El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.

Plan de contingencia para la desescalada en el ámbito local: 20 puntos imprescindibles para la hoja de ruta

Ver Análisis

Plan de contingencia para la desescalada en el ámbito local: 20 puntos imprescindibles para la hoja de ruta

Concepción CAMPOS ACUÑA

Doctora en Derecho y Secretaria de Administración Local, categoría Superior

El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer

LA LEY 5009/2020

Normativa comentada
Ir a NormaRD 463/2020 de 14 Mar. (declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
Comentarios
Resumen

Tras la precipitación que caracterizó a las decisiones derivadas de la crisis sanitaria generada por el Covid-19 y la declaración del estado de alarma, el anuncio de una próxima desescalada de las limitaciones impuestas nos lleva a formular las preguntas que tenemos que hacernos hoy para intentar planificar y ordenar esta desescalada, en ámbitos tales como la reapertura de instalaciones, contratación o reincorporación del personal. Se aborda así el plan de contingencia municipal que garantice la seguridad pública, el ejercicio de los derechos por la ciudadanía, la máxima eficacia en la prestación de los servicios municipales y en la utilización de las instalaciones y espacios públicos.

I. Desescalada municipal en la era post-covid

Ahora que se empieza a hablar de desescalada, de la vuelta a la normalidad y se aprecia el fin de la situación extraordinaria del estado de alarma, declarada por la crisis sanitaria, es el momento de plantearse la hoja de ruta de ese proceso de desescalada. Para comenzar un matiz terminológico, la palabra desescalada no se encuentra recogida en el Diccionario de la Real Academia Española, pero sí se encuentra su antónimo, escalada, «Aumento rápido y por lo general alarmante de algo», por lo que podemos extraer el significado inverso, que sería, por tanto, descenso rápido, aunque, en este caso, esperemos que no alarmante.

Con carácter previo a abordar cómo llevar a cabo esa desescalada municipal y la preparación de un plan de contingencia, como volver a la normalidad y a formular los 20 puntos imprescindibles de un plan de contingencia post-covid, debemos recordar que durante este período se han dictado multiplicidad de normas, Reales Decretos, Reales Decretos-Leyes, modificaciones normativas, órdenes ministeriales, normas autonómicas, acuerdos municipales, etc., pero en particular, destacamos el marco normativo fijado por el estado de alarma

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020.

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

El Real Decreto 463/2020 fijaba una severa limitación de la libertad de circulación de las personas

El Real Decreto 463/2020 fijaba una severa limitación de la libertad de circulación de las personas, al disponer, en su artículo 7, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Estableciendo en todo caso, cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, limitaciones que en este plan de desescalada se verán probablemente, minoradas o suprimidas.

Y dentro de las diversas normas aprobadas durante este período y sin perjuicio de la aprobación de otras posteriores habrá que tener en consideración, por su elevado impacto en el ámbito local, las siguientes:

II. Hoja de ruta para la desescalada en 20 puntos

A continuación abordaremos los 20 puntos sobre los que será conveniente ir anticipando la necesidad de pronunciarse, de ir realizando análisis previos y estudiando posibles interpretaciones y procesos de toma de decisión, ante el levantamiento del estado de alarma o, al menos, de algunas de las limitaciones reseñadas, ampliando la libertad de circulación, en ámbitos destacados como la reapertura de instalaciones, contratación o reincorporación del personal, sin perjuicio de la existencia de otros que no tienen un impacto tan general en la gestión diaria.

1. Reapertura de instalaciones de servicios municipales.

2. Reanudación de la prestación de servicios públicos.

3. Reapertura de oficinas administrativas municipales.

4. Reanudación y reinicio de plazos administrativos.

5. Justificación de subvenciones y nuevas líneas de subvención COVID-19.

6. Reactivación total de la licitación pública.

7. Reanudación de los contratos públicos vigentes al declararse el estado de alarma.

8. Indemnización de los contratos suspendidos.

9. Mantenimiento del régimen de teletrabajo.

10. Reincorporación del personal municipal al régimen presencial.

11. Reasignación de efectivos y atribución de nuevas funciones a los empleados públicos.

12. Reanudación e inicio de procesos selectivos.

13. Organización de eventos culturales, deportivos y de ocio general.

14. Funcionamiento y procedimiento electrónico. Susto o muerte.

15. Funcionamiento electrónico de órganos colegiados de las entidades locales.

16. Protección de datos, voluntariado y vulnerabilidad social.

17. Plazos procesales y ejercicio de acciones judiciales.

18. Plazos tributarios y de recaudación.

19. Ajustes presupuestarios.

20. Transparencia y Acceso a la Información.

1. Reapertura de instalaciones de servicios municipales

Una de las primeras medidas que se adoptaron como consecuencia de la alerta sanitaria, incluso con anterioridad a la declaración del estado de alarma, bien por propia iniciativa municipal o por mandato autonómico, fue el cierre de las instalaciones municipales de servicios, como centros deportivos, espacios culturales, escuelas infantiles, bibliotecas, museos, etc. Ahora toca plantearse su reapertura, cuando sea posible, y en las condiciones que se establezcan, en primer lugar, por las autoridades sanitarias, y, en segundo lugar, conforme al marco legal que se apruebe, correspondiendo a la entidad local fijar, en ejercicio de su potestad de autoorganización y en ausencia de previsión legal, las condiciones de utilización de las mismas en cuanto a aspectos tales como limitaciones de aforo, horarios de apertura, medidas higiénicas, etc.

