TS Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, S 19 Sept. 2014 Ponente: Teso Gamella, Maria del Pilar
Se ha excedido de sus competencias la Comunidad Autónoma en el acto de deslinde de una vía pecuaria porque el nuevo trazado de la vía interfiere en el dominio público estatal. No se niega la competencia autonómica para deslindar vías pecuarias, pero sí que la misma pueda ser ejercitada sobre terrenos ya demaniales del Estado; y así ha sido pues con el deslinde se invade un demanio del Estado y con ello se altera su destino, que lo era para la defensa nacional al haberse instalado allí una base militar, lo que en definitiva comporta una suerte de pérdida de la titularidad, pues el deslinde no se limita a fijar los límites de la vía, sino que lleva aneja la adquisición de la propiedad por la Comunidad Autónoma de los bienes deslindados, tal y como así establece la Ley estatal de Vías Pecuarias.
El deslinde de la vía pecuaria implica la afección del bien a un uso incompatible con el que ya ostentaba el terreno; acto autonómico unilateral incompatible con la inalienabilidad de los bienes demaniales, además de contrario a los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
Aun prescindiendo de la inalienabilidad del demanio, recurre también el Supremo para acoger el recurso a la concurrencia sobre el mismo espacio físico de las respectivas competencias del Estado y la Comunidad Autónoma, invocando consolidada doctrina conforme a la cual las competencias autonómicas y locales en materia de ordenación del territorio y medio ambiente no pueden terminar desvirtuando las competencias que la propia Constitución reserva con carácter exclusivo a la Administración General del Estado, ello aun cuando ello condicione la ordenación del territorio, pues de otro modo quedaría negada la competencia estatal. Con base en esta concurrencia competencial, la funcionalidad de la instalación militar es del todo incompatible con las finalidades propias de una vía pecuaria.
Anula parcialmente el Tribunal Supremo la Resolución dictada por la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que aprobó el deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Reginosa", pero exclusivamente en cuanto dicho deslinde afecte a los terrenos de dominio público afectos a la defensa nacional, y adscritos al Ministerio de Defensa.