Una de las mayores preocupaciones existentes, en la actualidad, en el Sector Público consiste en garantizar el ejercicio del control económico-presupuestario de la forma más rigurosa y homogénea posible. Por tanto, la combinación del control interno y externo se hace esencial; y, con ella, el suministro de información coherente con las novedades legislativas.El cumplimiento del principio de transparencia y el avance hacia una Administración, real, «sin papeles» se ven favorecidos por la aprobación de dos Resoluciones recientes, publicadas el 15 de enero de 2020, relativas, por un lado, a la remisión de información ligada al control interno y, por otro, a la rendición telemática de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas.
I. Introducción
Alcanzar un control económico-presupuestario más riguroso y homogéneo en todos los ámbitos del sector público es una de las mayores preocupaciones existentes en la actualidad. Recurriéndose, en ocasiones, para la resolución de posibles discrepancias a la Intervención General de la Administración del Estado o, si la Comunidad Autónoma tuviese atribuida la competencia de la tutela financiera, se acudiría a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Es preciso garantizar que la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de Control Externo se realice con una información actualizada, fiable, precisa y detallada; con lo que, es indispensable que las Cuentas Generales sean formadas, aprobadas y rendidas en el plazo legalmente establecido.
II. Tipologías de control
El control interno se desglosa en el ejercicio de la función interventora y del control financiero. La función interventora podrá realizarse mediante la fiscalización e intervención previaordinaria o bien mediante un régimen de fiscalización limitada previa. Por su parte, el control financiero se ejercerá mediante el control permanente y la auditoría pública. Incorporando en ambos casos, el control de eficacia que permita verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos.
En el ámbito de las EELL, el vacío legal existente en materia de control interno se trató de subsanar a través del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017), en base a lo dispuesto por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que modificó el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
A través de dicho Real Decreto se pretenden regular los procedimientos de control y la metodología que se ha de aplicar, para reforzar el papel de la función interventora de las EELL (art. 213 del TRLRHL) y, en concreto, reconocer la obligación del órgano interventor de la corporación de llevar a cabo, anualmente, la auditoría de las cuentas anuales, cuyo ejercicio contable se cierra a partir de 1 de enero de 2019, (art.29.3 A) RD 424/2017) de sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones obligadas a auditarse por su normativa específica, los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento y aquellas sociedades mercantiles y fundaciones no sometidas a la obligación de auditarse, que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
El artículo 223 del TRLRHL establece que la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los Organismos y Sociedades de ellas dependientes le corresponde al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Órganos de Control Externo (OCEX). Siendo el art. 223.2 el que concreta que la Cuenta General del ejercicio económico anterior debe ser rendida, debidamente aprobada (art. 212.5), antes del día 15 de octubre de cada año. Con ello, se garantizará la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas, dando a conocer a los órganos de decisión y de control y a los ciudadanos, en general, la situación financiera de aquellas, los resultados de su actividad, la ejecución de su presupuesto y sus flujos de tesorería.
III. Remisión de la información y de la Cuenta General
El objetivo último de la remisión de la información correspondiente, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las EELL (1) , al Tribunal de Cuentas es crear un instrumento que aproveche las sinergias, tanto en materia de control externo, como para la gestión y seguimiento de las tareas de control interno de las EELL.
De forma que, como la propia Exposición de Motivos del RD 424/2017 establece, se persigue el interés general, respetando, en todo caso, el principio de autonomía local y tratando de garantizar una «gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales». Para ello se ha de promover toda medida dirigida a que el Pleno tenga un mayor conocimiento de la planificación y los resultados de las actuaciones de control, así como la elaboración de informes-resumen y su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado.
Con el fin de adecuar la Instrucción del Pleno de 30 de junio de 2015 (2) a ese RD 424/2017 vio la luz, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 17 de enero, entrando en vigor un día más tarde, la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales, que deroga la anterior Instrucción.
En dicha Instrucción se detalla la información y la documentación que se ha de remitir a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (3) , y el procedimiento necesario para hacer efectivo dicho envío. Esta documentación no sólo permite el ejercicio de un control interno, sino también que los interventores puedan usarla como herramienta de gestión y seguimiento.
Ese mismo día, en coherencia con la norma anterior, se publica en el BOE la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015 (4) .
En dicha Resolución se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas, por parte de los órganos de intervención de las EELL definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), tanto respecto de la propia Entidad, como de la correspondiente a las entidades integrantes del sector público local definido en el artículo 2.2 del RD 424/2017.
1. Remisión de información (Control Interno)
En primer lugar, cabe decir que conforme a lo dispuesto en el art. 218.3 del TRLRHL y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7, así como en la disposición adicional quinta del RD 424/2017, se ha de presentar la siguiente información:
- 1. Información anual, sobre resoluciones y acuerdos, adoptados por el Presidente y el Pleno de las Entidades Locales (EELL), que sean contrarios a los reparos suspensivos formulados por los interventores locales. La ausencia de tales reparos deberá hacerse constar mediante la remisión de la correspondiente certificación negativa.
Para lo cual, la documentación que se ha de aportar, en formato pdf, será la que a continuación se detalla:
- a) Informe de intervención en que se plantee el reparo.
- b) Informe de discrepancia del órgano gestor del gasto.
- c) En su caso, informe del órgano de tutela financiera.
- d) Acuerdo o resolución del Pleno o del Presidente de la entidad local en el que se resuelva continuar con la tramitación del expediente de gastos en contra del criterio expresado en el reparo de la intervención o, en su caso, de la opinión del órgano equivalente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe.
- 2. Resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. La ausencia de las mismas deberá notificarse mediante certificación negativa.