Muchas de estas instalaciones acogen servicios públicos que son objeto de gestión en régimen de contratación de servicios de prestación sucesiva

En este caso habrá que tener en cuenta que muchas de estas instalaciones acogen servicios públicos que son objeto de gestión en régimen de contratación de servicios de prestación sucesiva al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que, probablemente se hayan suspendido, total o parcialmente, como consecuencia de la situación generada por el COVID19 por lo que habrá que estar a las condiciones de reanudación del contrato para fijar dichas condiciones, como examinaremos más adelante.

Pero además de las instalaciones citadas, también se ha procedido al cierre de espacios de uso público, parques infantiles, paseos marítimos, fluviales, cierres que se han acordado de un modo total, sin que probablemente se proceda a la apertura total, sino parcial y con las limitaciones que se recomienden, sin perjuicio la conveniencia de fijar las condiciones que aconsejen las características del respectivo municipio. Pensemos en situaciones tales como las que se han producido como consecuencia de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las diferencias en su aplicación según el régimen establecido para el uso de los espacios públicos por la respectiva entidad local.

2. Reanudación de la prestación de servicios públicos

La reapertura de las anteriores instalaciones municipales traerá consigo la reanudación de la prestación de servicios de distinta naturaleza. El amplio abanico de competencias municipales establecido en la normativa básica y en la autonómica se despliega, a su vez, en la prestación de servicios heterogéneos que deberán organizarse conforme a las nuevas reglas, en especial, en relación con los criterios que se aplicarán siguiendo las recomendaciones sanitarias. En algunos de los casos estos contratos habrán sido suspendidos, total o parcialmente, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, por lo que será determinante, una vez se haya adoptado el respectivo acuerdo de levantamiento de la suspensión y reanudación de la prestación del servicio, como se verá, la comunicación a las contratistas de las condiciones en las que se va a reanudar dicha prestación: limitaciones de aforo, medidas de seguridad, requisitos de prestación de servicios directos a las personas (pensemos en ámbitos tales como clases deportivas, etc.).

La reapertura de las instalaciones municipales traerá consigo la reanudación de la prestación de servicios de distinta naturaleza

En todo caso, la reanudación de estos servicios municipales exigirá garantizar que las empresas prestadoras cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el respectivo centro de trabajo en el que presten servicio, por lo que la entidad local deberá asegurar dicho extremo mediante la oportuna comunicación a la contratista prestataria del servicio.

3. Reapertura de oficinas administrativas municipales

Durante el estado de alarma las oficinas de servicios administrativos, situadas comúnmente en la Casa Consistorial u otros centros de trabajo municipales, han cerrado la atención presencial, o en los casos más excepcionales, han permanecido abiertos únicamente de un modo residual o previa cita, sin perjuicio del mantenimiento de la actividad interna que las limitaciones legales permitían, en especial las derivadas de la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020. Una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, o en el marco del proceso de desescalada y con las limitaciones que puedan derivarse del marco normativo vigente en cada momento, las entidades locales deberán planificar la reapertura de las oficinas municipales, en particular, aquellas que realizan tareas de atención al público (condiciones de acceso del público, horarios, establecimiento de turnos, medidas de protección, etc.).

Las entidades locales deberán planificar la reapertura de las oficinas municipales, en particular, aquellas que realizan tareas de atención al público

En dicho ámbito, cobra especial protagonismo el servicio de la Oficina de Atención en materia de registros, que si bien ha permanecido activo durante el estado de alarma, dada su naturaleza electrónica, constituye la «puerta de entrada» al ayuntamiento, y, en consecuencia, uno de los servicios que a los que la ciudadanía acudirá en primer lugar una vez desaparezcan las limitaciones de circulación. En este caso la apertura debe contemplar un régimen de actividad presencial para facilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración por medios no electrónicos, por lo que podría establecerse un régimen mixto, presencial y en régimen de teletrabajo y rotación en la presencia de efectivos personales, limitando la atención a la obtención de cita previa que evite aglomeraciones y concentraciones innecesarias de personas que pudieran favorecer el contagio.

4. Reanudación y reinicio de plazos administrativos

La suspensión de plazos y la interrupción de términos fijada en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 ha supuesto la paralización de un número sustancial de procedimientos administrativos, al menos en relación con los trámites que deben surtir efectos en terceros. Aunque en la mayoría de los casos el trabajo interno, el backoffice, haya seguido funcionando, en gran medida gracias a la utilización del sistema de teletrabajo, tras la finalización del estado de alarma, previsiblemente se reanudarán íntegramente todos los plazos, por lo que será necesario fijar determinados criterios para abordar las actuaciones, entre otros, en relación con:

  • Expedientes con plazos abiertos de los ciudadanos que fueron suspendidos.
  • Expedientes pendientes de notificar el trámite al interesado para continuar con la tramitación.
  • Expedientes pendientes de aprobación para dar visibilidad a la parte externa de la tramitación.
Tras la finalización del estado de alarma, previsiblemente se reanudarán íntegramente todos los plazos

