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Contratación pública electrónica obligatoria

Guillermo YÁÑEZ SÁNCHEZ

Jefe de Sección de la Diputación Provincial de Soria

Community manager de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del INAP Social

@G_Yanez

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 23, Sección Especial / Tribuna, Quincena del 15 al 29 Dic. 2017, Ref. 2904/2017, pág. 2904, Wolters Kluwer

LA LEY 17009/2017

Normativa comentada
Ir a NormaL 9/2017 de 8 Nov. (Contratos del Sector Público)
Ir a NormaL 39/2015, de 1 Oct. (procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)
Ir a NormaL 40/2015, de 1 Oct. (Régimen Jurídico del Sector Público)
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Resumen

La contratación pública electrónica ha llegado. De forma difusa, de forma confusa. Con dudas, pero ha llegado. Es obligatorio gestionar íntegramente el proceso de trabajo de contratación pública de forma electrónica. Pliegos, anuncios, ofertas, comunicaciones y notificaciones, y facturas en formato electrónico. Más perfil de contratante y más plataforma de contratación del Sector Público. Cambios trascendentales cuya gestión precisa de liderazgo, información constante bien comunicada y la participación de muchos de los afectados en el proceso de trabajo.

I. ¿Estás preparado para la contratación pública electrónica? Es obligatoria

Sí, fenomenal. Pero no te descuides. Sigue aprendiendo y trabajando.

Si algo sabes y estás en guardia. Si te preocupaste ya con la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo. Si has hecho cursos y te has formado. Si algo, aunque poco, ha cambiado en tu organización- Si alguien lidera el proceso. Si tienes una buena red de contactos que te informa sobre el tema. Si participas en foros especializados… Tienes mucho trabajo que hacer, pero lo puedes conseguir.

Si no estás en ninguno de los grupos anteriores. Tienes un problema.

II. Al fin, contratación pública electrónica «obligatoria»

Ha costado mucho, pero hemos alcanzado ese horizonte en el que una norma legal dice que la «contratación pública electrónica es obligatoria» (1) .

Digo que «ha costado» porque era un escenario conocido. Sabíamos que tarde o temprano, alcanzaríamos este horizonte electrónico. En el Plan de acción sobre la administración electrónica 2010 se configuraba la «contratación electrónica como el buque insignia en la implantación de la administración electrónica» (2) . Portugal (3) , desde el 1 de noviembre de 2009, obliga a la gestionar electrónicamente la contratación pública. Antes de Portugal, el gobierno Vasco había sido (en el 2007) buena práctica a nivel Europeo (4) por su sistema de gestión electrónica de la contratación pública. España, como el resto de los países de la Unión Europea, «necesita la implantación de la contratación pública electrónica integral» establece la Estrategia Europa 2020 (5) .

El 9 de marzo de 2018 (6) la contratación pública electrónica será obligatoria, «anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario» (7) .

El 9 de marzo de 2018 la contratación pública electrónica será obligatoria, «anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario»

A nivel europeo el plazo para implantar la gestión electrónica es el 18 de octubre de 2018, en esa fecha la gestión electrónica de la contratación será obligatoria, «salvo el tratamiento electrónico de las ofertas, su evaluación electrónica o su tratamiento automatizado. Tampoco será obligatoria la gestión electrónica de la ejecución del contrato (tras la adjudicación dice la Directiva), ni la comunicación interna en el marco del poder adjudicador» (8) .

Todo esto no será es obligatorio, «si bien los poderes jugadores deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean». Lo lógico sería que todos los poderes adjudicadores expriman todas las opciones y prestaciones que la tecnología les ofrece en la gestión de su actividad, sea o no de contratación pública.

III. Qué es obligatorio gestionar electrónicamente en contratación pública

1. Qué es obligatorio gestionar ya electrónicamente

Somos mayoría los que pensamos que desde el 2 de octubre de 2016, día de San Saturio (9) , la forma de gestionar la contratación pública se vio profundamente afectada por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Desde esa fecha, se puede decir que:

