Actos prohibidos desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación

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Actos prohibidos desde la convocatoria de las elecciones hasta el día de la votación.

Ares Falcó, Patricia

Escudero Villafáfila, Reyes

Hernández Herrera, Dolores

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 7, Sección Consultas, Quincena del 15 al 29 Abr. 2011, Ref. 825/2011, pág. 825, tomo 1, LA LEY

LA LEY 485/2011

Antecedentes.—

¿Qué actos no pueden realizar los poderes públicos durante el período electoral?

Contestación.—

Es preciso distinguir los conceptos de:

  • Período electoral: Tiempo que transcurre, desde la convocatoria de las elecciones hasta el día mismo de la votación. El día de la votación es el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, art. 42.3 LOREG. Este año 2011 las elecciones municipales y autonómicas son el 22 de mayo.
  • Convocatoria de elecciones: Momento en que comienza el período electoral. De acuerdo con el art. 42.3 de la LOREG los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial Correspondiente. Entran en vigor el día de su publicación. En estas elecciones municipales el Decreto de convocatoria (que es acordado en Consejo de Ministros, art. 185 LOREG) será expedido el 28 de marzo y el período electoral comenzará el 29 de marzo.
  • Campaña institucional: Conjunto de actuaciones destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en ningún caso en la orientación del voto de los electores, art. 50 de la LOREG. La normativa electoral no prohíbe que los poderes públicos puedan realizar campañas de información en período electoral (Ac. JEC de 17 de febrero de 2011).
  • Campaña electoral: Conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. La campaña electoral tendrá una duración de 15 días y comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria de las elecciones y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación, momento en que comienza la jornada de reflexión, art. 51 de la LOREG. El viernes 6 de mayo a las 00:00 se inicia la campaña electoral y finaliza el sábado 21 de mayo a las 00:00, este día es la jornada de reflexión.

    Durante el período electoral queda prohibido realizar cualquier acto que esté financiado directa o indirectamente por los poderes públicos y que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Asimismo durante este período también queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período.

    La modificación efectuada por la LO 2/2011, de 28 de enero, implica que el plazo en el que estas actuaciones están prohibidas es más amplio que en elecciones anteriores. Antes coincidía con el plazo de la campaña electoral y ahora se inicia con la convocatoria de elecciones. Además aclara que no es posible inaugurar obras o servicios públicos. La JEC no lo prohibía de forma genérica sino que analizaba en cada caso si la inauguración tenía carácter electoralista (Ac. de 1 de febrero de 2007 o de 1 de marzo de 2004).

Con esta nueva redacción hay duda sobre la prohibición de determinados actos que fueron permitidos por la JEC, como la entrega de premios de un concurso durante el período electoral (Ac. de 20 de abril de 1999) o la realización de actos ordinarios de inicio de obras (Ac. de 1 de marzo de 2004). Durante el período electoral se ha prohibido la difusión de folletos por su similitud con los del partido político (Ac. de 9 y 23 de febrero de 2000) o la difusión de un video que ponderaba el buen funcionamiento de los mercados municipales (Ac. 13 de mayo de 1999).

El día de reflexión y el de la votación no se pueden realizar actos que puedan influir en la orientación del voto (Ac. de 7 de abril de 1995).

No corresponde a la JEC autorizar con carácter previo la celebración de actos públicos, su intervención solo puede producirse como consecuencia de la formulación de quejas, reclamaciones o interposición de recursos (Ac. de la JEC de 12 de abril de 2004).