Por tanto, si el levantamiento del estado de alarma o las medidas de desescalada dejan sin efecto la suspensión, que sería lo más aconsejable a la luz de las circunstancias, procederá la reanudación de los plazos administrativos. Reanudación que, tal y como ha puntualizado la Abogacía del Estado, no significa reinicio, y por tanto, deberá computar los plazos transcurridos, en su caso, antes de la declaración del estado de alarma, también en el caso de expedientes en trámite de información pública. Como buena práctica sería recomendable dar la máxima difusión a la reapertura de los plazos para que la ciudadanía pueda dar respuesta a los requerimientos y plazos correspondientes, tanto en los canales electrónicos, como en los canales de difusión habituales. En estos casos, como una medida favorable a la ciudadanía podrá optarse por la ampliación de plazos prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que permite a la Administración, salvo precepto en contrario, conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, acuerdo de ampliación que deberá ser notificado a los interesados, sin perjuicio de tomar en consideración previsiones concretas como sucede con las subvenciones, y la posibilidad de modificación de los plazos de ejecución, y comprobación, que aconsejan abrir un flujo de comunicación con las entidades beneficiarias.

Si bien la regla general es el reinicio de los plazos, el Real Decreto-ley 11/2020, contempla en su Disposición adicional octava un supuesto especial para los actos desfavorables o de gravamen para el interesado. Establece que el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se realizará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación, es decir, con plena interrupción. Es decir, establece el reinicio de los plazos y no su reanudación.

5. Justificación de subvenciones y nuevas líneas de subvención COVID-19

La suspensión de los plazos habrá impedido, en algunos casos, el desarrollo de actividades que han sido objeto de subvención, por ello, el artículo 57 del Real Decreto-Ley 11/2020 establece que en el caso de subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. Para ello exige que el órgano competente simplemente deba justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En el supuesto de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública también es posible la modificación de los plazos de ejecución, justificación y comprobación, la norma simplemente añade el requisito de que dicha ampliación debe producirse a instancias del beneficiario, salvo en aquellos casos en los que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad. Tanto en uno como en otro caso será conveniente contactar con las entidades subvencionadas para valorar la opción de acogerse a esta situación, máxime considerando la dependencia, en muchos casos, de la financiación municipal para la viabilidad de las actividades subvencionadas.

Será necesario examinar el objeto y finalidad de la línea de subvenciones y comprobar si se ajustan al marco competencial local

En cuanto a la posibilidad de articular líneas de subvenciones para paliar los efectos económicos y en el empleo de la situación generada por el COVID-19, hay que precisar que el ejercicio de la actividad de fomento por la vía de subvención está limitada, en el caso de las entidades locales, al ámbito de sus competencias, en los términos establecidos en la LRBRL y normativa autonómica de aplicación. Por lo tanto, será necesario examinar el objeto y finalidad de la línea de subvenciones y comprobar si se ajustan al marco competencial local. No obstante, si no fuera así la entidad local puede acudir a la vía establecida en el artículo 7 LRBRL, que contempla un procedimiento para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

6. Reactivación total de la licitación pública

A pesar de las posibilidades que el estado de alarma y el desarrollo de sus funciones por los empleados públicos en régimen de teletrabajo ofrecían para avanzar en la contratación pública, las dudas en la aplicación de un marco legal inicialmente previsto para un período más breve, como es la suspensión de plazos ex Real Decreto 463/2020, las interpretaciones discrepantes, e informes de distinta naturaleza han tenido como consecuencia una paralización de la contratación pública, a pesar de tratarse de un ámbito de relación exclusivamente electrónico. Pero dicha paralización no debería haber afectado a la tramitación interna, emisión de informes, elaboración de pliegos, y funcionamiento de la mesa de contratación por lo que una vez levantada la suspensión directamente vinculada a la vigencia del estado de alarma, deberá priorizarse la licitación pública, con la consiguiente aprobación de los expedientes de contratación y la apertura de los plazos de licitación, como una medida de reactivación de la actividad económica y empresarial, contribuyendo a minimizar el impacto en la economía de la crisis generada por el COVID-19. No obstante, teniendo en cuenta que esta circunstancia será coincidente en el tiempo en el conjunto de las administraciones públicas sería recomendable una temporalización para evitar colapsar el mercado, impidiendo de facto la libre concurrencia, ante la limitación de recursos por los operadores económicos para poder analizar las distintas licitaciones y, en su caso, la preparación de las respectivas ofertas.

Una vez superada esta primera fase de emergencia en la contratación será necesario planificar las necesidades futuras, mediante un diagnóstico de situación

Por otra parte, las excepcionales circunstancias de la crisis sanitaria hicieron que ya en un primer momento el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, contemplase expresamente la habilitación para la contratación de emergencia como una medida para la gestión eficiente de las administraciones públicas en su artículo 16. Las entidades locales no han sido la excepción y también habrán recurrido a esta modalidad, pero tal y como recuerda la Junta Consultiva de Contratación sólo en los casos en que se haya acreditado debidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente fijados cabe acudir a la tramitación de emergencia. Por lo que, una vez superada esta primera fase de emergencia en la contratación será necesario planificar las necesidades futuras, mediante un diagnóstico de situación, contemplando la evaluación recogida en el plan anual de contratación en el que se habrían determinado las necesidades a satisfacer en un contexto tan diferente, y procediendo a su reordenación para evitar el recurso a esta modalidad excepcional por su limitación a los principios generales de la contratación pública.