  • Todas las empresas que licitan y que sean personas jurídicas (10) están obligadas a relacionarse de forma electrónica. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deben realizar a licitadores durante la licitación del contrato y al contratista, durante la ejecución del contrato, deben ser en formato electrónico.
  • Las personas físicas (autónomos) que lo deseen también pueden relacionarse electrónicamente (11) . Incluso se les puede obligar (12) a comunicarse electrónicamente en las relaciones que deriven de expedientes de contratación.
  • Lo lógico sería que todos los poderes adjudicadores expriman todas las opciones y prestaciones que la tecnología les ofrece en la gestión de su actividad, sea o no de contratación pública
  • Todos los documentos de empresas que sean personas jurídicas deben ser documentos electrónicos. Excepcionalmente les podemos pedir documentos originales en papel (13) . Y si los pedimos es para proceder a digitalizarlos y anexar al expediente electrónico una copia electrónica.
  • Los apoderamientos serán en formato electrónico (14) y se deberán de inscribir en un registro interoperable. Esto, unido a los certificados electrónicos de empresa, dará lugar al fin del bastanteo de poderes.
  • Es posible gestionar electrónicamente las Mesas de contratación. Posibilidad de actas electrónicas y de videoactas (15) .
  • El expediente de contratación debe estar (16) en formato electrónico y, obviamente, se deberá archivar de forma electrónica.
  • El poder adjudicador cuando se tenga que relacionar (17) con otra Administración como los Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Tribunales de Recursos Contractuales., lo deberá de hacer en formato electrónico.

La cuestión sobre la aplicación de las leyes 39 y 40 de 2015 a la gestión electrónica de los expedientes de contratación no está siendo pacífica (18) .

Por un lado, hay que tener presente lo que dice la disposición final 3ª del Real Decreto Legislativo 3/2011 sobre las normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley: «Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias». Esta norma ha sido expresamente derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas» (19) .

Autorizadas voces como la de Luis Jesús de Juan Casero (20) , a Víctor Almonacid Lamelas (21) , a Concepción Campos Acuña (22) o Rubén Martínez Gutiérrez (23) mantienen la plena aplicabilidad de lo previsto en las leyes 39 y 40 de 2015 a la gestión de los procedimientos de contratación pública.

Solo la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía en su informe 6/2017, de 19 de junio, sobre cuestiones relacionadas con la contratación electrónica se ha posicionado oficialmente en contra (24) .

2. A qué nos obligará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Como hemos dicho la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dice que la contratación pública electrónica es obligatoria. Pero, ¿qué será obligatorio gestionar de forma electrónica?

¿Qué será obligatorio gestionar de forma electrónica?

  • El anuncio de licitación será electrónico y los plazos para presentar ofertas, en el sector público local, se computan desde la publicación en el perfil del contratante (25) .
  • Los pliegos de cláusulas, proyectos de obras, pliegos de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales deben estar, por regla general, en formato electrónico (26) .
  • Las ofertas, salvo excepciones, en formato electrónico, en consecuencia, la Mesa deberán disponer de medios y «saber» desencriptar ofertas electrónicas.
  • Las comunicaciones electrónicas durante la licitación en formato electrónico (27) .
  • La notificación electrónica se hará mediante comparecencia en sede o bien a una dirección de correo electrónico habilitada (28) .
  • Las relaciones derivadas de la interposición del recurso especial en materia de contratación se harán de forma electrónica (29) .
  • La factura electrónica para contratistas y subcontratistas (30) .

Escasa regulación, confusa y mal ubicada. Obviamente la escasez de regulación la supliremos acudiendo a la normativa que regula la gestión electrónica de la actividad pública en general (los sistemas de identificación electrónica; la validez del documento electrónico o de la copia electrónica; el aviso de las notificaciones electrónicas; el expediente electrónico,....) son cuestiones generales a muchos procesos de trabajo de gestión de la actividad pública y que habrán de interpretarse según lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La escasez de regulación la supliremos acudiendo a la normativa que regula la gestión electrónica de la actividad pública en general

Lo que sí está claro es que hay que rebuscar en la norma para saber cuál es el régimen legal aplicable. Creo que el cambio que supone la transición al formato electrónico de la contratación pública habría exigido un título (31) , quizá el preliminar, donde se presentara y recogiera toda su regulación.

Un aspecto esencial del proceso de contratación pública son las ofertas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es obligatorio presentar las ofertas electrónicas (32) , salvoen los siguientes casos:

  • a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
  • b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
  • c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
  • d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.

Las ofertas electrónicas son obligatorias y si no se aceptan las ofertas electrónicas hay que motivar qué circunstancia de las vistas concurre. Circunstancia que se deberá recoger en el informe (33) específico sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.

Otro aspecto que plantea alguna singularidad es la práctica de las notificaciones electrónicas.

