Nuevos horarios de apertura y cierre en Galicia: espectáculos públicos y actividades recreativas

Alberto PENSADO SEIJAS

Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Marín

El Consultor Urbanístico, 13 de Septiembre de 2019, Wolters Kluwer

Práctica Urbanística, Wolters Kluwer

LA LEY 11271/2019

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Resumen

En las próximas líneas, pretendemos extractar las novedades más importantes de la futura nueva Orden por la que se determina el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en comparación con la Orden de 16 de junio de 2005.

I. Introducción

El artículo 17 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia realizaba una remisión a una futura Orden para determinar el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la posibilidad de que la misma pudiera establecer los criterios, supuestos y circunstancias que permitan a los ayuntamientos autorizar, de forma motivada, ampliaciones o reducciones sobre el horario general.

Con la aprobación de esta Orden se producirá la derogación (Disposición Derogatoria) de la anteriorOrden de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actualmente la citada Orden, está en exposición pública, por lo que, podemos realizar un breve estudio de sus novedades más destacables, a esperas de su aprobación definitiva.

II. Novedades

1. Aperturas y desalojos

El artículo 3 establece los horarios recogidos en la Orden como máximos, es decir, salvo la posible ampliación de estos que se recoge en el artículo 5, no podrán ser excedidos sin excepción.

Se toma como hora de apertura efectiva, la entrada del público y la hora de cierre establecida se procederá al desalojo, siendo el tiempo establecido para el mismo, de 45 minutos para establecimientos cuya capacidad sea de 350 personas, y 35 minutos para el resto, debiendo transcurrir un periodo mínimo de 4 horas entre apertura y cierre.

Sorprende no haber tomado como referencia de capacidad del artículo 41.a) de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, es decir 500 personas, para el supuesto de título habilitante de licencia de actividad.

2. Comparativa horaria

Es fundamental el artículo 3.B), dónde se regulan los horarios de cierre de los distintos establecimientos y actividades.

Establezcamos las novedades horarias con respecto a la anterior Orden de 2005:

Actividad/EspectáculoNueva Orden Orden 16 de junio de 2005
Espectáculos teatrales y musicales03:30 horas02:00 horas
Espectáculos taurinos22:00 horas22:30 horas
Espectáculos/ actividades deportivas02:00 horas01:00 horas
Actividades culturales y sociales03:00 horasMax. 01:00 horas
Plaza de Toros22:00 horas22:30 horas
Salones de Juego02:30 horas02:00 horas
Establecimientos para actividades deportivas02:00 horas01:00 horas
Museos00:00 horas22:00 horas
Bibliotecas04:00 horas03:00 horas
Salas de Conciertos04:00 horas02:00 horas
Restaurantes02:00 horas02:30 horas
Cafeterías02:30 horas02:00 horas
Cafés espectáculo04:00 horas05:00 horas
Furancho02:00 horas-

La ampliación en supuestos especiales se limita a los fines de semana en media hora y vísperas de festivos, mientras en la anterior Orden también se incluían las noches de jueves a viernes y de domingo a lunes.

Así mismo los establecimientos de ocio y entretenimiento no podrán abrir antes de las 12:00 horas, mientras en la Orden de 2005, la apertura no podía ser anterior a las 10:00 horas.

3. Ampliación/reducción de horarios

Otra de las mayores novedades es la posibilidad de ampliación/reducción de horarios por parte de los Ayuntamientos mediante el procedimiento establecido normativamente.

3.1. Ampliación

Con relación a la ampliación, se traslada la competencia al Ayuntamiento, invirtiendo así el sistema establecido en el artículo 5 de la Orden de 2005. De este modo ya no será mediante autorización de los Delegados Provinciales o, en su caso, el director general con competencia en materia de espectáculos públicos, sino que será por resolución del Ayuntamiento, que deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para los efectos oportunos y con una antelación mínima de siete días naturales.

Sin perjuicio de lo anterior establecido para actuaciones concretas, los Ayuntamientos, mediante acuerdo del órgano competente, establecerán (de forma general) el número máximo de días naturales al año en que podrán ampliar los horarios de cierre. Esta información, entendemos que deberá ser publicada en el portal web del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de dar la mayor difusión a la ciudadanía y por mor de los efectos jurídicos sobre la misma.

Esta ampliación no podrá ser nunca superior a 2 horas respecto a los horarios generales de cierre de los establecimientos abiertos al público y deberá respetar en todo momento la normativa de contaminación acústica, es decir, el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Por otro lado, los Ayuntamientos también podrán ampliar el horario general de determinados espectáculos musicales de características específicas o excepcionales, también en 2 horas.

Aquí, convendría especificar y motivar esas características específicas o excepcionales. Como ejemplo, podríamos poner un concierto de una banda internacional en su gira mundial, que por la previsible afluencia de público haga conveniente o necesaria la citada ampliación.

3.2. Reducción

Respecto a la reducción, la nueva Orden establece la amplitud territorial, las causas y el procedimiento para llevarla a cabo.

Ámbito territorial: Todo el término municipal o determinadas zonas.

Causas: La localización en áreas o zonas de alta concentración o las que se encuentren calificadas y delimitadas como residenciales, medioambientales protegidas o saturadas y cando la actividad que se desarrolle impida el derecho a descanso de los vecinos.

Aquí debemos tener en cuenta especialmente, la zonificación acústica, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 106/2015, en relación con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta última.

Procedimiento: Previa a la propuesta de resolución, se requerirá la tramitación de los informes técnicos, la participación vecinal y la audiencia por plazo de 15 días al titular del espectáculo/actividad. Posteriormente el Ayuntamiento dictará resolución en el plazo de 3 meses, haciendo constar de forma expresa el periodo de vigencia de la reducción acordada, que no podrá ser superior a 2 horas. Transcurrido el citado periodo, de forma automática, regirá de nuevo el horario general.

En cuanto al procedimiento, debemos hacer varias matizaciones:

Informes técnicos: Estos informes acreditarán que se dan las causas indicadas, y para ello, podrán extrapolarse o referirse a otros informes técnicos obrantes en otros expedientes, o ser realizados "ad hoc", para ese concreto procedimiento.

Información vecinal: Escasa la regulación por parte de la Orden. En aras de integrar esta laguna, entendemos, que esta información deberá ser objeto de publicación y difusión, para el conocimiento de los posibles afectados. De este modo la publicación en el Portal Web del Ayuntamiento con la posibilidad de realizar aportaciones y la notificación a las Asociaciones de Vecinos, Comunidades de Propietarios, Asociaciones de Hostelería u otros posibles sujetos interesados, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, otorgaría seguridad jurídica a la actuación programada.

Resolución: Ésta debería resolver las posibles alegaciones del titular interesado y las distintas aportaciones relativas a la información vecinal, valorando y sopesando en aras del principio de proporcionalidad, los distintos bienes jurídicos en conflicto.

4. Antelación de la apertura de recintos

El artículo 7, recoge la antelación de la apertura de los recintos abiertos al público, en base a la capacidad de este:

  • - Hasta 1.000 personas de capacidad, 30 minutos antes.
  • - De 1.000 personas hasta 5.000 personas de capacidad, 45 minutos antes.
  • - De 5.000 personas hasta 25.000 personas de capacidad, 1 hora antes.
  • - De más de 25.000 personas de capacidad, 1 hora y 30 minutos antes.

5. Régimen especial de horarios

A su vez, el artículo 8 recoge un régimen especial de horarios para determinadas actividades de restauración:

  • a) Áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses.
  • b) Establecimientos de hospedaje.
  • c) Polígonos industriales.
  • d) Centros sanitarios y tanatorios.

6. Horarios especiales de cierre

Por último, el artículo 9 regula una serie de horarios especiales de cierre:

  • a) Los Ayuntamientos con zonas declaradas de gran afluencia turística de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, podrán autorizar, a petición de las personas titulares de las actividades de restauración, ocio y entretenimiento, horarios especiales, que supongan una ampliación de los horarios generales de cierre hasta 2 horas más, previa audiencia a lindantes y asociaciones vecinales y de usuarios y consumidores, en los términos que señalamos "ut supra".
  • b) Bibliotecas: A solicitud de la entidad u organismo, podrá ampliarse el horario en 2 horas, fijando la resolución el periodo concreto y acreditando la concurrencia de circunstancias excepcionales. Estas circunstancias podrían ser, por ejemplo, el periodo de exámenes o el cierre de otras bibliotecas…
  • c) Actividades deportivas: En los mismos términos que las bibliotecas, siendo las posibles causas de ampliación, la falta de previsión de la duración de la prueba, su dependencia de las condiciones meteorológicas, etc...

III. Conclusiones

A la vista de la anterior Orden de 2005 y dada la problemática de los horarios y clasificación de las distintas actividades y establecimientos, se hacía necesaria una nueva Orden actualizada, a la que hacía ya referencia el artículo 17 de la Ley 10/2017, que bien puedo recoger el nuevo Catálogo de Espectáculos Públicos (recién aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia) y la citada nueva Orden de horarios.

Como siempre, el legislador, regula por tramos, dejando lagunas transitorias por el camino, lo que provoca la crítica de los distintos operadores jurídicos en cuanto a la técnica normativa empleada.

Si bien no existen grandes variaciones en cuanto a los horarios anteriores, si se acogen nuevos (furanchos) o se adaptan algunos obsoletos (cafés concierto).

Pero sin duda, los aspectos más relevantes de la nueva regulación son la ampliación y reducción de horarios, siendo ambas competencia ahora de los propios Ayuntamientos, destacando sobre todo la potestad de reducción, ya que las posibles ampliaciones en mayor o menor grado ya venían recogidas en la anterior Orden.

Nos parece una medida acertada la traslación de estas competencias, ya que nadie mejor que los propios Ayuntamientos para conocer su idiosincrasia y necesidades, como Administración más cercana a los ciudadanos.

A su vez, el establecimiento de un procedimiento tanto para la ampliación como la reducción de horarios, así como las causas tasadas para llevarlas a cabo, dota de un mecanismo que aporta seguridad jurídica, requiriendo la participación tanto de los propios interesados-titulares como vecinos lindantes, asociaciones y la población en su conjunto, dotándolo de gran legitimidad.

A la espera de su aprobación definitiva, esta nueva Orden otorga un papel importante tanto a Ayuntamientos como a la ciudadanía en general, lo que es altamente destacable.