El recurso de reposición, recurso previsto contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales (art. 108 LRBRL), tiene carácter potestativo para los municipios de gran población, siendo obligatoria su interposición previa al recurso contencioso-administrativo para los municipios de régimen común.
Nuevo Al Día en el que se analiza la figura del recurso, haciendo especial mención a la interesante sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2018 y al Informe de la Comisión de Expertos para la revisión del modelo de financiación local (julio 2017).
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