La D.A. 15ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su apartado primero establece, en idénticos términos que lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (34) , que: «Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica».

No obstante, se establecen ciertas especialidades sobre la práctica de la notificación administrativa electrónica en la gestión de la contratación pública en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

  • Si notifica por comparecencia en sede los plazos se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación (35) , siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
  • Si se hace en dirección electrónica habilitada, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
A pesar de decirse claramente que la contratación pública electrónica es obligatoria, la regulación no es clara y genera muchas dudas

A pesar de decirse claramente que la contratación pública electrónica es obligatoria, la regulación no es clara y genera muchas dudas. Se habla en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de:

  • ¿Sobres? y archivos electrónicos (36) .
  • Se bonifica la utilización de la tecnología, como si fuera optativa, con una reducción de plazos (37) .
  • En ciertos casos, se autoriza optar por usar los medios electrónicos para:
    • Presentar un certificado electrónico de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas (38) .
    • Constituir la garantía definitiva (39) .
    • Presentar cualquier referencia hecha a un documento escrito (40) .
  • Quizá el uso de los medios electrónicos puede ser más costoso para los licitadores (41) .
  • Se puede optar por las notificaciones electrónicas (42) .

La interpretación correcta es que las ofertas serán, salvo excepción, electrónicas y se recibirán en formato electrónico en un archivo electrónico (cifrado y encriptado). No es opcional el uso de los medios electrónicos para las personas jurídicas, ni para los poderes adjudicadores. Cuando entre en vigor la nueva Ley tampoco será opcional su uso para las personas físicas.

3. Lo que no es obligatorio

Nadie puede obligar a un poder adjudicador a convocar un sistema dinámico de adquisición, una subasta electrónica o un catálogo electrónico (43) .

IV. Cómo se cumple con las obligaciones electrónicas

Para cumplir con esas obligaciones electrónicas se precisa de un soporte electrónico un software cuyo nombre, contenido y funcionalidades está regulado legalmente.

1. El perfil de contratante

En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refuerza (44) la figura del perfil de contratante asumiendo todos los datos que es obligatorio publicar en el portal de transparencia. Publicando en el perfil del contratante y, en la medida en que éste está ubicado en la plataforma de contratación del Sector Público, los mismos datos se publicarán en el Registro Público de Contrato y en el correspondiente portal autonómico de rendición de cuentas.

Se refuerza la figura del perfil de contratante asumiendo todos los datos que es obligatorio publicar en el portal de transparencia

Novedades del perfil de contratante (45) :

  • El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse ésta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un período de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.
  • Además de lo que ya sabemos, deberá publicarse al menos la siguiente información:
    • a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido.
    • b) Todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente,
    • c) El informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso,
    • d) Los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 147.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
    • e) La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
    • f) Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
  • Además, en el procedimiento abierto simplificado «sumario» también hay que publicar y dar accesibilidad a las ofertas (46) .

2. Hay que publicar las licitaciones y los resultados en la plataforma de contratación del Sector Público. Causa de nulidad

Hay que publicar las licitaciones y resultados de las licitaciones del sector público en la plataforma de contratación del Sector Público.

La disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado introdujo modificaciones en la plataforma de contratación del Estado, además de cambiarle el nombre por Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PCSP) estableció que: «En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».

La Ley prevé las consecuencias de no usar la plataforma de contratación del Sector Público

En el ámbito local la norma general es que sólo se han publicado en la PCSP las licitaciones de contratos sujetos a regulación armonizada. La publicación de los datos del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea se puede hacer de una forma rápida y ágil desde la PCSP.

Constatado el masivo incumplimiento de esta obligación legal (47) por los 17.870 (48) entes del Sector Público Local, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha previsto que las siguientes consecuencias de no usar la PCSP:

  • «La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo» (49) .
  • Causa de nulidad: «La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135» (50) .

3. Requisitos de la tecnología y de otras plataformas. ¿Qué sistema de identificación electrónica hay que usar?

3.1. Regulación general

A las dos tradicionales disposiciones adicionales (la D.A. 15ª sobre las Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la D.A. 16ª sobre el Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley) se añade una tercera (D.A. 17ª sobre Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos).

Además de la especialidad relativa a la práctica de la notificación administrativa en contratación pública es novedosa la inclusión de la huella electrónica (51) para el caso probable de que las ofertas electrónicas sean archivos muy pesados y puedan no llegar en plazo. Primero se envía la huella electrónica y luego, en 24 horas, debe llegar la oferta (52) .