7. Reanudación de los contratos públicos vigentes al declararse el estado de alarma

El artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, estableció como regla general la continuación de aquellos contratos cuya ejecución no se viese impedida por las medidas derivadas de la lucha contra el coronavirus. Sin embargo, en aquellos contratos públicos, bien de servicios y de suministros de prestación sucesiva o distintos de éstos, de obras, o de e concesión de obras y de concesión de servicios cuya ejecución deviniese imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, estableció que quedarían suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

Si bien en un principio no lo contemplaba, la modificación del artículo 34 por el Real Decreto-Ley 11/2020 dejó clara la posibilidad de suspensión parcial y los sucesivos informes de la Abogacía del Estado que la suspensión no era automática, requiriendo solicitud expresa del contratista frente a la que operaba silencio administrativo en sentido negativo. Por ello, la entidad local deberá clarificar cuáles de los contratos vigentes al declararse el estado de alarma se encuentran suspendidos en virtud de acuerdo del respectivo órgano de contratación, si dicha suspensión es parcial o total, así como los casos en los que conste acuerdo expreso de denegación de la suspensión, y aquellos supuestos en los que, pese a existir solicitud de suspensión no se haya dictado resolución expresa y, en consecuencia, deba entenderse desestimada.

¿Cuándo procederá la reanudación del contrato?

¿Cuándo procederá la reanudación del contrato? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la norma citada se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión, por lo que será preciso articular el respectivo procedimiento de acuerdo al respecto, fijando el canal de comunicación al contratista de las condiciones de dicha reanudación, que pueden resultar diferentes de las contempladas en la relación contractual ordinaria, por las posibles limitaciones apuntadas en aplicación de las medidas sanitarias.

8. Indemnización de los contratos suspendidos

Y con la reanudación de los servicios, los suministros, y el levantamiento de la suspensión de los contratos acordadas de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, vendrá la presentación de solicitudes de indemnización por parte de los contratistas. Y para ello, será preciso tener clara la aplicación de lo dispuesto en el mismo precepto cuando dispone que los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

  • 1. Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
  • 2. Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
  • 3. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
  • 4. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
  • 5. Los gastos salariales a los que en él se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran.
  • 6. En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida.
Resultará de utilidad establecer una solicitud tipo para homogeneizar el tipo de información que debe proporcionarse, así como la documentación que se admitirá para la justificación de los gastos indemnizables

En este punto, cobra relevancia la prescripción legal de que las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación, por lo que las entidades locales y, en particular, el responsable del contrato y el órgano interventor se encuentran habilitados legalmente para solicitar la acreditación documental y efectiva de los gastos cuya indemnización se pretende obtener. En este sentido resultará de utilidad establecer una solicitud tipo para homogeneizar el tipo de información que debe proporcionarse, así como la documentación que se admitirá para la justificación de los gastos indemnizables.

Mención aparte debe realizarse en relación con los contratos de concesión de obras y de servicios que en aquellos casos en los que hubieran sido objeto de suspensión darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. En todo caso, sólo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

9. Mantenimiento del régimen de teletrabajo

Las recomendaciones sanitarias sobre la limitación de la distancia entre las personas trabajadoras, evitar la afluencia de personas en los centros de trabajo, encuentran su mejor vía de cumplimiento en el mantenimiento del régimen de teletrabajo o a distancia que la crisis sanitaria ha generalizado. Debemos recordar que ésta es una posibilidad que no está vinculada a la vigencia del estado de alarma sino que forma parte de un modelo organizativo sobre el que corresponde decidir a la respectiva entidad local en ejercicio de su potestad de autoorganización, sin perjuicio de que el Real Decreto-Ley 8/2020 contemplase el sistema de teletrabajo como preferente en la situación de pandemia, previsión que ha sido prorrogada por dos meses más en el Real Decreto-Ley 15/2020 en los términos fijados en su artículo 15.

Las recomendaciones sanitarias sobre la limitación de la distancia entre las personas trabajadoras, evitar la afluencia de personas en los centros de trabajo, encuentran su mejor vía de cumplimiento en el mantenimiento del régimen de teletrabajo o a distancia

Sobre cómo articular el sistema de teletrabajo, cabe decir que, en el momento actual no existe un marco normativo básico aplicable, ni en la normativa básica sobre el empleo público, Real Decreto Legislativo 30/2015, ni en la normativa básica sobre régimen local, Ley 7/1985, no existe impedimento legal al respecto. No obstante, al tratarse de medidas de organización del trabajo habrá que tener en cuenta la necesidad de contar con los medios técnicos necesarios que permitan garantizar el cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad y protección de datos, así como el establecimiento de las condiciones y medidas aplicables para la utilización de este régimen de trabajo, mediante el correspondiente protocolo acordado por el órgano competente. La finalidad de este último, además de fijar un marco claro y conocido, situación que no ha sido posible por la alerta sanitaria, que facilite el desarrollo de este sistema de trabajo a muchos usuarios no habituados al trabajo en remoto que han tenido que adaptar sus hábitos laborales a una nueva situación, con nuevos sistemas de soporte y de relación, sin capacitación previa, y a pesar de ello, con éxito en sus resultados como balance general. Protocolo en el que será fundamental la participación de la representación sindical, pero también con el liderazgo de la organización y de sus directivos para acompañar al personal en su correcta implantación.

