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Medidas de contratación para ahorrar recursos

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Medidas de contratación para ahorrar recursos

Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 23/24, Sección Consultas, Diciembre 2011, Ref. 2721/2011, pág. 2721, tomo 2, LA LEY

LA LEY 1667/2011

Antecedentes.—

¿Qué posibles medidas en materia de contratación pública ahorran recursos a la Corporación?

Contestación.—

Para contestar a esta consulta, debemos remitirnos al trabajo de Víctor ALMONACID LAMELAS «Ayuntamiento de X versus La crisis» que incluimos en esta misma revista. Recapitulamos las medidas citadas y añadimos alguna más dentro de lo que podríamos llamar «gestión contractual eficiente».

  • a) Aplicación estricta del art. 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR LCSP).
  • b) Adjudicación de los contratos a la oferta efectivamente más ventajosa desde el punto de vista económico, a través de la redacción de pliegos de cláusulas administrativas ajustados a las necesidades, dando preeminencia de los criterios de adjudicación «económicos».
  • c) Realización de «modificados a la baja». El TR LCSP los permite, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales inherentes a todos los modificados. En otro sentido, se debe evitar la utilización fraudulenta de los modificados, en este caso evidentemente «al alza», que además de antieconómicos desvirtúan completamente la objetividad e igualdad de la anterior adjudicación.
  • d) Fomento de la colaboración público privada.
  • e) Fomento de la contratación electrónica (en especial de la licitación electrónica). Europa exige la e-contratación. En Portugal está prohibida cualquier otra modalidad de contratación.
  • f) Desarrollo de las centrales de compras en la Administración Local. Creación de «mancomunidades para comprar». Los pequeños Ayuntamientos tienen muy bajo poder adquisitivo y están dominados por las empresas prestadoras de servicios públicos, de ahí que se deban mancomunar los servicios desde la fase de licitación.
  • g) Otras licitaciones conjuntas. La piedra angular de la contratación pública europea, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, señala en su art. 1.2.a): «Son contratos públicos los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva». No nos cabe duda de que dos o más Ayuntamientos pueden unirse para licitar un único servicio.

    Como señala Víctor ALMONACID, resulta imprescindible gestionar de manera eficiente la actividad contractual pública de la Entidad, ya que de ella depende buena parte del Presupuesto.