Notas sobre las Normas Técnicas de Planeamiento de Galicia

Alberto PENSADO SEIJAS

Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Marín

El Consultor Urbanístico, 18 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 8363/2020

Normativa comentada
Ir a NormaOrden Medio Ambiente, Territorio y Vivienda 10 Oct. 2019 CA Galicia (normas técnicas de planeamiento urbanístico)
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Resumen

El pasado 25 de mayo de 2020 entraron en vigor las Normas Técnicas de Planeamiento de Galicia, tras los seis meses de «vacatio» establecidos en la Orden de 10 de octubre de 2019, incorporándose esta norma al ya de por sí complejo entramado de normativa urbanística de Galicia. La aprobación y publicación de las Normas crea un marco jurídico de transparencia que servirá de guía en la compleja maraña procedimental al que está sometido el planeamiento urbanístico.

I. Introducción

El pasado 25 de mayo de 2020 entraron en vigor las Normas Técnicas de Planeamiento de Galicia, tras los seis meses de «vacatio» establecidos por la Disposición Final de la Orden de 10 de octubre de 2019 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Esta norma se incorpora así al ya de por sí complejo entramado de normativa urbanística de Galicia, al que recientemente se ha unido la aprobación del Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Estas Normas eran una asignatura pendiente muy demandada por los operadores encargados tanto de la elaboración como de la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

La carencia de criterios técnicos uniformes y de ámbito de aplicación general, generaba en no pocas ocasiones inconvenientes y dudas que retrasaban todavía más la aprobación de las distintas figuras de planeamiento; un lapso de tiempo ya de por sí demasiado amplio. La contestación a los diversos requerimientos, en muchos casos formales, ha supuesto una demora que necesitaba ser paliada de raíz, aportándose una seguridad jurídica y objetiva muy necesaria.

La aprobación y publicación de las Normas crea un marco jurídico de transparencia que servirá de guía en la compleja maraña procedimental al que está sometido el planeamiento urbanístico.

II. Normativa

El Título Preliminar recoge el objeto, definiciones y principios aplicables.

Las normas técnicas de planeamiento tendrán por objeto unificar los criterios técnicos para la elaboración de los documentos de planeamiento urbanístico, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, así como cualquier otra cuestión que precise aclaración u orientación técnica en esta materia. Asimismo, facilitará la integración de la información del planeamiento en las infraestructuras digitales de datos espaciales y posibilitará un acceso sencillo a los documentos de planeamiento a todos los agentes que participan en la planificación del territorio y al público en general.

Todo esto, en base a los principios de máxima sencillez, legibilidad y proporcionalidad en relación con las características del ámbito territorial del documento de planeamiento y respetando los postulados del Real decreto 4/2010, do 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, así como la Ley 37/2007, do 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

El Título I regula los criterios de elaboración, presentación y entrega.

Se divide la documentación en dos tipos: gráfica (distintas series de planos) y escrita (resto), debiendo el documento constar de un índice general numerado, insertado al comienzo de la memoria del Plan y todos los documentos deberán contener para su rápida identificación el nombre del instrumento de planeamiento, el nombre del Ayuntamiento, el equipo redactor, la fecha de elaboración del documento y la fase da tramitación a que corresponda.

La documentación escrita, es decir toda aquella que no sean planos, se elaborará mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o las aplicaciones ofimáticas que correspondan, con todas las páginas numeradas correlativamente en formato A4 con las especificaciones concretas que figuran en el Anexo 5. (Su resolución será de 150 ppp).

Por su parte, la documentación gráfica se elaborará mediante el empleo de sistemas de información geográfica (SIG), la cartografía a escala 1:10 000 e 1:5 000 y los formatos A1 y A3 atendiendo al citado Anexo 5. (Su resolución se de 300 ppp).

La entrega de la documentación será en soporte digital incluyendo dos formatos que se entregarán en dos carpetas comprimidas independientes:

  • - Un Documento en formato no editable PDF (debidamente diligenciado) que permita su firma electrónica posterior.
  • - Un Documento en formato editable en el que se elaborase tanto la documentación escrita como la gráfica.

Los documentos del Plan podrán dividirse en archivos PDF diferenciados únicamente cuando excedan el tamaño máximo de archivo permitido, que es de 30 Mb.

El redactor del instrumento de planeamiento, o el promotor, acreditarán mediante una declaración responsable (Anexo 9) que la documentación del plan que se entregue coincide en los diferentes formatos en que se formalice la entrega (PDF, soporte digital editable o papel, en su caso). Así se garantiza la correspondencia e identidad, garantizando la seguridad jurídica.

