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El TS declara que el solicitante no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda una solicitud si ya obran en poder de las Administraciones

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El TS declara que el solicitante no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda una solicitud si ya obran en poder de las Administraciones

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 27/2023, 12 Ene. Rec. 2507/2022

Fecha última revisión: 31/1/2023

LA LEY 774/2023

Expone la Sala que salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, si ya obran en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

Jurisprudencia comentada
Ir a JurisprudenciaTS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 27/2023, 12 Ene. 2023 (Rec. 2507/2022)

Cuestionado si la prestación -en el apartado correspondiente del formulario de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia-, de consentimiento del solicitante para la consulta por parte de la Administración de los datos y documentos que se hallen en poder de cualquier Administración, exime de la necesidad de aportación de la justificación documental de la solicitud por el interesado. Expone la Sala que salvo oposición expresa del interesado, no puede ser requerido a la aportación de documentos en los que funda la solicitud, si ya obran en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática.

La cuestión en puridad no presenta mayor complejidad que la de aplicar los arts. 109 RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y 9.3, 103.1 y 106 CE, y el primero de ellos, ya dispone para la renovación de la autorización de residencia la necesidad de que se acredite la continuación de la actividad que dio lugar a la autorización -extremo plenamente justificado de la documentación aportada por el recurrente, obrante en el expediente administrativo-, la comprobación, de oficio por la Administración, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social -que en el caso no consta hecha-, y que los descubiertos en la cotización a la seguridad Social -lo que no acontece- no impedirán la renovación, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad.

Es de cargo de la Administración de Extranjería -sin necesidad de que el solicitante muestre su conformidad- recabar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin que, a mayor abundamiento, los descubiertos en la cotización de la Seguridad Social impidan la renovación de la autorización.

Y a su vez, el art. 28.2 de la Ley 39/15 cuando se refiere a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo, reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

En el caso, en el formulario normalizado para solicitar la renovación, se dejó en blanco la casilla relativa a "no consiento la consulta sobre mis datos y documentos que se hallen en poder de la Administración (en este caso deberán aportarse los documentos correspondientes)", lo que debe entenderse en el sentido de que sí consentía la consulta.

Y como corolario, el art. 9.3 "in fine" de la CE garantiza la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que unidos a la previsión del art. 103.1 que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, y al art. 106 en cuanto otorga potestad a los Tribunales para controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, revelan que en el caso, no debió denegarse al solicitud al haber consentido el interesado la consulta en su expediente.