¿Es la gestión de los Fondos Europeos un ensayo de agilización y simplificación administrativa? (Real Decreto Ley 36/2020)

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¿Es la gestión de los Fondos Europeos un ensayo de agilización y simplificación administrativa? (Real Decreto Ley 36/2020)

Bustos Pretel, Gerardo

Fecha última revisión: 5/1/2021

El Consultor de los Ayuntamientos, , Wolters Kluwer

LA LEY 8844/2020

Normativa aplicada
Ir a NormaRD-Ley 36/2020 de 30 Dic. (medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)

El BOE del último día de 2020 ha publicado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma ha sido objeto de numerosas críticas antes de salir, a raíz de la filtración de un borrador muy avanzado. Y a buen seguro que no van a faltar las críticas ahora que ya se ha publicado y los próximos meses y años, a medida que se ponen en práctica sus preceptos, con mejor o peor fortuna. En los próximos párrafos vamos a ver que tampoco este autor ha resistido la tentación de revisar con reacción crítica algunos aspectos de difícil digestión de esta norma atípica, ambiciosa con vida propia.

A pesar de ello, queremos llamar la atención sobre el hecho de que el real decreto ley recoge numerosas medidas de simplificación, que darán lugar a una administración pública con dos velocidades, dos recorridos, dos almas y cabe suponer que dos resultados. Si realmente esto es así, va a ser difícil que la vieja cara de la administración no se vea influenciada e incluso arrastrada por la administración de velocidad más amable puesta en marcha esta norma. Y en tales circunstancias el resultado último no va a ser otro que la permanencia de una buena parte de las medidas de gestión ágil adoptadas. Probablemente muchas de esas medidas se incorporarán a la tramitación y gestión general de las AAPP. Especialmente, a medida que la transformación digital gana terreno, porque no hay transformación digital sin reingeniería y simplificación de procesos, sobre todo si hay una muestra imitable al lado.

La pandemia del Covid-19 nos ha llevado a vivir una situación inédita en muchos aspectos. Las sociedades nunca habían parado la economía, nunca se había encerrado para protegerse, nunca se habían enfrentado a una crisis económica generada por la búsqueda de un equilibrio imposible entre economía y salud. Y en medio de esta situación límite, otro episodio inédito: el Consejo Europeo acordó el pasado 21 de julio un paquete de medidas entre las que se encuentra un Instrumento Europeo de Recuperación por valor de 750.000 millones de euros, de los cuales 140.000 millones irán destinados a España en forma de transferencias y préstamos para el período 2012-2026.

Un crédito extraordinario que exige un esfuerzo extraordinario y una respuesta más extraordinaria aún. De no ser así, de no actuar con eficacia, rapidez y estrategia, una buena parte de esas ayudas podrían perderse por el camino. Pues bien, la respuesta del Gobierno ha llegado en forma de Real Decreto-Ley 36/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De su lectura se desprende la idea de que la maraña burocrática y los excesos del recorrido procedimental constituyen por sí mismo graves peligros para la correcta y total ejecución del ambicioso proyecto inversor. El primer mensaje que arroja esta norma es el de unir en su título la modernización administrativa y la ejecución del plan, bajo la idea de que el plan no saldrá adelante sin unas mínimas dosis de modernización.

Llama la atención el hecho de que desde final de noviembre haya circulado una versión bastante avanzada de la norma. No es habitual, porque los reales decretos leyes suelen ser urgentes y especialmente discretos, muy silenciosos. Lo normal es que muchas veces ni se les vea venir. Lo ocurrido en esta ocasión es infrecuente, pero hay que reconocer que no es el único aspecto singular relacionado con el real decreto ley.

Hay que destacar, por otro lado, que el real decreto-ley que nos ocupa ha de leerse conjuntamente con otras dos normas aparecidas en el BOE en la misma fecha:

  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. A destacar la recuperación de la figura de las agencias estatales.
  • Real Decreto 1177/2020, de 29 de diciembre, de modificación del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Para cumplir con algunas de las funciones encomendadas en el real decreto-ley, refuerza las capacidades del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y crea una unidad específica en dicho departamento, la nueva Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

SOBREPESO BUROCRÁTICO

La primera reflexión que nos viene a la mente induce a pensar que si las medidas de agilización y simplificación se consideran imprescindibles para la gestión de los fondos, eso implica el reconocimiento de un sobrepeso burocrático. Si es así, cabría preguntarse por qué no se adoptan estas medidas a nivel permanente, y no sólo para la gestión de los fondos.

Hay que comprender las prisas y la agilización en el sentido de que al Gobierno le preocupa que la gestión lenta y tortuosa de los procedimientos “normales” impida la gestión y aprovechamiento de una buena parte de los fondos. Miedo comprensible, porque resultaría inaceptable que unos fondos tan necesarios para la recuperación económica fueran parcialmente devueltos por falta de agilidad administrativa. Lo que ocurre es que si se tiene conciencia clara del problema, habría que acometerlo a nivel general, no sólo para la gestión de estos fondos.

Este amplio paquete de modificaciones, calificadas desde su origen como revolución administrativa, reflejan una gestión muy centralizada y muy dependiente del Gobierno, que organiza proyectos por departamentos, en un ejecutivo con más de una veintena de ministerios. Esos proyectos dependen del poder político y la dirección ejecutiva parece que también. Se echa en falta una comisión técnica y profesional con capacidad ejecutiva, pero la realidad es que el Comité Técnico previsto es un “órgano de asistencia y soporte técnico”.

RETO DE GESTIÓN

Sin duda, la norma encierra un clarísimo reto de gestión innovadora. Con un alto nivel de riesgo, porque el fracaso de esta apuesta supondría la pérdida de una parte de los fondos europeos, con un coste incalculable para la recuperación del país tras los estragos económicos de la pandemia. No cabe duda, por otro lado, de que el paquete de medidas que incide en la estructura podría suponer una ventana en la organización administrativa, claramente atractiva ante la rutina diaria de estructuras con síntomas de agotamiento, gestión anticuada de recursos humanos y un laberinto burocrático pegado como una lapa a la cultura administrativa.

No hay que perder de vista la aparición en el real decreto ley de atractivos instrumentos de gestión pública, como son las medidas de planificación estratégica, las de carácter organizativo, las de simplificación administrativa, las de selección y redistribución de efectivos, las de reducción burocrática, etc. Todas ellas tienen su razón de ser en la flexibilización del modelo de gestión y la agilización de los procedimientos. Para ello se da entrada incluso a la creación de unidades temporales para la gestión y ejecución de proyectos, a las relaciones de puestos de trabajo provisional. Son, de alguna manera, equipos de cometidos específicos, estructuras de gestión temporales por proyectos. Se mire como se mire, no deja de ser un laboratorio sobre un funcionamiento más flexible del sector público al que tendremos que ir tarde o temprano.

OBJETIVOS CLAROS

El artículo 1 del real decreto ley deja claro su objeto. Sintetizando, en estas tres direcciones:

  • Establecer “las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020.”
  • Disponer de “medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “.
  • Incorporar “instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.”
  • Es éste último aspecto el que nos va a dar la medida del real decreto ley y el que de alguna manera da sentido a lo que se ha venido en calificar como una verdadera “revolución administrativa”. Y la propia exposición de motivos lo justifica claramente al señalar que “la administración pública debe responder de modo ágil y eficaz”, y para eso necesita “acometer un proceso de modernización que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, contando con el sector público y el sector privado”.

LAS PRINCIPALES NOVEDADES

Lo comentado hasta ahora se desarrolla en una larga serie de actuaciones previstas en el título IV del real decreto ley bajo la denominación de “especialidades de gestión del Plan”. Veamos un rápido recorrido por esas novedades:

  • Principios y directrices de gestión y de coordinación, favoreciendo interesantes mecanismos, como los equipos multidisciplinares, grupos de trabajo, etc. Es de apreciar lo que supone el cambio en cuanto a sacar al empleado público de su tradicional tarea estanco y generar agrupaciones y equipos temporales ligados a proyectos. Dado que el futuro apunta en esa dirección, aceptemos esta línea como una experiencia anticipada.
  • Medidas para lograr una administración pública del siglo XXI para el mejor servicio público a los ciudadanos. Algo que indica como el ejecutivo tiene identificados algunos de los más viejos problemas del sector público. Lógicamente, como ya hemos apuntado antes, cuesta pensar que no se busque una solución global y no sólo para la cuestión concreta relacionada con los fondos europeos. Entre las medidas, podemos destacar:

o Recuperación de la figura de las agencias estatales como fórmula organizativa “dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilización por resultados”. Cabe resaltar, sin embarga, que si bien así se menciona en el preámbulo del real decreto-ley, remite a su creación en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, donde se recuperan las agencias mediante la correspondiente modificación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con algunas importantes novedades, como el tratamiento del directivo público, que saldrá de una terna.

o Simplificación en la tramitación de los convenios, corrigiendo lo que el propio preámbulo califica de un “exceso de trámites preceptivos que han condicionado su eficacia y limitado su utilización”, introducidos por la ley 40/2015. Para ello, se eliminan diligencias, se reducen plazos, se permite tramitación anticipada de los expedientes, se prevé el cobro de anticipos para la preparación y se alarga la duración máxima.

o Creación de una nueva figura de colaboración público privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Esta figura es una de las más interesantes aportaciones del real decreto ley y cabe destacar que llega “con vocación de permanencia”, de manera que dejará en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo mecanismo de colaboración público privada.

Los PERTE son proyectos de carácter estratégico con capacidad de arrastre del resto de la economía y que precisan de la colaboración interadministrativa, las empresas y los centros de investigación. Las entidades registradas en un PERTE se benefician de una regulación que les facilita el acceso a subvenciones, la firma de convenios con las administraciones públicas y la preferencia para formar parte de consorcios creados por las AA PP.

En la disposición adicional primera se establece que en el plazo de tres meses se creará mediante orden ministerial de la ministra de Hacienda el Registro Estatal de Entidades Interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

  • Instrumentos ágiles de ejecución y gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dotados de una gobernanza que garantice la transparencia y la continuidad. Para ello se crean y regulan varios órganos de gobernanza:

o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia y promover la transformación ecológica y digital. Sus ejes transversales serán la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial.

o Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, bajo la presidencia del jefe del Gobierno y compuesta por gobierno al completo, más algunos secretarios de Estado y la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. También se integra como secretario el responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, lo que da una idea de la implicación y control por parte del jefe del Gobierno. Esta comisión fijará las directrices políticas generales para la el desarrollo y ejecución del Plan y se encarga de su seguimiento.

o Comité Técnico, con un máximo de 20 miembros y que dará soporte técnico y legal al anterior.

o Unidad de Seguimiento del Plan, encargada del seguimiento política y estratégico del plan y de proporcionar información al presidente del Gobierno. Se le encomienda al Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuya estructura ya aparece convenientemente modificada en un real decreto de estructura de la Presidencia del gobierno publicado en la misma fecha. Sin duda la existencia de Unidad de Seguimiento y su ubicación orgánica en la Presidencia, pone de manifiesto una interesante implicación jerárquica continuada, condición prácticamente imprescindible para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

o Foros de participación y grupos de alto nivel en los principales sectores del plan, con participación diversa de ministerios, sector privado, agentes sociales, colectivos y sociedad civil.

o Conferencia Sectorial del Plan, que se crea expresamente para este cometido, reconociendo la realidad autonómica y buscando la gobernanza multinivel territorial.

o Autoridades de gestión y control: Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el centro directivo del Ministerio de Hacienda responsable de los fondos europeos, para lo cual se fortalecerá su dotación de personal. Y como Autoridad de Control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia se designa a la Intervención General de la Administración del Estado. Cabe destacar que, contrariamente a lo que sucede con otras medidas incluidas en el real decreto ley, no se crean nuevas estructuras, sino que se aprovechan las existentes con los refuerzos necesarios.

o Rendición de cuentas trimestralmente sobre la evolución del Plan ante las Cortes por parte del Gobierno.

  • Los instrumentos de gestión pública que se ponen en marcha tienen en cuenta la deficitaria situación del sector pública en materia de gestión de recursos humanos, que no ha sido abordada desde las reformas de los años ochenta del siglo pasado, y la situación de sobrecarga que va a suponer la gestión de los fondos.

No hay que pasar por alto la claridad del preámbulo cuando señala la necesidad de “una reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización”. Pero, naturalmente, pretender resolver tan enorme jeroglífico en tiempo record y sólo pensando en los fondos. Invita a pensar en una administración que sigue como si nada, junto a otra “moderna y ágil” que supera todos los males de forma temporal para “responder al desafío” de la ejecución de los proyectos relacionados con los fondos.

Esos instrumentos se centrarán en:

o Planificación estratégica, instrumentalizada a través de planes ministeriales que se elaborarán en el plazo de un mes.

o Gestión de recursos humanos, centrada en operaciones como la redistribución de efectivos, la creación de unidades temporales y relaciones de puestos de trabajo (RPT) adhoc, con métodos propios de provisión y de evaluación, atribución de funciones a tiempo parcial, provisión de puestos de nuevo ingreso, nombramiento de funcionarios interinos y contratación de personal laboral por tiempo limitado.

Sin duda la gestión de los recursos humanos va a ser uno de los principales escollos del plan, y se abren muchas dudas sobre si el remedio a un diagnóstico realista puede ser una especie de plan de parcheo creando islas administrativas en convivencia con la tortuosa gestión administrativa tradicional. Se abre una puerta sobre la que es difícil prever en estos momentos el resultado. Entre otras cosas, porque las estructuras administrativas en su conjunto se van a resentir.

Por otro lado, en realidad no se abordan reformas de calado, simplemente se agilizan procedimientos para crear estructuras muy parecidas a las actuales, sin plantear, por ejemplo, una función directiva profesionalizada y más desvinculada del poder político. Más bien al contrario, este proceso parece que conducirá a poner al servicio del poder político unas estructuras administrativas de comando. Quizá la nota diferenciadora, y más cargada de esperanza en este sentido, viene representada por lo que den de sí los planteamientos organizativos de las agencias estatales recuperadas en la ley de Presupuestos Generales del Estado 2021.

En todo caso, no hay que dejar pasar lo que puede ser una oportunidad que empuje a las estructuras administrativas al cambio necesario a dos velocidades, la velocidad de las reformas ligadas a la ejecución del plan, y la velocidad del resto de las estructuras. Hay que pensar que éstas últimas, las viejas estructuras, difícilmente podrán seguir como si nada cuando a su lado ven agitarse estos sui géneris vientos de reforma. Por otra parte, también hay que tener en cuenta el efecto Caballo de Troya que pueden representar las agencias estatales sobre el resto de la estructura administrativa en materia de gestión de personal y función directiva pública.

o Portal único del Plan como instrumento para centralizar y canalizar toda la distribución de información a interesados y agentes implicados. Pretende ser una ventanilla única de tramitación y de punto final de relación con la administración. No obstante, hay que tener en cuenta que las páginas web no gestionan por sí mismas. De poco sirven si no son el mero soporte de una estructura ágil y eficaz.

  • Uno de los títulos del real decreto ley está dedicado a las Especialidades de gestión, que esencialmente vienen a ser medidas de flexibilización y simplificación. Quizá este título encierra la gran carga de esta norma, en la medida en que recoge varios paquetes de medidas por sectores de gestión a las que llama “especialidades”. Es en ese sentido en el que, como hemos comentado antes, se crean dos administraciones paralelas a dos velocidades, dos estructuras y dos modelos de gestión. Vamos a hacer un pequeño recorrido a través de esos bloques de especialidades.
  • Especialidades en materia de gestión y control presupuestario. A nadie se le oculta que con frecuencia las medidas de gestión y control presupuestario tienen, además del objetivo de control, una intencionalidad más o menos camuflada de reducción de gasto mediante la obstaculización de la gestión. Eso explica que en casos como el que nos ocupa, si se pretende facilitar el gasto, esas medidas de control se suavicen.

Entre esas medidas cabe destacar la creación de un servicio presupuestario propio para la ejecución de estos fondos, con carácter vinculante entre sí, la descentralización en titulares de ministerios y organismos autónomos de la competencia para transferencias y modificaciones presupuestarias, la posibilidad de tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores ligadas a modificaciones presupuestarias, la elevación hasta el 50 por 100 del pago anticipado de fondos comprometidos, la adquisición de compromisos en ejercicios posteriores hasta un máximo de 5 años, la incorporación de remanentes de créditos del ejercicio anterior, el establecimiento de un calendario diferenciado en las órdenes de cierre de ejercicio.

Por lo que se refiere al control presupuestario, se contempla una adaptación de la función interventora en aspectos como ejercer la fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos (nunca el régimen general), prioridad para estos expedientes, plazo máximo de 5 días para la fiscalización, remisión a la intervención únicamente de “la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar” el cumplimiento, seguimiento de estos proyectos a través del código de referencia único. Asimismo, el Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

Cabe señalar que agilidad no es prioridad, porque al priorizar estos expedientes, simplemente se retrasan otros, avalando lo que comentábamos antes sobre el establecimiento de una administración a dos velocidades. Por otro lado, cabe destacar la aplicación de técnicas de muestreo en momentos de atasco y surge de nuevo la duda de por qué no hacerlo siempre, entre otras cosas porque pueden darse dinámicas del gestor para forzar precisamente el atasco.

Por último, llama la atención que el legislador mencione la documentación estrictamente necesaria, a sabiendas de la tentación de la función interventora para extremar sus prevenciones solicitando documentación no expresada en las leyes y reglamentos. A veces simplificar consiste, simplemente, en cumplir la ley sin añadir sobrecargas burocráticas de cosecha propia.

Un clásico ejemplo en este sentido es la famosa fotocopia del DNI. Hace quince años que se aprobó el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la AGE y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Pues bien, todavía hay numerosas dependencias de la AGE que continúan pidiendo fotocopias del DNI en sus trámites, sobre todo cuando hay pagos de por medio.

Y una última reflexión: ¿no sería una magnífica oportunidad para empezar a poner en marcha planes de fiscalización automática? Si algo podría agilizar en estos momentos estos procesos es, sin duda, la inteligencia artificial y la robótica. Algunas de las necesidades de gestión ágil que aborda el real decreto-ley podrían ser una oportunidad para avanzar en la automatización.

  • Las especialidades en la tramitación de los procedimientos vienen a ser algo así como el aspecto fundamental de la agilización, en la medida en que agilización es lo que se busca como eje central con el real decreto-ley. A este respecto, hay que tener en cuenta los objetivos comunitarios de aplicar principios de gestión eficiente o buena regulación (“better regulation”), para evitar sobreregulación y cargas administrativas, así como reforzar los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados. Sin embargo, más que simplificación de procedimientos, las medidas se centran excesivamente en considerar trámites de urgencia las normas relacionadas con los fondos y los procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de los fondos, acortando los plazos establecidos.
  • Las especialidades en materia de contratación recogen, igualmente, la convicción de que agilizar es sinónimo de urgencia, de manera que el real decreto-ley dispone que a todos los contratos financiados con los fondos que nos ocupan se les aplicará el régimen excepcional de tramitación urgente. Asimismo, se amplían los umbrales económicos para aplicar los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado. También se simplifica el régimen de autorizaciones e informes necesarios en procedimientos de contratación y se reducen los plazos relativos al recurso especial en materia de contratación. También se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos a través de medios propios.

Sin duda una medida interesante en este terreno de la contratación es el impulso a los pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas, para homogeneizar y agilizar los procesos. Esta práctica permite ahorra esfuerzos y prevenir las interpretaciones dispares por parte de gestores, asesorías jurídicas y órganos de intervención y fiscalización.

  • Medidas de agilización de los convenios y supresión de algunos trámites cuando se trata de convenios relacionados con los fondos. Se acude para ello a significativas modificaciones de la Ley 40/2015 en materia de convenios administrativos relativos a la gestión de fondos europeos, como la ampliación de la vigencia de los convenios hasta seis años.
  • Medidas de agilización de las subvenciones, apoyadas en la simplificación de trámites, tramitación anticipada, eliminación de informes y autorizaciones previas, empleo del procedimiento de urgencia y tramitación anticipada.
  • Especialidades en materia de evaluación ambiental, también propiciando una mayor agilidad, incluso modificando la legislación vigente para ajustar los procedimientos de evaluación. Asimismo, se acortan los plazos de resolución del órgano ambiental en la práctica totalidad de los procedimientos existentes en esta materia.
  • Instrumentos de colaboración público-privada, especialmente en materia de presentación de solicitudes a las convocatorias de ayudas a actividades vinculadas al Plan, así como el establecimiento de un régimen especial para los consorcios relacionados con el plan. Cabe destacar que las agrupaciones podrán solicitar la convocatoria a ayudas sin constitución, siempre que hayan firmado un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

LA REFORMA ES TÍMIDA, PERO VIENE PARA QUEDARSE

A modo de colofón, y en la idea de ver la botella medio llena, conviene extraer de esta experiencia administrativa las ideas positivas que sea necesario. No va a ser fácil contemplar una administración a dos velocidades. De esta situación cabe prever, por un lado, que la tramitación estructural se va a resentir, sin que ello garantice que el intento de agilización con los fondos europeos vaya a producir plenamente el fruto deseado. Pero, por otra parte, no podemos pensar que al cabo de unos años se termina la gestión de estos fondos y todo vuelve a como estaba antes; es decir, al punto de partida actual. Toda esta dinámica reformista de mayor o menor calado no es sino un caballo de Troya en los viejos usos administrativos del ovillo democrático.

Va a ser difícil vencer las barreras de la cultura corporativa anclada en la idea imprescindible de la sobrecarga burocrática, pero esa cultura va a estar en choque permanente con la gestión de los fondos. Lógicamente, al ver la rotundidad con la que el real decreto-ley señala la necesidad de transformar aspectos fundamentales de las administraciones públicas, la pregunta va a estallar una y otra vez con las dosis saludables de sentido común: ¿si tan necesaria es la reforma administrativa, por qué no se hace de forma permanente, y no para un proyecto puntual?

Por otro lado, ha de contemplarse el hecho de que estas medidas llegan en medio de un proceso más o menos avanzado de transformación digital. Las intenciones modernizadoras del real decreto-ley se identifican de lleno con las profundidades de una transformación digital que no puede concebirse como un proceso de mimetismo analógico, sino de profunda transformación que une la tecnología a la reingeniería de procesos, la simplificación administrativa y la reinvención del funcionamiento del sector público

Va a ir calando esa contradicción permanente, esa dinámica paralela a dos velocidades. Será con mayor o menor intensidad, pero será. Y eso invita a pensar que las transformaciones que se ponen en marcha ahora han venido para quedarse. En definitiva, veamos estas reformas ligadas a la gestión de los fondos europeos como una oportunidad que no debería desaprovecharse.