DIRECTIVA 2014/24/UE, DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | | |
Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación | | No precisa transposición para su aplicación directa |
Art. 2: Definiciones | Si | Casi todas están ya en el TRLCSP |
Art. 3: Contratación mixta | Si | |
Art. 4: Importes de los umbrales | Si | |
Art. 5: Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación | Si | |
Art. 6: Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos | | No precisa transposición para su aplicación directa |
Art. 7: Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales | Si | |
Art. 8: Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas | Si | |
Art. 9: Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales | Si | |
Art. 10: Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios | Si | Contempla excepciones a la aplicación de la Directiva, que no están en el TRLCSP (10.d, h, j). En estos supuestos sería aplicable la prohibición del efecto directo vertical descendente, de modo que los poderes adjudicadores no podrían ampararse en estas normas para eludir la tramitación de un procedimiento abierto con publicidad y concurrencia |
Art. 11: Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo | Si | |
Art. 12: Contratos públicos entre entidades del sector público | | Ver análisis del documento TTACP |
Art. 13: Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores | | Precepto ya incorporado en el art. 17 TRLCSP |
Art. 14: Servicios de investigación y desarrollo | | No precisa transposición para su aplicación directa |
Art. 15: Seguridad y defensa | | Su apartado 1 ya está incorporado en la Ley 24/2011, de 1 de agosto. Sus apartados 2 y 3 están recogidos en el art. 13.2.d) TRLCSP |
Art. 16: Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa | | Precepto ya incorporado en la Ley 24/2011, de 1 de agosto |
Art. 17: Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales | | Precepto ya recogido en el art. 4.1, letras h), i), j) del TRLCSP |
Art. 18: Principios de la contratación | | Más que efecto directo, este precepto tiene efecto orientador de la actividad de compra pública, no precisa transposición y se puede considerar pre transpuesto (ya incorporado) en el art. 1 TRLCSP. Su apartado 2 carece de efecto directo. |
Art. 19: Operadores económicos | Si | |
Art. 20: Contratos reservados | No | Parcialmente recogido en la Disposición adicional quinta del TRLCSP |
Art. 21: Confidencialidad | Si | Además, puede considerarse incorporado en el art. 140 del TRLCSP |
Art. 22: Normas aplicables a las comunicaciones | | Precepto con eficacia demorada hasta el 18 de octubre de 2018 |
Art. 23: Nomenclaturas | Si | |
Art. 24: Conflictos de intereses | No* | *Aunque puede considerarse que tiene efecto directo el contenido mínimo de la definición del conflicto de intereses contenida en el segundo párrafo |
Art. 25: Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales | Si | |
Art. 26: Elección de los procedimientos | No* | *Aunque sí tiene efecto directo su apartado 4, si bien, por aplicación de la prohibición del efecto directo vertical descendente, siguen vigentes los supuestos más restrictivos recogidos en el TRLCSP para el diálogo competitivo y para el procedimiento negociado |
Art. 27: Procedimiento abierto | Si | Puede considerarse ya incorporado en los arts. 157 a 161 TRLCSP. Hay que aplicar los plazos del art. 159 TRLCSP (más amplios que los de la Directiva) |
Art. 28: Procedimiento restringido | Si | Ídem comentario respecto de los plazos del art. 27. No tiene efecto directo el apartado 4. |
Art. 29: Procedimiento de licitación con negociación | Si | Ídem comentario respecto de los plazos del art. 27 |
Art. 30: Diálogo competitivo | Si | Puede considerarse incorporado en el art. 181 y por remisión de su apartado segundo, 163 a 165 del TRLCSP |
Art. 31: Asociación para la innovación | Si | |