10. Reincorporación del personal municipal al régimen presencial

Como hemos dicho, en la mayoría de administraciones públicas se ha procedido a la implantación, aunque por la vía de la imprevisión, del teletrabajo, manteniendo el funcionamiento básico y necesario de los servicios públicos durante la declaración del estado de alarma, pero no todo el personal ha podido desarrollar sus funciones mediante un sistema de trabajo a distancia. A dichos efectos se puede efectuar la siguiente clasificación: personal no crítico o no esencial que puede teletrabajar, personal no crítico o no esencial que no puede teletrabajar, personal crítico o esencial que puede teletrabajar pero con disponibilidad para la prestación de servicios presenciales y personal crítico o esencial que presta servicios en régimen de presencialidad, como, por ejemplo, la policía local.

Una vez levantado el estado de alarma y con carácter previo a la toma de decisiones relativa a la reincorporación del personal será precisa la evaluación de riesgos laborales en relación con el COVID19 y la determinación y ejecución de las medidas preventivas para garantizar la protección y seguridad de los trabajadores municipales en su puesto de trabajo y el establecimiento de las medidas de protección individual adecuadas y proporcionales al riesgo de cada puesto de trabajo. Con carácter general, y partiendo de la premisa apuntada del mantenimiento generalizado del régimen de teletrabajo, apuntar el recurso a la «Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo» del Ministerio de Sanidad, así como sus posibles actualizaciones y la necesidad de que los empleados públicos se incorporen con el equipo de protección individual adecuada y proporcional al riesgo de cada puesto de trabajo en base a las medidas implantadas y a lo establecido por las autoridades sanitarias en cada momento.

Será precisa la evaluación de riesgos laborales en relación con el COVID19 y la determinación y ejecución de las medidas preventivas para garantizar la protección y seguridad de los trabajadores municipales

A efectos de los procesos de toma de decisiones para esa reincorporación resulta de interés, por su carácter informativo, la «Instrucción de la Secretaría General de Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal» que tiene por objeto la reincorporación del personal a sus centros de trabajo de manera gradual y progresiva. Será necesario, por tanto, al igual que se hizo para la organización de los recursos humanos tras la declaración del estado de alarma, realizar un análisis diferenciado de los puestos de trabajo en función del tipo de servicio que se presta, de las funciones que desarrollan y del impacto que tendrá en la mejor prestación de servicios y garantía de los derechos de la ciudadanía la reincorporación de efectivos al régimen presencial. En este caso, puede volverse a la casuística de las oficinas de asistencia en materia de registros, así como cualquier otra que tenga atención al público, en las que será previsible la incorporación de algún efectivo, aunque sea con carácter de mínimos, caso en el que además de las medidas preventivas de carácter general se deberá limitar el aforo, establecer cita previa (en los casos que sea posible) y disponer de las mismas medidas de protección que se contemplen en el uso de las zonas comunes, siendo recomendable disponer de barreras físicas para evitar el contacto y, por supuesto, como premisa general, impulsar la tramitación electrónica para evitar desplazamientos innecesarios.

11. Reasignación de efectivos y atribución de nuevas funciones a los empleados públicos

El Real Decreto-Ley 11/2020, contempla, en su Disposición adicional decimoctava la posibilidad de que empleados y empleadas públicas en servicio activo hubieran solicitado colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, disponiendo que seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, sin que ello suponga modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de estado de alarma. Esta posibilidad resultará de aplicación con independencia de que la prestación del servicio se lleve a cabo tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo.

Si bien la redacción contempla expresamente la situación a la vigencia del estado de alarma, considerando la potestad autoorganizativa de las entidades locales y que esta situación provisional tan sólo puede llevarse mediante previa solicitud de la persona trabajadora afectada, es decir, con su consentimiento, y previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal, una interpretación favorable a la mejor prestación, por ejemplo, de los servicios públicos en el área de servicios sociales, tan comprometido no sólo durante el estado de alarma sino con la situación posterior, aconsejarían evaluar dicha posibilidad, mientras se mantengan las circunstancias expuestas.

12. Reanudación e inicio de procesos selectivos

Muchas entidades locales tendrían en marcha, en ejecución de sus ofertas de empleo público, procesos selectivos no ya de libre concurrencia, sino de concurrencia masiva, por lo que habrá que decidir cómo impactan en su ejecución los nuevos marcos relacionales en la era post-covid respecto a las obligaciones de distanciamiento social. Por ello, el establecimiento de medidas de protección y la necesidad de garantizar la seguridad pueden aconsejar aplazar o suspender el desarrollo de procesos selectivos que, en ejecución de la correspondiente oferta de empleo público se encontrasen en marcha, valorando en cada caso cómo actuar, pues no serán lo mismo procesos con cientos o miles de aspirantes que aquellos con apenas decenas. Considerando que la ejecución de dichas ofertas es de 3 años deberá de valorarse la temporalización de esa ejecución para responder al interés general, la incorporación de nuevos efectivos al empleo público, con la salud pública para motivar, en su caso, la adopción de dicha decisión. Todo ello sin perjuicio de evaluar la posibilidad de ejecución de los procesos selectivos a través de medios electrónicos, en cuyo caso, será preciso dotar a dichos procedimientos de idénticas garantías legales y seguridad jurídica que en el caso de su desarrollo presencial.