La documentación que se ha de aportar, en formato pdf, es el informe de control en el que se hubiera puesto de manifiesto la anomalía referida.
- 3. Hechos «que pudieran ser constitutivos de delito» y aquellos «que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada ley» (5) , que puedan ser causa de responsabilidad contable. Destaca la obligación del órgano de intervención de comunicarlos al Tribunal de Cuentas, tan pronto se tenga conocimiento de los mismos.
La documentación acreditativa deberá adjuntarse en formato pdf.
En segundo lugar, conforme al deber de colaboración dispuesto en los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha de presentar la siguiente información:
- 1. Información general relativa al funcionamiento del control interno de la entidad.
La documentación que se ha de aportar será la siguiente:
- a) Sobre la estructura del órgano de intervención.
- b) Sobre el sistema de control interno.
- c) Sobre las actuaciones de control financiero.
- d) Sobre los resultados obtenidos del control interno.
- 2. Información ligada a los expedientes administrativos de gastos o acuerdos del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la entidad local tramitados al margen del procedimiento y con omisión de fiscalización previa. La ausencia de este tipo de expedientes se hará constar mediante la remisión de certificación negativa.
La documentación que se ha de aportar, en formato pdf es la siguiente:
- a) Informe de omisión de fiscalización emitido por el órgano de intervención.
- b) Memoria, suscrita por el responsable directo de la omisión, que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la intervención.
- c) Acuerdo o resolución del Pleno, de la Junta Gobierno Local o del Presidente de la entidad local en el que se acuerde la continuación del procedimiento.
Todo ello, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas, como consecuencia del análisis de la información recibida, pueda solicitar el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos.
En todos los supuestos anteriormente mencionados, el órgano competente deberá utilizar «los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Serán igualmente válidas las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos que se acaban de referir» (6) .
2. Remisión de la Cuenta General (Control Externo)
La rendición de cuentas es un deber legal básico, necesario para avanzar hacia la consecución de la transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera de las mismas.
El particular, el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo (OCEX) regularon la rendición telemática de las Cuentas Generales de las EELL; promoviendo una Administración Pública sin papeles.
A continuación (TABLA 1), se detalla la documentación necesaria que se ha de presentar para proceder a la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales, distinguiendo entre:
- — Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública
- — Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, modelos normal y abreviado, o pyme (Real Decreto 1515/2007)
- — Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General
TABLA 1CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES |
| ÁMBITO SUBJETIVO | | DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA CUENTA GENERAL (Art. 209. TRLHL y Regla 44 Instrucción Modelo Normal Contabilidad Local) | DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (Regla 48 Instrucción Modelo Normal Contabilidad Local) |
Entidades integradas en la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública | 1. Entidad Local 2. OOAA 3. Consorcios | INSTRUCCIÓN CONTABILIDAD LOCAL | Cuenta General del modelo Básico de contabilidad local (xml) | Acta de Arqueo de las existencias en Caja en la Corporación, a fin de ejercicio. Notas o certificaciones de las entidades bancarias de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local, a fin de ejercicio. Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios. |
Cuenta General del modelo Simplificado de contabilidad local (xml) | Acta de Arqueo de las existencias en Caja en cada entidad contable, a fin de ejercicio. Notas o certificaciones de las entidades bancarias de los saldos existentes en las mismas a favor de cada entidad contable, a fin de ejercicio. Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios. Estados integrados y consolidados de las cuentas que, en su caso, haya establecido la Corporación. |
Cuenta General del modelo Normal de contabilidad local (xml) | Acta de Arqueo de las existencias en Caja en cada entidad contable, a fin de ejercicio. Notas o certificaciones de las entidades bancarias de los saldos existentes en las mismas a favor de cada entidad contable, a fin de ejercicio. Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior: - Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y - Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos. |
Entidades integradas en la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, modelos normal y abreviado, o PYME (Real Decreto 1515/2007) | 1. Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local 2. Entidades públicas empresariales de la Entidad Local | PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD | Modelo de cuentas anuales normales (xml) Modelo de cuentas anuales abreviadas (xml) Modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas (xml) Memoria (pdf) | |
Entidades no integradas en la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, modelos normal y abreviado, o Pyme (Real Decreto 1515/2007) o el PGC para entidades sin fines lucrativos | 1. Sociedades mercantiles en las que tenga una participación mayoritaria la Entidad 2. Entidades que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera | | Modelo de cuentas anuales normales (xml) Modelo de cuentas anuales abreviadas (xml) Modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas (xml) Modelo de cuentas anuales normales del PGC para las entidades sin fines lucrativos (xml) Modelo de cuentas anuales abreviados del PGC para las entidades sin fines lucrativos (xml) Modelo de cuentas anuales del PGC de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (xml) Memoria (pdf) |
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE REMITIR AL REGISTRO DE CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA IGAE Y QUE NO FORMA PARTE DE LA CUENTA GENERAL (Art. 36.2 del RD 424/2017) |
| ÁMBITO SUBJETIVO | DOCUMENTACIÓN |
Entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local | 1. OOAA locales 2. Entidades públicas empresariales locales 3. Fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica 4. Fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la entidad local 5. Consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 6. Sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías | Informe de auditoría pública realizado por la Intervención Local (pdf) |
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE DEPOSITAR EN EL REGISTRO MERCANTIL Y QUE NO FORMA PARTE DE LA CUENTA GENERAL |
| ÁMBITO SUBJETIVO | DOCUMENTACIÓN |
Sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital | 1. Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local 2. Sociedades mercantiles en las que tenga una participación mayoritaria 3. Sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital | Informe de auditoría privada (pdf) |
IV. Legislación aplicable
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales.
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015.
Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre.