas, y en lo que a la Administración Local en particular se refiere, se anuncia una reforma legislativa que pasa por la modificación de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que aborde entre otros los siguientes aspectos:

A) Profundizar en la modernización y en la digitalización de la Administración Local

El proceso de consolidación en la modernización y digitalización de la Administración Local se ejemplifica en la reciente modificación del artículo 46.3 de la Ley 7/1985 por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, a fin de permitir la celebración de Sesiones y la adopción de acuerdos de forma telemática por parte de los órganos colegiados locales.

No obstante, la reforma futura ha de resultar más ambiciosa, de mayor envergadura, posibilitando un funcionamiento íntegramente electrónico del sector público local, y no sólo en su dimensión interna sino por el contrario, y fundamentalmente, en sus relaciones ad extra, con la ciudadanía, en el marco de un proceso de simplificación y de reducción de cargas y trabas administrativas.

La reforma futura ha de resultar más ambiciosa, de mayor envergadura, posibilitando un funcionamiento íntegramente electrónico del sector público local

En este sentido, y habida cuenta de la realidad del mapa local español en el que casi un 95% de los municipios tienen una población igual o inferior a 20.000 habitantes, se antoja decisivo el papel que deben jugar las Diputaciones Provinciales como garantes del desarrollo homogéneo de estos procesos de modernización y simplificación administrativa en la esfera local, posibilitando la superación de brechas digitales y territoriales y garantizando la realización efectiva del principio de igualdad de personas y territorios.

B) Reforzamiento de la autonomía local

La voluntad de proceder a un «reforzamiento» de la autonomía local, «que permita a los ayuntamientos diseñar políticas públicas propias y responder así a las demandas de sus vecinos», se configura como un eje transversal de la reforma anunciada.

Este reforzamiento debería abarcar al menos dos aspectos esenciales a tal fin:

  • a) Clarificación y simplificación del régimen competencial de las Entidades Locales.

    Desde la redacción inicial de la Ley 7/1985, pasando por la reforma operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en el marco del denominado «Pacto local», o más recientemente por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, hasta llegar a nuestros días, la determinación y consolidación de un sistema estable y sostenible económicamente de competencias constituye una tarea inacabada en la esfera local.

    Este proceso ha de pasar necesariamente por la identificación del conjunto de competencias propias de las entidades locales, de las condiciones (formales y materiales) para el ejercicio de competencias delegadas, y de las causas excepcionales que justifiquen el ejercicio de competencias impropias (así como de los requisitos ex ante y de los controles ex post que deben establecerse en tales supuestos).

    Las Diputaciones Provinciales, desde su posición de entes locales intermedios, deben ver reforzado su carácter asistencial respecto de sus municipios

    En estrecha unión con ello, las Diputaciones Provinciales, desde su posición de entes locales intermedios, deben ver reforzado su carácter asistencial respecto de sus municipios, posibilitando un desarrollo homogéneo de todo el territorio provincial mediante el desarrollo de técnicas e instrumentos de coordinación y concertación.

  • b) Reforma del sistema de financiación local que permita hacer efectivo el principio de suficiencia financiera de las Entidades Locales, a fin de que éstas resulten capaces de sostener económicamente el haz de facultades y competencias que tengan atribuidas; así como, especialmente, las condiciones económicas en las que debe desarrollarse el ejercicio de competencias delegadas e impropias, estableciendo mecanismos de financiación y/o compensación económica por parte de la Administración titular de la competencia ejercida.

C) Estatuto Básico de los Pequeños Municipios

En el contexto de la Estrategia Nacional frente el Reto Demográfico impulsada desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Vicepresidencia Cuarta del Gobierno), se enmarca la futura aprobación de un Estatuto Básico de los Pequeños Municipios, el cual, según se ha anunciado, perseguirá tres objetivos fundamentales:

  • a) Fijar la población al territorio.
  • b) Mantener la calidad democrática del municipio, de acuerdo con nuestro Estado democrático, y
  • c) Garantizar las condiciones de vida de los ciudadanos con independencia del territorio en el que residan, con la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Al margen de otras consideraciones, la aprobación de un Estatuto Básico de los Pequeños Municipios se antoja esencial en un país con una planta local compuesta por 8.131 municipios, en la que:

  • 1.400 municipios (17,20%) tienen una población de 100 habitantes o menos.
  • 5.007 municipios (61,58%) tienen una población de 1.000 habitantes o menos.
  • 6.827 municipios (83, 96%) tienen una población de 5.000 habitantes o menos.
  • 7.716 municipios (94,90%) tienen una población de 20.000 habitantes o menos.

A tal fin, se prevé que este nuevo Estatuto aborde entre, otras cuestiones, las relativas a:

  • a) La simplificación orgánica de los pequeños municipios.
  • b) Especialidades tendentes a una «agilización procedimental», así como en ámbitos específicos como el de la contratación pública, la gestión económica-financiera y patrimonial, y en el régimen de los habilitados nacionales.
  • c) El establecimiento de los mecanismos de asistencia necesarios a implementar por parte de las restantes administraciones en favor los pequeños municipios, aspecto en el que las Diputaciones Provinciales deberán ejercer un rol preferente.

D) Derogación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad

A resultas de cuanto se ha expuesto, se observa como el régimen local que comienza a dibujarse en el horizonte comporta una contrarreforma material y, probablemente, una derogación formal, de al menos una parte importante de los postulados y premisas en los que se cimentó la última gran reforma de la Administración Local, esto es, la operada a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

El régimen local que comienza a dibujarse en el horizonte comporta una contrarreforma material de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad

Así, junto a los aspectos ya mencionados, se pretende que la reforma legislativa:

  • a) Permita una «profundización democrática» de las instituciones locales, en cuestiones tales como el ejercicio del derecho de voto, o el acceso a la información municipal por parte de los representantes locales.
  • b) Modifique el régimen jurídico actual de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, superando la dualidad de regímenes actualmente existente.
  • c) Priorice la gestión pública (directa) de los servicios locales frente a otros modos de gestión, respetando la autonomía local.
  • d) Permita desarrollar un proyecto de captación del talento en el empleo público, particularmente en lo que se refiere al cuerpo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que permita poner en valor lo público y abordar con garantías (cuantitativas y cualitativas) el proceso de relevo generacional al que se debe hacer frente en los próximos años en el seno de la Administración Local.