3.2. Qué sistema de identificación electrónica hay que usar

Aquí sí que hay un cambio de calado:

  • 1. En 2007 se exigió, casi siempre, la firma electrónica reconocida (53) . La súper-firma electrónica.
  • 2. En el 2013, se rebajó el nivel de exigencia a la firma electrónica avanzada-reconocida (54) .
  • 3. En el 2017, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que:
    • «Los órganos de contratación deberán especificar el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación que deberá ser proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se establecerán las condiciones de utilización de las firmas electrónicas en los procedimientos de contratación del Sector Público» (55) .
    • «Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma» (56) .

Como era previsible y se ha justificado es preciso acudir a la normativa general sobre administración electrónica para saber cuáles son los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.

Si se quiere generalizar la gestión electrónica, quizá sea preciso rebajar el nivel de exigencia y situarlo en nivel usuario-ciudadano

El artículo 9.2º de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

  • «Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
  • Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
  • Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Quizá si se quiere generalizar la gestión electrónica sea preciso rebajar el nivel de exigencia y situarlo en nivel usuario-ciudadano, es decir, en usuario y contraseña.

3.3. Qué tecnología usamos para la gestión electrónica de la contratación pública. Primero reutilizar; luego contratar

Además de un perfil de contratante ubicado en la plataforma de contratación del Sector Público, para cumplir con todo lo visto se va a precisar de más tecnología.

Ante este escenario el proceso debe ser y por este orden:

  • 1. Reutilizar sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración (57) .
  • 2. Contratar en el mercado.

Cada opción tiene sus pros y contras (usabilidad, facilidad, gratuidad, servicios añadidos, mantenimiento, cautividad (58) ….) que deberán ser evaluados y valorados.

V. Hacia la generalización de la contratación pública electrónica

La implantación de la contratación pública electrónica ya debería de estar en marcha. Desde el 2 de octubre del 2016 están vigentes la mayor parte de los preceptos de las Leyes 39 y 40 que como se ha visto afectan mucho a la gestión de la contratación pública. El 9 de marzo de 2018 entra en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la contratación pública electrónica será obligatoria, en los términos vistos. El 18 de octubre de 2018 se cumple el plazo previsto en las directivas. Todas las ofertas deberían estar en formato electrónico.

Generalizar la contratación pública electrónica va a costar tiempo, recursos y trabajo

No obstante, muy pocos poderes adjudicadores habrán hecho la transición, muy pocos cumplirán con la normativa establecida. Hacer la transición, cambiar, es algo que precisa de liderazgo, estrategia, planificación y mucho, mucho trabajo. Que se lo pregunten a Jaime Domínguez Macaya Laurnaga (59) , a Ángel Cancelo (60) , a Manuel Caño Gómez (61) , a Luis Jesús de Juan Casero (62) , a Víctor Almonacid Lamelas (63) , a Concepción Campos Acuña (64) ...

Generalizar la contratación pública electrónica va a costar tiempo, recursos y trabajo.

Quizá por ello en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se crea el Comité de Cooperación en materia de contratación pública (65) para, entre otras funciones, «supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia».

El Comité elaborará una Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación. La Estrategia será un instrumento jurídico vinculante con un horizonte temporal de cuatro años siendo objetivos, entre otros, «analizar las plataformas de contratación nacionales y generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento».

Algo que deberá definir la Estrategia, ya que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no lo hace, es qué sistema de contratación pública electrónica se va a implantar en España. ¿Qué modelo seguimos? ¿Se hace pasar toda la licitación electrónica por la plataforma de contratación del Sector Público o las plataformas autonómicas? (66) O ¿se sigue el modelo portugués y se homologan los sistemas y plataformas de contratación pública electrónica ofrecidos por operadores privados para garantizar que cumplen los legales? (67)

Cuestión que esperamos aclare la primera Estrategia que sea aprobada.

Clave será abordar en esa Estrategia cómo se incrementa la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación (yo añadiría y «de todas las empresas que licitan») y cómo se promueve esa profesionalización. Ya se habla de actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.

(1)

Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP 2017): «Junto a todo lo anteriormente señalado, debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario».

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(2)

Como señala Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el libro Claves para una contratación pública electrónica eficaz, publicado por la editorial LA LEY-EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS (pág. 184).

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(3)

La contratación electrónica en España ¿ha de ser obligación o libre elección? Iván Ochsenius Robinson. Observatorio de la contratación pública. 24 de octubre de 2016.

http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.252/relcategoria.208/relmenu.3/chk.f41c5a9aa0bbe122dc46a41d4ab376e0.