Art. 32: Uso del procedimiento negociado sin publicidad previa | | No podrán ser empleados válidamente los supuestos no recogidos en la Directiva 2004/2018 y que la nueva Directiva de contratos incorpora, mientras que aquellos que el TRLCSP recoge con alcance más amplio deberán ser objeto de interpretación conforme. Los casos en que se permite su utilización coinciden sustancialmente con los contemplados en la Directiva 2004/18/CE y están recogidos en el TRLCSP. |
Art. 33: Acuerdos marco | Si | «Pretranspuesto» en los arts. 196 a 199 TRLCSP |
Art. 34: Sistemas dinámicos de adquisición | Si | Incorporado en los arts. 200 a 202 TRLCSP. El plazo mínimo de diez días del apartado 2.b), es de aplicación frente a lo dispuesto por el TRLCSP («plazo razonable»). El plazo para la evaluación de las ofertas indicativas presentadas, del apartado 5, 10 días prorrogables a 15, prevalece frente al plazo máximo de 15 días prorrogables del TRLCSP. |
Art. 35: Subastas electrónicas | Si | Incorporado casi íntegramente en el art. 148 TRLCSP |
Art. 36: Catálogos electrónicos | Si* | *En este precepto, requiere transposición la posibilidad de que los Estados podrán hacer obligatoria la utilización de catálogos electrónicos en relación con determinados tipos de licitación. El resto del artículo goza de efecto directo. |
Art. 37: Actividades de compra centralizada y centrales de compra | | Incorporado en los arts. 203 a 207 del TRLCSP |
Art. 38: Contratación conjunta esporádica | Si | |
Art. 39: Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros | Si* | *Parcialmente: excepto el párrafo segundo del punto 2, que no tendría efecto directo en cuanto deja a los Estados miembros la decisión de limitar las actividades de compra centralizada a los contratos de obras, suministros y servicios destinados a los poderes adjudicadores con carácter permanente (2.1.14). |
Art. 40: Consultas preliminares del mercado | Si | |
Art. 41: Participación previa de candidatos o licitadores | Si | |
Art. 42: Especificaciones técnicas | Si | Sustancialmente incorporado en el art. 117 del TRLCSP |
Art. 43: Etiquetas | Si | Parcialmente incorporado en el art. 117.6 del TRLCSP |
Art. 44: Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba | Si | |
Art. 45: Variantes | Si | Parcialmente incorporado en el art. 147.3 del TRLCSP |
Art. 46: División del contrato en lotes | Si* | *Parcialmente. Tienen efecto directo sus apartados 1 y 2. Necesita transposición su apartado 3 y carece de efecto directo, porque se trata de una opción para los Estados miembros, aunque versa sobre una posibilidad (ofertas integradoras) utilizada ampliamente en la práctica. El apartado 4 (posibilidad de que los Estados miembros hagan obligatoria la adjudicación por lotes separados) precisa de transposición y carece de efecto directo. |
Art. 47: Determinación de plazos | | Mayoritariamente incorporado en el art. 143 TRLCSP. Ver comentario al art. 27 respecto de los plazos. |
Art. 48: Anuncios de información previa | Si | |
Art. 49: Anuncios de licitación | Si | |
Art. 50: Anuncios de adjudicación de contratos | Si* | *Con excepción del inciso «Los Estados miembros podrán disponer…al fin de cada trimestre» del apartado 2 |
Art. 51: Redacción y modalidades de los anuncios | Si | |
Art. 52: Publicación a nivel nacional | Si | Incorporado en los arts. 141 y 142 TRLCSP |
Art. 53: Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación | Si | Parcialmente ya incorporado en el art. 158.1 TRLCSP, en lo relativo a solicitud de información adicional |
Art. 54: Invitación a los candidatos | Si | Mayoritariamente incorporado en los arts. 165, 166 y concordantes TRLCSP |
Art. 55: Información a los candidatos y a los licitadores | Si | Precepto ya incorporado en los arts. 151.4 y 153 TRLCSP |
Art. 56: Principios generales (selección de los participantes y adjudicación de los contratos) | Si* | *Su apartado 1 ya está incorporado en el TRLCSP. Respecto del apartado 2, el documento TTACP no se pronuncia claramente. El apartado 3 tiene efecto directo. |