El establecimiento de medidas de protección y la necesidad de garantizar la seguridad pueden aconsejar aplazar o suspender el desarrollo de procesos selectivos

Por otra parte, debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia, las entidades locales habrán necesitado refuerzos de personal en determinados ámbitos, necesidad que permanecerá en un momento posterior, por lo que habrá que habilitar el recurso a programas de empleo temporal para las necesidades derivadas del COVID, como puede ser el ámbito de los servicios sociales, servicios de limpieza y desinfección, etc., dimensionando así la demanda de los servicios afectados.

13. Organización de eventos culturales, deportivos y de ocio general

Las entidades locales son promotoras y colaboradoras en la celebración de un gran número de eventos públicos, tanto culturales, como deportivos y de distinta naturaleza. La proximidad de las fechas estivales nos sitúa ante un escenario de eventos periódicos anuales, fiestas patronales, conciertos, citas gastronómicas, y una amplia diversidad de citas públicas que exigen una toma de decisión. En muchos casos muchos de ellos formarán parte de la programación de la propia entidad, como es el caso de las fiestas del respectivo municipal, que cuentan con un amplio dispositivo organizativo, presupuesto municipal y programación propia; en otros se tratará del apoyo y colaboración municipal a acontecimientos desarrollados por el tejido asociativo municipal, en diversos ámbitos, de infancia, juventud.

El Ayuntamiento deberá realizar una previsión sobre el impacto que el COVID19 tendrá en su celebración, suspensión o aplazamiento

Desde campamentos infantiles a conciertos multitudinarios o actuaciones en espacios cerrados, pasando por las típicas verbenas municipales, o por eventos deportivos, carreras populares, etc. el Ayuntamiento deberá revisar su calendarización y, realizar una previsión sobre el impacto que el COVID19 tendrá en su celebración, suspensión o aplazamiento, y las condiciones en las cuales, en su caso, podrán desarrollarse, ajustando, la tramitación administrativa de los instrumentos que posibiliten su celebración, en muchos casos, mediante convenios con las respectivas asociaciones, federaciones o entidades, o mediante el respectivo contrato.

14. Funcionamiento y procedimiento electrónico. Susto o muerte

El COVID 19 ha hecho más por el cumplimiento del marco legal de funcionamiento electrónico fijado en la LPAC y en la LRJSP que las propias normas. Ha adelantado la presión de la Disposición Final Séptima de 2 de octubre 2020, a marzo. De este modo, las entidades locales se han visto obligadas a realizarse la foto diagnóstico, la radiografía para saber realmente cuál es su grado de digitalización, y ahora toca revisar, ajustar y garantizar, de una vez por todas, la tramitación electrónica de los procedimientos. Sin procedimiento electrónico no habría sido posible seguir avanzando en el funcionamiento de la entidad, porque tampoco habría sido posible el recurso al sistema de teletrabajo. En dicho marco habrá que aprovechar la oportunidad para racionalizar y simplificar los procedimientos municipales, para la eliminación de trámites innecesarios, duplicidades y el recurso al once&only, asimismo habrá sido un buen laboratorio para analizar aquellas tareas que pueden ser objeto de automatización y abrir paso a las posibilidades de la inteligencia artificial.

El COVID 19 ha hecho más por el cumplimiento del marco legal de funcionamiento electrónico fijado en la LPAC y en la LRJSP que las propias normas

Porque, de repente, a partir del 14 de marzo, todo lo que no era posible lo fue. Se cerraron las instalaciones físicas, se limitó la libertad de circulación de las personas y apareció la posibilidad de tramitar electrónicamente, desde casa o el lugar de confinamiento, de comunicarse, de teletrabajar y se consiguió que el sector público no se parase. ¿Cómo es posible? Porque la tecnología existía, pero en muchos casos lo que no existía era la voluntad para avanzar en la transformación digital, una vez más, las resistencias al cambio, tan caducas en un entorno de vertiginoso cambio como el actual. Pero en esta situación será preciso continuar avanzando aprovechando el impulso que la crisis sanitaria ofrece para completar el proceso de digitalización que permitirá a la ciudadanía relacionarse electrónicamente con la entidad local sin poner en riesgo su salud, y en cualquier momento.

15. Funcionamiento electrónico de órganos colegiados de las entidades locales

La previsión de las sesiones telemáticas por los órganos colegiados de gobierno local se ha incluido expresamente en el articulado de la LRBRL mediante la adición de un apartado tercero al artículo 46 por el Real Decreto-Ley 11/2020. Si bien la modificación no se prevé como una medida limitada a la vigencia del estado de alarma por el COVID19, sí se recoge como una posibilidad excepcional que sólo se activa ante la concurrencia de unos determinados supuestos: situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, siempre que se aprecie la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y que quede acreditada válidamente su identidad. Por ello, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma y en la medida que las recomendaciones sanitarias sigan fijando medidas tales como las distancias de seguridad, podrán celebrarse sesiones telemáticas de los órganos de gobierno local mientras su desarrollo en régimen presencial siga suponiendo un riesgo colectivo, pero no cuando deje de concurrir esa circunstancia.

