La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, tiene por objeto regular e impulsar en Navarra la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno. El texto pretende promover la participación ciudadana en la decisión y gestión de lo público y garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como regular los grupos de interés que puedan influir en los procesos de elaboración de las políticas y disposiciones normativas o en la toma de decisiones.
La nueva norma se fundamenta en el principio de que la propiedad de la información y de los datos públicos es de la ciudadanía y en la obligación de la Administración de suministrarlos, salvo aquellos que estén protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y aquellos que se encuentran en fases del procedimiento administrativo reservadas.
Teniendo esto en cuenta, la Ley configura la transparencia como un valor que debe impregnar toda la actividad y organización de los sujetos obligados, los cuales han de poner a disposición de la ciudadanía, legítima propietaria de la información pública, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean, así como dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas y las acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones y la evaluación de las mismas.
Ámbito de aplicación ampliado
El texto supera la regulación parcial de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, que limitaba la exigencia de transparencia al Gobierno de Navarra y a la Administración de la Comunidad Foral y a sus entes dependientes, extendiendo su ámbito de aplicación a todas las entidades que pueden ser depositarias de información pública, incluyendo a las sociedades públicas, las fundaciones públicas y las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes y la Universidad Pública de Navarra y, en cuanto a las actividades sometidas al Derecho administrativo, al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra y a la Cámara de Comptos. Junto a ellos se incluyen a otros sujetos obligados, tales como las entidades privadas que se financian con fondos públicos y aquéllas que participan en la gestión de los servicios públicos financiados con fondos públicos. Asimismo, se incluye a los grupos de interés como sujetos obligados por la ley.
Transparencia
Dentro del título dedicado a la transparencia, la norma se ocupa, en primer lugar, de la misma en la actividad pública. Así, promueve la implantación de un sistema integral de información o de gestión del conocimiento y contempla la designación de las unidades responsables de información pública, las cuales serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo electrónico único, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones de información que se establecen.
Asimismo recoge, en el ámbito de la Administración Foral de Navarra, la creación del registro de solicitudes de acceso a la información pública, en el que se inscribirán las solicitudes que se presenten, y la obligación de los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de información pública del departamento o entidad correspondiente de emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito.
Por otra parte, se desarrollará un Portal específico del Gobierno Abierto, articulado sobre una plataforma informática de software libre y reutilizable, en el que se hará pública la información relativa a la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades y organismos dependientes de aquella, sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación.
El texto determina las actuaciones que han de llevar a cabo los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación para el cumplimiento de su obligación de transparencia, así como los derechos que, en este ámbito, podrán ejercer los ciudadanos y sus deberes.
Acceso a la información
La norma también se ocupa de la puesta a disposición de la ciudadanía, instituciones académicas, empresas y otros agentes de la información que gestiona el sector público, con el fin de promover su reutilización y la generación de valor añadido, y de la publicidad activa, indicando la información que debe hacerse pública atendiendo a la naturaleza del sujeto obligado: institucional, organizativa y de planificación; sobre altos cargos y personal directivo; de relevancia jurídica; económica, presupuestaria y financiera; sobre contratación pública; sobre la concesión de servicios; sobre convenios de colaboración, contratos-programas, encomiendas y encargos a medios propios; sobre la actividad subvencional; formación patrimonial y estadística; en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda; y otros contenidos objeto de publicidad.
En cuanto al derecho de acceso a la información pública, el texto establece que cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las que ella misma contempla. También contempla la protección de datos personales y el acceso parcial cuando la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones del derecho de acceso.
Regula el procedimiento para ejercitar el derecho de acceso a la información pública, tanto de forma telemática como presencial, y el régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, cuya resolución es atribuida al Consejo de Transparencia de Navarra.
Regulación de los grupos de interés
Por otra parte, la Ley Foral desarrolla los grupos de interés, considerando como tales las organizaciones y personas, sea cual sea el estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición. Tendrán también la consideración de grupos de interés las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del registro.
Y para dichos grupos contempla la creación de un registro público que dará publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con autoridades, cargos públicos, miembros electos o diputados y de las comunicaciones o informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas. Dentro del contenido mínimo de este registro, el texto impone un código de conducta, señalando las medidas a aplicar en caso de incumplimiento del mismo.
La norma incluye el régimen sancionador, tipificando las infracciones, sanciones y determinando el procedimiento y potestad sancionadora.
Y, por último, incorpora la regulación del Consejo de Transparencia de Navarra, órgano independiente destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública. Se determinan sus funciones, composición y atribuciones.
Conexiones normativas
Quedan derogados los títulos II, III, V, VII, VIII y IX de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Entrada en vigor y régimen transitorio
La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, entrará en vigor el 23 de agosto de 2018, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Los sujetos a los que se refiere el artículo 3 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley foral en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo II del título III de esta ley foral en cuanto a acceso a la información pública.