Cuestión destacable es la regulación, en su caso, de la presentación en formato papel, siendo ésta de la máxima calidad de reproducción posible, respecto del documento original «prevalente» digital que garantice su legibilidad. De nuevo, en este aspecto, nos encontramos ante una inconcreción manifiesta, ya que la expresión «máxima calidad de reproducción posible» no deja de ser demasiado indeterminada.

Esta documentación en papel se presentará en el interior de cajas de proyecto o archivadores normalizados A3 o A4, que no superarán de forma individual los 15 kg. de peso.

El Título II establece la Base Cartográfica.

Para la elaboración de la documentación gráfica será empleada la cartografía oficial registrada disponible en el Instituto de Estudios del Territorio (IET). La propiedad intelectual y todos los derechos sobre la información geográfica generada por el IET y sobre los servicios propios que utilicen esa información geográfica y sean prestados por la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG), corresponde a la Xunta de Galicia; por lo que se requerirá la obtención previa de licencia de uso.

El Título III estipula las Disposiciones Comunes.

En caso de contradicciones e imprecisiones se atenderá al principio de interpretación integrada de las normas, prevaleciendo siempre el documento digital en formato no editable (PDF) debidamente

diligenciado. A los debidos efectos de diligenciar el documento, se reservará en todos los documentos del plan un espacio adecuado, libre de texto e imágenes, para estampar los datos asociados a la firma electrónica (identificación del firmante, fecha y hora), código de verificación, en su caso, y el texto de la diligencia que corresponda.

En todo caso, este espacio se situará en la banda izquierda del documento para el diligenciado de la Administración municipal y en la banda derecha para el diligenciado de la Administración autonómica.

Respecto a la protección de datos, se procederá a su previa disociación en los términos de lo dispuesto en los artículos 5.3, 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Criterio Interpretativo CI/002/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) de fecha 24.06.2015.

Disposición Adicional.

La única Disposición Adicional tiene como función poner a disposición de los usuarios archivos o modelos normalizados, que faciliten y agilicen el proceso de formulación del planeamiento, habilitados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en su página web.

Estos modelos podrán ser modificados con el fin de mantenerlos actualizados y adaptados a nuevos programas informáticos, anunciándose debidamente estas modificaciones en la propia página web, para conocimientos de todos los interesados.

Disposiciones Transitorias.

La DT 1ª resulta sumamente importante, ya que establece su adaptación o no a las Normas Técnicas de Planeamiento, según el momento en que se encuentre la aprobación del instrumento de planeamiento; estableciendo dos estadios concretos:

A) Aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de las normas técnicas de planeamiento:

Les será de aplicación únicamente lo dispuesto en el título III de estas normas, es decir las Disposiciones Comunes, sin perjuicio de que se decida adaptarse a ellas voluntariamente.

De todos modos, se establece la excepción de que, en todo caso, aquellos documentos cuyo expediente completo ya se remitiera al órgano autonómico competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva, no tendrán que adaptarse ni tan siquiera al citado título III.

B) En tramitación que no alcanzaran la aprobación inicial en la fecha de entrada en vigor de estas normas técnicas de planeamiento:

En este caso, estos planes deberán adaptarse a ellas en su totalidad, de forma íntegra.

El planeamiento de desarrollo de los planes generales de ordenación municipal (planes parciales, planes especiales), las delimitaciones de núcleo rural y los estudios de detalle, se sujetarán al cumplimiento de las Normas Técnicas.

No obstante, en relación con la aplicación del título II («Base Cartográfica»), les será de aplicación únicamente cuando el plan general que desarrollen ya esté adaptado a él. Sin perjuicio de esto, para su elaboración se empleará cómo soporte la cartografía oficial inscrita disponible en el Instituto de Estudios del Territorio, actualizada o detallada para el ámbito afectado, cuando sea preciso.

La DT 2ª regula la documentación gráfica en formato editable, señalando que, los documentos de planeamiento aprobados inicialmente a la entrada en vigor de estas normas que se remitan a la consellería competente en materia de urbanismo para informe o aprobación, adjuntarán los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado, o ajustado a las normas técnicas de planeamiento.

III. Conclusiones

Las Normas Técnicas de Planeamiento se han hecho esperar, pero su entrada en vigor es una medida necesaria, que dará cabida a una mayor seguridad jurídica y transparencia, paliando retrasos formales en la tramitación de los instrumentos de planeamiento.

La «vacatio» de seis meses, entendemos que ha resultado excesiva y no encuentra fundamento, ya que las disposiciones transitorias recogen su concreta aplicación, según el estado en el que se encuentre la tramitación procedimental.

Por otro lado, el exceso de normativa en materia urbanística en Galicia (recordemos que aún estamos a la espera de la futura Ley de Ordenación del Territorio de Galicia), complica aún más la tarea de los operadores jurídicos, que tienen que estar constantemente actualizados, en un clima de constante vorágine normativa…