Art. 57: Motivos de exclusión | Si* | *La mayoría de los supuestos de prohibición que establecen los apartados 1, 2 y 4 están recogidos ya en el art. 60 TRLCSP. Sólo precisarían transposición, pues, los supuestos de las letras, a), d) y e) del apartado 4. El apartado 3 no tendría efecto directo. El apartado 5 tiene efecto directo, a excepción de su segundo párrafo. El apartado 6 tiene efecto directo. El apartado 7 está incorporado en los arts. 61 y 61 bis TRLCSP. |
Art. 58: Criterios de selección | Si | |
Art. 59: Documento europeo único de contratación | Si* | *Tienen efecto directo los apartados 1, 2, 3, 4 y 6, si bien el 2 tiene plazo de transposición hasta el 18 de abril de 2018. |
Art. 60: Medios de prueba | Si | Mayoritariamente incorporado en los arts. 2 y siguientes TRLCSP |
Art. 61: Depósito de certificados en línea (e-Certis) | | Este precepto tiene eficacia demorada hasta el 18 de octubre de 2018 |
Art. 62: Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Si* | *Los apartados 1 y 2 están incorporados en los arts. 80 y 81 TRLCSP. A excepción del inciso que exige, para aceptar otras pruebas de medidas equivalentes, que el licitador demuestre que no ha tenido posibilidad de obtener los certificados correspondientes; este inciso no puede ser alegado frente a los particulares sin previa transposición. El apartado 3 tiene efecto directo. |
Art. 63: Recurso a las capacidades de otras entidades | Si | Incorporado ya en los arts. 63 y 227 TRLCSP. El tercer párrafo del apartado 1 no precisa transposición por su claridad, precisión e incondicionalidad. |
Art. 64: Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado | No | |
Art. 65: Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar | Si | Incorporado ya en los arts. 163 y siguientes, 177.3 y 181 TRLCSP |
Art. 66: Reducción del número de ofertas y de soluciones | Si | Incorporado en los arts. 150.4, 178.2 y 182.3 TRLCSP |
Art. 67: Criterios de adjudicación del contrato | Si* | *Parcialmente: Excepto el último párrafo del apartado 2, que, no obstante, ya está incorporado en el art. 150.3 TRLCSP. El resto del artículo también puede considerarse incorporado en el art. 150 TRLCSP. |
Art. 68: Cálculo del coste del ciclo de vida | Si | |
Art. 69: Ofertas anormalmente bajas | Si | Ya incorporado por el art. 152 TRLCSP |
Art. 70: Condiciones de ejecución del contrato | Si | Ya incorporado por el art. 118 TRLCSP |
Art. 71: Subcontratación | Si* | *Parcialmente: No tiene efecto directo el apartado 1, desarrollado en el apartado 6, si bien la letra b) de este último está incorporada parcialmente en los apartados 5 y 6 del art. 227 TRLCSP. Tienen efecto directo los apartados 2 y 4, que están incorporados para los contratos administrativos en el art. 227.2. a) TRLCSP. No tienen efecto directo los apartados 3 y 7. Sí tiene efecto directo el apartado 5, parcialmente incorporado en el art. 227 TRLCSP |
Art. 72: Modificación de los contratos durante su vigencia | Si* | *Parcialmente: Sí tiene efecto directo el apartado 72.1.a) que señala que los modificados previstos no pueden «alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo marco»; y en su apartado c), la exigencia del requisito que la modificación no obedezca a «circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever». También tiene efecto directo la obligación de publicación de la modificación en el DOUE. |
Art. 73: Rescisión de contratos | Si* | *Aunque este precepto establece obligaciones para los Estados, sus dos primeros supuestos de rescisión están ya incorporados en los arts. 223.g) y 32.b) TRLCSP. El tercero de los supuestos (incumplimiento grave de obligaciones del Tratado o la directiva cumple requisitos para desplegar eficacia jurídica directa. |
Art. 74: Adjudicación de contratos de servicios sociales y oros servicios específicos | Si | |
Art. 75: Publicación de los anuncios | Si | |
Art. 76: Principios de adjudicación de contratos | No | |
Art. 77: Contratos reservados para determinados servicios | No | No obstante, la regulación del TRLCSP no se opone al contenido de este precepto |
Art. 78: Ámbito de aplicación | Si | Ya sustancialmente incorporados en los arts. 184 y siguientes TRLCSP |
Art. 79: Anuncios | Si | Ya sustancialmente incorporados en los arts. 184 y siguientes TRLCSP |
