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El derecho a los días por asuntos propios se equipara al de vacaciones a efectos de disfrute en caso de baja laboral

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El derecho a los días por asuntos propios se equipara al de vacaciones a efectos de disfrute en caso de baja laboral

Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 12, Sección Consultas, Diciembre 2022, LA LEY

LA LEY 2766/2019

Antecedentes.—

¿Se generan derechos de asuntos propios estando de baja?

Contestación.—

Debemos partir del hecho de que las situaciones de baja temporal no supone la desaparición del contrato de trabajo; y que, estando en esta situación, subsisten derechos importantes de los trabajadores. En este sentido, por ejemplo, es de destacar el importante cambio jurisprudencial que se produjo en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 C-350/2006 (LA LEY 4/2009), que fijó el criterio de que estando de baja por enfermedad se generaban derechos a las vacaciones.

La referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (DOUEL del 18), relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La idea esencial es que si un trabajador se encuentra en una situación de baja laboral sigue generando derecho a vacaciones, porque la baja no es voluntaria; y que es distinto el derecho al descanso del derecho a recuperación por una enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo. De manera que el derecho a vacaciones no se pierde ni se reduce por el hecho de que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal; por lo que, cuando el trabajador no puede disfrutar del derecho dentro del año natural por razón de baja médica, hay que reconocer el derecho en fecha distinta.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de julio de 2014 , resuelve esta cuestión de los días de asuntos propios; equiparando el derecho a postergar el disfrute de los días de asuntos propios en los mismos términos que las vacaciones:

«De lo anterior se desprende que debemos estimar parcialmente el recurso pues, aunque la pretensión de la recurrente se extiende a que se le reconozca su derecho incondicionado a disfrutar, no ya de las vacaciones, sino de estos días de asuntos propios correspondientes a 2012 que la situación de incapacidad temporal le impidió utilizar en su momento, además de comprender lo más abarca lo menos. Esa parte menor viene representada aquí por el reconocimiento de que el límite que se le impuso no era el procedente una vez que el Tribunal de Cuentas se apartó inmotivadamente de los criterios y fechas propuestos de forma razonada por su Subdirector General de Personal y Asuntos Generales.

En consecuencia, hemos de anular los actos impugnados en la medida en que limitaron indebidamente al 30 de junio de 2013 el disfrute por la Sra. Vanesa de los seis días de asuntos propios correspondientes a 2012 y, dado que expiró hace más de un año el plazo que se le concedió, también hemos de reconocer su derecho a disfrutarlos hasta el 30 de junio de 2015».

De esta manera, y conforme al criterio del Tribunal Supremo, procede reconocer el derecho a que se generen los días de asuntos propios estando de baja, y a que se disfruten incluso en fechas posteriores al año natural; equiparando este derecho al de las vacaciones.

Ahora bien, entendemos que, en todo caso, es de aplicación el límite de los dieciocho meses que establecen, para las vacaciones, tanto el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) como el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET)

Así, el art. 50.2 TREBEP establece que:

«Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».

Y, en similares términos, el art. 38.3 TRET dispone que:

«En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».