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(4)

Obtuvo el premio ePractice.eu Good Practice label for 2007.

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(5)

Como señala Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el libro Claves para una contratación pública electrónica eficaz publicado por la editorial LA LEY-EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS (pág. 187).

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(6)

Cuatro meses para la entrada en vigor. D.F. 16ª de la LCSP 2017.

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(7)

Preámbulo de la LCSP 2017.

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(8)

Considerando 52º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que debería haber sido transpuesta antes del 18 de abril de 2016.

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(9)

Patrón de los Sorianos.

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(10)

El artículo 14. 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: ... a) Las personas jurídicas.»

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(11)

Según dispone el 14. 1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento».

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(12)

Según dispone el 14.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios»..

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(13)

Según el artículo 28. 3º la Ley 39/2015, de 1 de octubre, «las Administraciones Públicas no pueden requerir, salvo las excepciones contempladas en la Ley, documentos: Ya aportados por los interesados. Elaborados por las Administraciones Públicas. Originales»..

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(14)

El artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre regula la representación: «Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Se debe acreditar la representación para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Tanto el otorgamiento de la representación como su acreditación se puede hacer de forma electrónica».

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(15)

El artículo 17. 1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre regula las convocatorias y sesiones estableciendo que: «Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, el audio conferencias y las videoconferencias».

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(16)

El artículo 70 de los términos: «Losexpedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada».

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(17)

El artículo 3.2º la Ley 40/2015, de 1 de octubre regula los principios generales, estableciendo que: «Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».

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(18)

En este debate de la comunidad de prácticas de la contratación públicas o en este otro debate de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del Inap Social la contratación pública electrónica puede esperar hasta el 18 de octubre de 2018. Tranquilidad se mantienen posiciones a favor y en contra. Según se argumenta, exigir a unos licitadores la relación electrónica obligatoria con los poderes adjudicadores vulneraría los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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(19)

Según dice la Disposición final 4ª de la LCSP 2017 relativo a las normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley y a los medios propios personificados en su punto 1º: «Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias».

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(20)

Vicesecretario de la Diputación Provincial de Ciudad Real y community manager de la comunidad de administración electrónica del INAP SOCIAL.

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(21)

Actualmente Secretario General del Consell Insular de Ibiza. Editor del blog nosoloaytos. https://nosoloaytos.wordpress.com/

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(22)

Doctora en Derecho y Directivo Público Profesional. Secretaria de Gobierno Local Ayuntamiento de Vigo y community manager de la comunidad de administración electrónica del INAP SOCIAL.

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(23)

Profesor contratado Doctor (Acr. Titular) de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante). El uso de medios electrónicos en la contratación pública. La relación entre las leyes 39 y 40 de 2015 y las directivas 24 y 55 de 2014 de contratación pública y facturación electrónica. Propuestas para su transposición. Publicado en las páginas 285 y siguientes del libro «La reforma de la Administración electrónica», del INAP.

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(24)

Según dice: «...hasta la entrada en vigor del artículo 22.1 de la Directiva 2014/24/UE con respecto a la obligación de las comunicaciones electrónicas y en concreto la obligatoriedad de la presentación de las ofertas por medios electrónicos, que tendrá lugar el 18 de octubre de 2018, salvo que con anterioridad a esa fecha se apruebe la nueva Ley de Contratos del Sector Público en lo que en éste pueda disponerse al respecto, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, no siendo, por tanto, obligatoria la presentación de las ofertas por medios electrónicos. Al objeto de revestir coherencia y uniformidad a lo concerniente a las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica, no procedería proclamar la obligatoriedad del formato electrónico del expediente de contratación, considerando que su obligatoriedad se acompase a partir del momento que se hiciera obligatoria la licitación electrónica

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(25)

Esto es algo común a todos los procedimientos ordinarios (artículo 135.1º de la LCSP 2017); señalándose para el abierto (artículo 156.6º de la LCSP 2017); para el abierto simplificado (artículo 159.2º de la LCSP 2017); y para el restringido (artículo 161.2º de la LCSP 2017).

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(26)

Artículo 138.1º de la LCSP 2017: «Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados».

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(27)

La D.A. 15ª relativa a las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley de la LCSP 2017 en su apartado 2º: «La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos».

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(28)

Artículos 51 y 140.11º 1º de la LCSP 2017. No correo electrónico.

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(29)

Artículo 54 de la LCSP 2017: «Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos».

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(30)

Artículo 216.5 de la LCSP 2017.

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(31)

En este sentido, enmienda no 65 del grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público publicadas el 15 de septiembre de 2017.

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(32)

La D.A. 15ª relativa a las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley de la LCSP 2017 en su apartado 3º dice: «La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional». En consonancia con lo que dice el considerando 52º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que debería haber sido transpuesta antes del 18 de abril de 2016.

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(33)

Artículo 336.1 de la LCSP 2017: «Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente: h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas.

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(34)

Artículo 43.1 «Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación».

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(35)

El artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su apartado 6º establece que: «Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida».

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(36)

Artículos 157, 159, 176 de la LCSP 2017.

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(37)

El artículo 156 de la LCSP 2017 en su apartado 3º dispone que: «En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general previsto en el apartado anterior podrá reducirse en los siguientes casos: c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días».

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(38)

Artículo 96. 3º de la LCSP 2017.

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(39)

Artículo 108.3º de la LCSP 2017.

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(40)

D.A. 16ª 1º letra h) del de la LCSP 2017.

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(41)

El artículo 136.4º 4 de la LCSP 2017: «La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación en formato electrónico necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores».

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(42)

El artículo 140 de la LCSP 2017 en su apartado 1º, punto 4º dice: «La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser ‘habilitada’ de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma».

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(43)

Regulados en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

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(44)

Preámbulo LCSP 2017: «A todo lo anterior, debe añadirse la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad».

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(45)

Artículo 63 de la LCSP 2017.

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(46)

Artículo 159.6º de la LCSP 2017.

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(47)

Vigente desde el 11 de diciembre de 2013.

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(48)

Nota informativa de la Plataforma de Contratación del Sector Público mayo 2014.

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(49)

Artículo 347.5º de la LCSP 2017.

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(50)

Artículo 39. 2º letra c) de la LCSP 2017.

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(51)

La D.A. 16ª en su apartado 1º letra h) de la LCSP 2017 dice: «Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma».

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(52)

La D.A. 16ª en su apartado 1º letra h) de la LCSP 2017 dice: «En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada».

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(53)

La D.A 19ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público cuando regulaba el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados estableció en su letra f) que: «Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma». En la letra h) añadía que: «Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos».

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(54)

Según el no 7 de la D. F. 3ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público ("B.O.E." 28 diciembre).

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(55)

D.A. 16ª en su apartado 1º letra f) de la LCSP 2017.

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(56)

D.A. 16ª en su apartado 1º letra h) de la LCSP 2017.

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(57)

El artículo 157.3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración estableciendo en su apartado que: «Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley».

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(58)

Cómo evitar la cautividad tecnológica que nace de los contratos TIC debate comunidad de prácticas de la contratación pública.

http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/como-evitar-la-cautividad-tecnologica-que-nace-de-los-contratos-t

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(59)

Fue Director de Informática y Telecomunicaciones del Gobierno Vasco. Actualmente Concejal de Hacienda en el Ayuntamiento de San Sebastián. Experto en contratación pública electrónica. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Licenciado en Derecho. Con amplios conocimientos de informática.

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(60)

Responsable de Contratación Electrónica, Dirección de Patrimonio y Contratación, Gobierno Vasco.

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(61)

Editor del blog contratación pública electrónica. http://www.contratacion-publica-electronica.es/

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(62)

Vicesecretario de la Diputación Provincial de Ciudad Real y community manager de la comunidad de administración electrónica del INAP SOCIAL.

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(63)

Actualmente Secretario General del Consell Insular de Ibiza. Editor del blog nosoloaytos. https://nosoloaytos.wordpress.com/

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(64)

Doctora en Derecho y Directivo Público Profesional. Secretaria de Gobierno Local Ayuntamiento de Vigo y community manager de la comunidad de administración electrónica del INAP SOCIAL.

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(65)

Artículo 329 LCSP 2017.

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(66)

Propuesta de José Manuel Martínez Fernández. Algunas propuestas de mejora para el LCSP 2017. Observatorio de la contratación pública. 18 de septiembre de 2017.

http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.312/relmenu.3/chk.0f987faf57b523facaab5f8c72aec91d

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(67)

Como suele defender Francisco Blanco López, Director de Coordinación de Contratación Administrativa del Ayuntamiento de Barcelona.

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