Art. 80: Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes | Si | Ya sustancialmente incorporados en los arts. 184 y siguientes TRLCSP |
Art. 81: Composición del jurado | Si | Ya sustancialmente incorporados en los arts. 184 y siguientes TRLCSP |
Art. 82: Decisiones del jurado | Si | Ya sustancialmente incorporados en los arts. 184 y siguientes TRLCSP |
Art. 83: Ejecución | No* | *Aunque sí tiene efecto directo su apartado 6, cuyo contenido está incorporado a la legislación |
Art. 84: Informe específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos | Si | |
Art. 85: Informes nacionales e información estadística | | Es un mandato a la Comisión y a los Estados, que no precisa transposición |
Art. 86: Cooperación administrativa | Si* | *Tienen efecto directo sus apartados 1 y 2 |
Art. 87: Ejercicio de la delegación | | No requiere transposición |
Art. 88: Procedimiento de urgencia | | No requiere transposición |
Art. 89: Procedimiento de comité | | No precisa transposición |
Art. 90: Transposición y disposiciones transitorias | | Establece las obligaciones de transposición y su transitoriedad |
Art. 91: Derogaciones | | Deroga la Directiva 2004/2018 con efectos de 18 de abril de 2016 |
Art. 92: Examen | | Es un mandato a la Comisión |
Art. 93: Entrada en vigor | | Establece la entrada en vigor |
Art. 94: Destinatarios | | Identifica los destinatarios de la Directiva |
DIRECTIVA 2014/23/UE, DE CONCESIONES | | |
Art. 1: Objeto y ámbito de aplicación | Si | |
Art. 2: Principio de libertad de administración de las autoridades públicas | Si | Estos principios ya están en el TRLCSP |
Art. 3: Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia | Si | Estos principios ya están en el TRLCSP |
Art. 4: Libertad para definir los servicios de interés económico general | Si | |
Art. 5: Definiciones | Si | |
Art. 6: Poderes adjudicadores | Si | |
Art. 7: Entidades adjudicadoras | Si | |
Art. 8: Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones | Si | |
Art. 9: Revisión del umbral | Si | |
Art. 10: Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras | Si | No precisa transposición |
Art. 11: Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas | Si | No precisa transposición |
Art. 12: Exclusiones específicas en el sector del agua | | No precisa transposición |
Art. 13: Concesiones adjudicadas a una empresa asociada | Si | |
Art. 14: Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta | Si | |
Art. 15: Notificación de información por las entidades adjudicadoras | Si | |
Art. 16: Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia | Si | |
Art. 17: Concesiones entre entidades del sector público | | Parece que este artículo está incorporado en nuestro derecho por el art. 8.2 TRLCSP, que excluye de su ámbito de aplicación «la gestión del servicio público (que) se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinados a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública», es decir, la gestión directa de un servicio público a la que se refiere, por ejemplo, el art. 85.2.a) LRBRL |
Art. 18: Duración de la concesión | Si | |
Art. 19: Servicios sociales y otros servicios específicos | Si | |
Art. 20: Contratos mixtos | Si | |
Art. 21: Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad | Si | |
Art. 22: Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades | Si | |
Art. 23: Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad | | Ya incorporados en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad |
Art. 24: Concesiones reservadas | No* | *Aunque su contenido está parcialmente recogido en la Disposición adicional quinta del TRLCSP |
Art. 25: Servicios de investigación y desarrollo | | No precisa transposición |
Art. 26: Operadores económicos | Si | Además, no contradice al art. 59 TRLCSP |
Art. 27: Nomenclaturas | | Inmediatamente eficaz desde abril de 2016 |
Art. 28: Confidencialidad | Si | Puede considerarse ya incorporado en el art. 140 TRLCSP |
Art. 29: Normas aplicables a las comunicaciones | | Este precepto tiene su eficacia demorada hasta el 18 de octubre de 2018 |
Art. 30: Principios generales | | Más que efecto directo, este precepto tiene efecto orientador de la actividad de compra pública, no precisa transposición y se puede considerar pre transpuesto (ya incorporado) en el art. 1 TRLCSP. |
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Art. 31: Anuncios de concesión | Si | |
Art. 32: Anuncios de adjudicación de concesiones | Si* | *Este precepto tiene efecto directo, con excepción del inciso «Los Estados miembros podrán disponer…al fin de cada trimestre», del apartado 1. |
Art. 33: Redacción y forma de publicación de los anuncios | Si | |
Art. 34: Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones | Si | |
Art. 35: Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés | Si* | *Sólo tiene efecto directo el contenido mínimo de la definición del conflicto de intereses, contenida en el segundo párrafo. Pero no tiene efecto directo su párrafo primero, aunque el concepto de conflicto de intereses está contemplado en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003), y está también presente en nuestra Ley de Procedimiento Administrativo y en la de Contratos del Sector Público (prohibiciones de contratar, art. 60). |
Art. 36: Requisitos técnicos y funcionales | Si | Su contenido se encuentra ya incorporado al TRLCSP |
Art. 37: Garantías procedimentales | Si | Su contenido se encuentra ya incorporado al TRLCSP |
Art. 38: Selección y evaluación cualitativa de los candidatos | Si* | *Tendría efecto directo en lo relativo a las condiciones de solvencia y admisión y su contenido es coherente con la actual regulación española (arts. 54.2, 62, 74, 75 y 76 y siguientes del TRLCSP, especialmente). Por lo que se refiere a las causas de exclusión, recoge el listado de prohibiciones de contratar; la mayoría de los supuestos de prohibición de la nueva Directiva ya están recogidos en el art. 60 TRLCSP. No tiene efecto directo el apartado 6. El apartado 7 tendría efecto directo en cuanto concede claramente un derecho adicional a los licitadores frente a los poderes públicos para poder acceder a los procedimientos. |
Art. 39: Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión | Si* | *Pero los plazos que tendrán que aplicar los operadores españoles son los del art. 159 TRLCSP, pues son más amplios que los del art. 39 de la Directiva, que tiene carácter de mínimos. |
Art. 40: Comunicación a los candidatos y los licitadores | Si | Su contenido ya está incorporado al TRLCSP |
Art. 41: Criterios de adjudicación | Si* | *Tiene efecto directo, excepto el último párrafo del apartado 2, aunque no obstante ya está incorporado en el art. 150 del TRLCSP. El resto del artículo también se puede considerar incorporado al 150 TRLCSP |
Art. 42: Subcontratación | Si* | *Sólo parcialmente: tendrían efecto directo los apartados 2 y 4, si bien están ya incorporados para los contratos administrativos en el art. 227.2.a) del TRLCSP. No tendría efecto directo el apartado 1, desarrollado en el 4, si bien su letra b) está parcialmente incorporada en los apartados 5 y 6 del art. 227 TRLCSP (y solo para los contratos administrativos y los privados de las entidades públicas empresariales y organismos asimilados de las restantes AAPP). Los apartados 6 y 7 no tendrían efecto directo. |
Art. 43: Modificación de los contratos durante su vigencia | No* | *Aunque sí tiene efecto directo la mención relativa a que los modificados previstos no pueden «alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo marco». Goza también de efecto directo la exigencia de que las modificaciones no previstas en los pliegos obedezca a «circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever». Tiene efecto directo la obligación de publicación de la modificación en el DOUE. |
Art. 44: Resolución de concesiones | Si | |
Art. 45: Seguimiento y presentación de informes | Si | |
Arts. 46 a 53 | | El documento de los Tribunales Administrativos no se pronuncia sobre estos preceptos |
Art. 54: Entrada en vigor | | Establece la entrada en vigor |