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Breve estudio del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos de Galicia

Alberto Pensado Seijas

Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Marín

Fecha última revisión: 15/10/2019

El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer

LA LEY 7534/2019

Normativa comentada
Ir a NormaD 124/2019, de 5 Sep. CA Galicia (Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público y disposiciones generales de aplicación en la materia)
El presente artículo pretende recoger las modificaciones llevadas a cabo en esta materia, tras la vigencia durante casi quince años del derogado Decreto 292/2004, que recogía el anterior Catálogo. La evolución normativa en este ámbito demandaba urgentemente una nueva norma que recogiera y actualizara de forma práctica y moderna el régimen de estas actividades económicas.

I. Introducción

Tras un periplo de casi quince años, sumado a la imparable evolución de estas actividades con una profusa normativa sobre las mismas, como la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos o la última Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia; se hacía necesario un nuevo Catálogo de actividades, que recogiera las novedades en la materia.

El Decreto proviene de la habilitación para el desarrollo reglamentario establecida en la DF 5ª de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.

En la Introducción de la norma, debemos destacar que con la aprobación del decreto, se pretende dar pleno cumplimento a los principios de buena regulación (“better regulation”) establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; implícitos por otro lado, en estas actividades económicas ya desde la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

II. Decálogo de Novedades

1.- Se establecen los distintos tipos de establecimientos abiertos al público (art. 6):

  • a) Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente.
  • b) Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas.
  • c) Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio.

2.- En el art. 6.3 se recoge la definición de instalación portátil o desmontable, siendo aquella constituida por módulos o componentes metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler alguna obra de fábrica.

3.- En lo relativo a la capacidad (art. 7), establece dos criterios según estemos ante una local abierto al público, donde la capacidad será determinada según el Código Técnico de Edificación (CTE) o ante un espacio abierto al público, donde será 2 personas/m².

4.- Como no podía ser de otra manera, el art. 8 dispone la posibilidad de desarrollar varias actividades, sean recreativas o no, en un mismo establecimiento, siempre que sean compatibles urbanísticamente.

5.- El art. 9 señala los espectáculos públicos y actividades recreativas de escasa entidad o incidencia, es decir, aquellas desarrolladas en establecimientos con capacidad inferior a 75 personas, que a su vez no requieran de elementos accesorios al local para su desarrollo ni modifiquen la actividad habilitada, y que no afecten a las condiciones técnicas, de seguridad y de aislamiento acústico del establecimiento.

Las actividades que cumplan los anteriores requisitos podrán no estar sujetas a Declaración Responsable, si lo establecen los Ayuntamientos en su Ordenanza.

6.- A su vez, también se recoge la definición de los considerados espectáculos/actividades extraordinarias:

  • a) Aquellos locales que celebren hasta 6 eventos al año, cada uno durante un día natural, por lo que aquellos que tengan previsto más de un día de duración, se computarán tantos eventos como días.

    Por ejemplo, un festival musical de 3 días de duración se considerará como 3 eventos.

  • b) Los establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa de carácter extraordinario, por reunir las condiciones técnicas, de seguridad y de aislamiento acústico necesarias.

    Por ejemplo, un concierto de una banda internacional en un Complejo Multifuncional.

7.- Por otro lado, se resuelve la “asimilación de tipologías” (art. 5), es decir, ante la duda en su incardinación, será la Xunta de Galicia, la que resolverá su inclusión en una de las tipologías existentes.

8.- Para finalizar, las Disposiciones Finales regulan la obligatoria adaptación de los títulos habilitantes concedidos por los Ayuntamientos a las nuevas tipologías, así como las Ordenanzas Municipales en el plazo de dos años.

En este punto el legislador ha ampliado el plazo inicialmente recogido en el Proyecto, que era anual, estableciendo un periodo aún más amplio de “vacatio”.

Obligación de adaptación que recordemos, ya establecían las Disposiciones Transitorias del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre.

Respecto a la adaptación de los títulos habilitantes, se tramitará el procedimiento por parte de los Ayuntamientos (DT 2ª.2), dando audiencia a las personas interesadas, y estará limitada a la enmienda de la actividad en el tipo que corresponda según lo dispuesto en el Anexo.

Antes de resolver la adaptación, se tendrá en cuenta la asimilación de la actividad de acuerdo con lo señalado en el art. 5, que como expusimos “ut supra” será realizada por la Jefatura territorial de la Consellería competente en materia de espectáculos públicos de la provincia a la que corresponda el municipio, tras la previa y preceptiva solicitud por parte del Ayuntamiento.

9.- La entrada en vigor del nuevo Decreto se producirá el próximo 14 de noviembre de 2019.

10.- Se produce en el Anexo la supresión de actividades como “Tablaos flamencos”, la incorporación de nuevos establecimientos como “Parques Multiocio” o “Furanchos” o la sintetización en la categoría de “Cafés- espectáculo” de los anteriores “Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante”.

III. Conclusiones

Sin duda, era necesario un nuevo Catálogo de espectáculos públicos, que recogiera los cambios y paliara las dificultades de aplicación del anterior Decreto 292/2004.

Se han producido hechos notables, como regular el procedimiento de asimilación o recoger los furanchos, tan arraigados popularmente, sin embargo, se ha vuelto a caer en antiguos errores.

Por errores, nos referimos al excesivo periodo de “vacatio”, para adaptar tanto títulos habilitantes como Ordenanzas municipales (dos años), ya que se ha visto el fracaso estrepitoso de esta obligación ya recogida en la DT 1ª del derogado Decreto 292/2004, por idéntico plazo.

Prácticamente ningún Ayuntamiento Gallego ha cumplido en todos estos años con esta obligación, por lo que no somos optimistas respecto a su efectiva aplicación.

Significativo resulta que, este periodo de adaptación en el Proyecto fuera de un año y finalmente haya sido ampliado a dos, en la aprobación definitiva de la norma. Esto deja a las claras que el legislador da por hecho la dificultad del cumplimiento de esta obligación por parte de los Ayuntamientos, pero la demora no parece la solución más apropiada…

Desde la Consellería competente en materia de espectáculos públicos o la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), no estaría de más la elaboración de una Ordenanza Tipo, que pudieran utilizar los Ayuntamientos Gallegos, para de esta manera, agilizar la adaptación y uniformizar la aplicación de la nueva normativa.