La previsión de las sesiones telemáticas por los órganos colegiados de gobierno local se ha incluido expresamente en el articulado de la LRBRL

Pero no debemos olvidar que en el ámbito local una amplia variedad de órganos colegiados, no sólo los de gobierno, como son las Comisiones Informativas, los Consejos Sectoriales o las mesas de contratación, que, por no tratarse de órganos de gobierno no se encontraban excluidos de la regulación de la LRJSP. En este caso, al no encontrarse afectados por la exclusión legal su funcionamiento era, es y será, después de la situación del estado de alarma, y de las situaciones excepcionales contempladas, posible en términos de funcionamiento electrónico y a distancia, es decir, que no les afecta de un modo directo la modificación legal, al contrario, ha facilitado la habilitación de los medios para hacerlo posible, un incentivo que antes no existía. En estos supuestos para establecer las normas que rijan dicha modalidad habrá que estar, además de a lo que establezca la regulación básica a las normas reglamentarias que haya podido aprobar la respectiva entidad local.

16. Protección de datos, voluntariado y vulnerabilidad social

Ante la crisis social que se ha puesto de manifiesto algunos ayuntamientos estarán poniendo en marcha registros de personas en situación de vulnerabilidad para gestionar y coordinar con las demás autoridades sanitarias, así como, por ejemplo, de personas voluntarias que colaboran en dicha asistencia. La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado. En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD y en la LOPDGDD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas

Siempre que se trate de una actividad legítima de tratamiento conforme a las bases legales establecidas no existe inconveniente para el desarrollo de este tipo de actuaciones por parte del ayuntamiento, con el cumplimiento de los principios y garantías del marco legal. Para ello, la respectiva entidad local deberá proceder en el registro de actividades a generar un nuevo registro por cada nueva actividad de tratamiento que sea creada y que dicha actividad de tratamiento sea pública y accesible por medios electrónicos para las personas interesadas. A dichos efectos pueden establecerse como fines de estos nuevos tratamientos, entre otros, el suministro de alimentos, medicamentos o bienes de primera necesidad a personas en situación de vulnerabilidad; la atención a menores, el reparto de material de protección, etc.

17. Plazos procesales y ejercicio de acciones judiciales

El Real Decreto 463/2020 no sólo ha suspendido los plazos administrativos sino también los previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, indicando la reanudación del cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia la norma o, en su caso, las prórrogas del mismo. Este plazo de reanudación se ha convertido en reinicio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, salvo en el caso de los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020). Tal y como recoge la Disposición Adicional Segunda de dicha norma, se mantienen excepcionados de dicha suspensión determinados procesos, de entre los cuales pueden afectar a las entidades locales: en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral; en el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs y en general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Una vez reiniciados los plazos procesales habrá que retomar las acciones judiciales en la fase en la que se encontrasen

Una vez reiniciados los plazos procesales, bien por el fin del estado de alarma o porque forme parte de las medidas de desescalada habrá que retomar las acciones judiciales en la fase en la que se encontrasen, y según las medidas que se aprueben para los respectivos ámbitos jurisdiccionales. Todo ello, sin perjuicio de la habilitación para la presentación de escritos ante el respectivo orden jurisdiccional, sin afectar al cómputo de los plazos.

18. Plazos tributarios y de recaudación

Las relaciones tributarias de la ciudadanía se articulan en diferentes acciones, ámbito este que se contemplaba en el Real Decreto 11/2020, que regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario. A dichos efectos, muchas entidades locales han adoptado acuerdos relativos a dichas relaciones, que pueden afectar a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, al pago de deudas ya notificadas o de fraccionamientos ya notificadas con anterioridad a la situación del COVID-19, al pago de impuestos municipales, y otros ingresos de naturaleza tributaria, procedimientos de comprobación ya iniciados, interposición de recursos o actuaciones en el procedimiento económico-administrativo, sobre las que habrá que tomar las decisiones correspondientes adecuando el calendario del contribuyente a las circunstancias concurrentes con la finalidad de paliar los efectos del COVID 19.

Habrá que tomar las decisiones correspondientes adecuando el calendario del contribuyente a las circunstancias concurrentes con la finalidad de paliar los efectos del COVID 19

Por otra parte, será también necesario evaluar las posibles devoluciones de tasas y precios públicos, en especial en relación con los derivados de prestación de servicios públicos que fueron objeto de suspensión, como las escuelas municipales, y con especial interés con las tasas por ocupaciones de vía pública, habida cuenta del impacto que ha tenido el cierre de la hostelería. En este tipo de casos será preciso conocer el marco legal posterior y las decisiones municipales que se tomen sobre el reinicio, en su caso, de los servicios municipales o las condiciones en las que, de ser posible, se retomen las actividades de hostelería con ocupación de vía pública.

19. Ajustes presupuestarios

El presupuesto aprobado para el ejercicio 2020 no pudo prever la situación que se iba a generar por lo que, en gran medida, puede resultar necesario llevar a cabo ajustes presupuestarios. Para empezar, el propio artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020 contempla las previsiones extraordinarias de destino parcial del superávit de las entidades locales a las consecuencias sociales del COVID-19, que se completa con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Ley 11/2020, estableciendo el porcentaje que puede utilizarse, el destino de dichos créditos y el procedimiento a seguir. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivados de las disposiciones de este real decreto-ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la Corporación Local para su cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.

Puede resultar necesario llevar a cabo ajustes presupuestarios

Más allá de la aplicación del superávit permitida en los términos establecidos en el citado artículo 3, la situación generada por el COVID19 habrá generado gastos no vinculados directamente al área de bienestar, como por ejemplo, los derivados de la urgente adquisición de recurso tecnológicos para asumir el teletrabajo, la incorporación de efectivos de desinfección y, a partir de ahora, apertura de líneas de apoyo a la actividad económica y al empleo, que exigirán las habilitaciones presupuestarias. Estas modificaciones no sólo vendrán determinadas por nuevos gastos sino también por gastos que no se van a efectuar, como pueden ser los gastos que había previstos para eventos de semana santa, y otras actividades que ya no se podrán llevar a cabo por la nueva situación. Asimismo, deberá tenerse en cuenta, en función de las características del respectivo ayuntamiento, el posible descenso en el ámbito de los ingresos.

20. Transparencia y Acceso a la Información

Y, por último, pero no por ello menos importante, la revisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Para comenzar debemos realizar una precisión, existen dos modalidades de transparencia. La publicidad activa, es decir, la información que se publica de oficio en el portal de transparencia o instrumento que corresponda, sin necesidad de solicitud previa, y, por otro lado, la publicidad pasiva, el ejercicio del derecho de acceso a la información, solicitudes de la ciudadanía, de periodistas, asociaciones, de quien lo desee sobre el tema que sea, a la que habrá que acceder si se trata de información pública no sujeta a los límites legalmente establecidas.

Será precisa la revisión del portal de transparencia

Respecto a las primeras, las obligaciones de publicidad activa, las obligaciones establecidas en los artículos 6 a 8 LTBG, en la normativa básica, así como en la autonómica o local, continúan vigentes, y esa vigencia también se aplica en materia de contratos, ámbito en el que no sólo obliga lo dispuesto en el artículo 8 de la LTBG, sino la propia regulación en materia de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 63 LCSP, con las amplias obligaciones de publicidad a través del perfil del contratante, tal y como ha recordado la propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Pero es posible que, con la situación de alerta, las urgencias derivadas del COVID19 y las especiales circunstancias que han rodeado al estado de alarma, no se hayan atendido en los términos legalmente establecido, por lo que será precisa la revisión del portal de transparencia para garantizar su cumplimiento.

Respecto a la publicidad pasiva, puede que existiesen solicitudes de acceso a la información anteriores a la declaración del estado de alarma, cuyo plazo máximo de resolución, 1 mes, se haya visto interrumpido por la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, al tiempo que durante la suspensión se pueden haber presentado por vía electrónica nuevas solicitudes de acceso a la información, relacionadas o no con el COVID19, por lo que procederá su reanudación inmediata para garantizar la efectiva rendición de cuentas y los estándares de cumplimiento.

III. Epílogo: plan de agilización municipal post-covid

Cuando todo esto acabe… Esa frase que se repite como un mantra en todo tipo de escenarios y conversaciones, adquiere en cada uno de ellos diferente significado, no podemos olvidar la dimensión administrativo. Como muestra un botón. La Disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, ante la previsión del colapso judicial que el COVID19 iba a sumar a una ya muy colapsada justicia, contemplaba una acción de interés estableciendo que una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

Las entidades locales, de un modo formal o informal, deberían establecer un plan de contingencia para ordenar la desescalada

De igual modo, las entidades locales, de un modo formal o informal, deberían llevar a cabo una previsión similar, estableciendo un plan de contingencia para ordenar la desescalada, teniendo en cuenta que la reanudación de la vida administrativa vendrá acompañada, con toda probabilidad de dos factores sumatorios:

  • La demanda ciudadana de actuación de las entidades locales. El principio de proximidad hará que la ciudadanía vuelque su demanda de información, de apoyo y de soporte en la primera capa, la municipal, a la que planteará sus demandas, y pedirá soluciones, con independencia del marco competencial.
  • La acción del gobierno municipal. El deber de los poderes públicos es adoptar medidas para intentar paliar la anunciada crisis social y económica a la que dará paso la crisis sanitaria, que cobra especial relevancia en el ámbito local, desde el que se pretenderá sacar adelante nuevos proyectos de dinamización de la economía y fomento del empleo, sin olvidar el necesario refuerzo a la atención social.

Decisiones de planificación que, sin perjuicio de la autonomía política, aconsejan contar con el asesoramiento técnico y expertos, con criterios adecuados a las medidas que se pretende implantar y a su finalidad. Sin olvidar la dimensión de protección siguiendo escrupulosamente las recomendaciones sanitarias, garantizando el compartir el espacio de trabajo, pero también en relación con los usuarios, fijando turnos de trabajo, cita previa, todas las medidas que permitan conciliar la salud pública con el funcionamiento de máximos del sector público.

Un plan de contingencia que, no olvidemos, dependerá de las características de la respectiva entidad local, en el ecosistema local, con más de 8.100 municipios, además de Diputaciones Provinciales, Consorcios, Mancomunidades y otras entidades locales, pero no sólo del rango poblacional, sino también de las características del municipio, si es un municipio rural o urbano, costero o de interior, agrícola, turístico, ganadero o industrial, para ajustar también esa hoja de ruta más allá de la inmediatez de la desescalada, hasta esa fase posterior en la que habrá que pensar en el medio plazo.