Aún cuando no puedo ocultar la importancia de las matemáticas en nuestras vidas, nunca llegué a imaginar que reducir un porcentaje (en este caso el 8% de temporalidad en el sector público) podría servir de motivación para demoler los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, recogidos en el artículo 103.3 de la Carta Magna.
Ciertamente se me antoja escasa, por no decir casi inexistente, la motivación que permite excepcionar un régimen general que permita una, al menos mínima, por rigurosa, uniformidad en el acceso a la condición de funcionario de administración local con habilitación nacional, y con ello el desempeño de las funciones necesarias y reservadas que el legislador ha atribuido a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local.
De hecho, es el propio preámbulo del REAL DECRETO 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional el que fija como criterio teleológico de la norma: «Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional».
Se antoja complejo lograr dicha homogeneidad cuando se estabilizan plazas donde no ha existido un mínimo común denominado para acceder a la interinidad. Al hilo de ello me asalta el interrogante de si dentro de la comprobación que ha efectuado el Ministerio de Hacienda y Función Pública con las Comunidades Autónomas se ha consultado el procedimiento de acceso a la interinidad, número de temario exigido, publicidad conferida a la convocatoria, o meramente se ha interesado un dato, cual es número de plazas susceptibles de estabilización.
A nadie se le debe escapar que la variada casuística existente permitirá que sean tratados de igual forma aquellos casos en los que se accedió a la interinidad fruto de tramitar un proceso selectivo con un número mínimo de temas para el subgrupo A, seguido quizás de una fase de concurso, respecto de aquellos otros que tuvieron la fortuna de ser objeto únicamente de una entrevista fruto de la previa remisión de oferta al Servicio Público de Empleo competente.
Reconozco que por mucha empatía que quiera manifestar con estos últimos, desde mi experiencia como opositor y posteriormente como preparador de opositores, la estabilización que se pretende desarrollar supone no sólo un duro golpe al esfuerzo, sacrificio y dedicación de un elevado número de personas que invierten preciado tiempo de su vida en prepararse(con base al sistema de selección que rige en la actualidad, que podrá ser mejorable o no, pero ese es otro debate que entiendo ahora no debe aprovecharse para edulcorar los principios de podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Es decir, resultado de la estabilización pretendida es que un elevado número de opositores que actualmente se sacrifican para acceder a su sueño(como fue en su día el de tantos compañeros), de ostentar la condición de servidor público funcionario de administración local con habilitación nacional asistan impotentes al hecho de que sus expectativas legítimas de derechos se frustren como consecuencia de una Administración General del Estado que no ha sabido, o querido en su caso, estar a la altura de las circunstancias a la hora de planificar la selección, formación y habilitación de la escala de funcionarios de administración local.
Nos parece una contradicción que el RD 128/2018 pretenda «Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas», para a continuación efectuar avispadamente la propia AGE una tácita derogación de dicha pretensión, sin que probablemente se haya al menos oído al Consejo General del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, que se ha visto obligado a reacciones tras la lectura, negro sobre blanco, en el BOE del pasado día 25/05/2022.
Resulta llamativo que el preámbulo del Reglamento que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional se reseñe la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales los funcionarios de administración local con habilitación nacional, y su repercusión en el interés general, y ahora se permita adquirir dicha condición a funcionarios interinos sin haber valorado previamente las mínimas pruebas de aptitud que permitan garantizar adquiridas las especialidades que se requieren para el correcto desempeño del puesto de trabajo.
A buen seguro no faltarán voces que justificarán la medida en la existencia de previos precedentes en la materia, si bien entiendo que ello no permite inferir que sea correcta (y no nos referimos ya en términos jurídicos, que también), una estabilización más preocupada en las formas, reducir la temporalidad, que en el fondo, reclutar a funcionarios que demuestren el mérito y capacidad por encima de aquellos otros que atesoran años, generalmente trienios, invirtiendo parte de los mejores años de sus vidas en alcanzar su anhelado deseo de ser Secretarios Interventores, Secretarios, Interventores, o tesoreros.
Este que suscribe no puede dejar de recordar los esfuerzos, sacrificios, y renuncias asumidas para alcanzar la meta de ser Secretario Interventor, trabajando en una Administración Local por la mañana, y estudiando por las tardes y fines de semana, y fue fruto de ese inmenso desafío que pude estar preparado y capacitado para afrontar con profesionalidad e imparcialidad el quehacer diario de un Habilitado Nacional, no sólo desde la perspectiva del desempeño de las funciones reservadas (fé pública, asesoramiento legal preceptivo, y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación), sino desde la visión de un ilusionado servidor público que poniéndose siempre en los zapatos o tacones de la autoridad municipal competente ha tratado de trasladar al órgano de gobierno lo mucho y bueno aprendido de destacados expertos y especialistas en el Instituto Nacional de Administrativo Pública, así como en el Instituto Andaluz de Administración Pública, escuelas de profesionalización que conferían siempre la visión más prácticas de la mucha materia teórica asimilada durante los años de estudio.
En definitiva, cuando el objetivo de una norma no es tener a los mejores Habilitados Nacionales, disponiendo de banquillo o cantera para ello, sino reducir los niveles de temporalidad en el empleo público, no puedo si no recordar el dicho de que: «Quien navega sin rumbo fijo, ningún viento le es favorable».
Por ello como colectivo estamos obligados a reaccionar, y a tratar de revertir el rumbo de los acontecimientos, pues lamentablemente de continuar esta deriva, la Habilitación Nacional acabará naufragando en una isla pérdida, o quien sabe si tras colisionar con un iceberg acabará trágicamente hundida, y mientras ello ocurre la orquesta continuará tocando una alegre melodía…
Málaga, 30 de mayo de 2022
J. Domingo Gallego Alcalá
Funcionario de Administración Local
Secretario-Interventor