Informe de Evaluación de Edificios (IAE) y su Registro (REGIAE)

Alberto PENSADO SEIJAS

Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra)

Fecha última revisión: 29/4/2021

LA LEY 3742/2021

Comentario al Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios (D.O.G. de 20 de abril de 2021), que entra en vigor el 20 de mayo de 2021.

Normativa comentada
Ir a NormaD 61/2021 de 8 Abr. CA Galicia (informe de evaluación de los edificios y creación del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios)

En el DOG n.º 73 de fecha 20.04.2021, se publicaba el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

El Capítulo II de La Ley 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia ya recogía en sus artículos 5 a 10 la regulación del Informe de Evaluación de Edificios y la creación del Registro de Informes de Evaluación de Edificios (REGIAE); siendo el nuevo Decreto desarrollo del citado Capítulo.

A) Informe de Evaluación de Edificios

1. Distinción IAE vs ITE

Fruto de la STC 143/2017, el art. 5 de la Ley 1/2019 introdujo el instrumento del Informe de Evaluación de Edificios, que debemos distinguir de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), pero subrayando su carácter complementario, como así dispone el art. 7.2 de la citada Ley, cuando expresa que, si el edificio contara con una ITE en vigor, podrán incorporarse los datos de esta al IAE sin necesidad de realizar una nueva inspección, siempre que el contenido mínimo de ésta se ajuste a lo dispuesto en el reglamento que lo desarrolle. En este caso, la vigencia del IAE será de 10 años transcurridos desde la fecha de elaboración de la ITE (DT 3ª.2 del Decreto 61/2021).

2. Competencia municipal

Dentro de la competencia de los Ayuntamientos en materia de conservación y rehabilitación de la edificación, ex art. 25.2, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), la futura Ley establece nuevas obligaciones en esta materia, bajo el ya citado IAE, para aquellos edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años y para el resto de los edificios, cuando lo disponga la normativa estatal, o así lo determine la normativa municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su situación, antigüedad, tipología o uso predominante (art. 7.1 de la Ley 1/2019 y art. 2 del Decreto 61/2021).

Según el art. 5.2 de la Ley 1/2019 (art. 6.4 del Decreto 61/2021), corresponde a los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de la obligación de redactar los IAE, señalando el art. 7.3 de la Ley 1/2019 (art. 6.1 del Decreto 61/2021), que el IAE deberá presentarse en el Ayuntamiento en el que está situado el inmueble.

El art. 6.1 del nuevo Decreto concreta que, el IAE deberá presentarse en el Ayuntamiento en el que esté situado el inmueble, en el plazo máximo de un año desde que el edificio alcance los 50 años o la antigüedad que establezca el ayuntamiento, en su caso.

3. Infracción leve

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve urbanística según dispone el art. 7.4 de la Ley 1/2019 en relación con la DF 1ª, que modifica entre otros, el art. 158.4.e) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

4. Duración

Por otro lado, el IAE tendrá una vigencia de 10 años (art. 8 de la Ley 1/2019 y art. 15.1 del Decreto 61/2021) o menos, según disponga la Ordenanza municipal reguladora.

B) Registro de Informes de Evaluación de Edificios (REGIAE)

En desarrollo del art. 10 de la Ley 1/2019, el Capítulo III (artículos 18 a 23) del Decreto 61/2021 regula esta figura que, se configura como un registro administrativo público y único para toda Galicia, adscrito al IGVS, que servirá tanto para conocer el estado del parque de viviendas de Galicia, como para diseñar las políticas públicas en materia de vivienda, dónde los Ayuntamientos tramitarán la inscripción de los IAE y actualizarán los datos aportados.

La inscripción será realizada por los Ayuntamientos, que expedirán al interesado el certificado acreditativo que generará la aplicación informática. El art. 20.2 del Decreto establece la obligación de inscribir en la aplicación informática del REGIAE el IAE presentado, en el plazo máximo de 3 meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este decreto.

Por otro lado, la inscripción en el REGIAE no supondrá, en ningún caso, la conformidad del Ayuntamiento con su contenido, dejando intactas en todo momento, las facultades de control e inspección municipales (art.20.4).

El IGVS como órgano supervisor del funcionamiento del REGIAE comunicará a los Ayuntamientos las deficiencias detectadas, para que sean objeto de corrección (art.20.6).

La documentación a presentar por el responsable en el Ayuntamiento (art.21) consistirá en la solicitud acompañada de:

  • a) Archivo generado por la aplicación informática en pdf firmado por el técnico competente.
  • b) Informe de la Certificación Energética.
  • c) La documentación exigida a mayores por la normativa municipal.

La baja será tramitada de oficio, mediante un procedimiento contradictorio con el interesado, siendo las posibles causas de la misma la inexactitud o falsedad de la documentación y la no renovación en tiempo y forma.

De este modo la baja no podrá producirse nunca de forma automática, sino que deberá darse audiencia al interesado (art. 22.2).

Finalmente como registro administrativo público, podrá ser objeto de consulta por la ciudadanía, de acuerdo con la normativa sobre transparencia y protección de datos de carácter personal (art. 23.1).

A su vez, los Ayuntamientos podrán obtener a través de la aplicación informática todos los datos obrantes en el Registro y la explotación de los mismos para fines estadísticos o para la posterior elaboración de informes (art. 23.2).

Como podemos observar, se incrementa exponencialmente la carga de trabajo de los Departamentos de Urbanismo de los distintos Ayuntamientos Gallegos, ya que no son pocos los edificios acreedores del IAE.

Ante estas nuevas obligaciones, no estaría de más articular la cooperación interadministrativa de las Diputaciones Provinciales y del órgano autonómico, ya que tanto los recursos técnicos como humanos, sobre todo en los Ayuntamientos pequeños, se verán drásticamente afectados.

Es de salientar la DT 1ª, que establece los plazos (calendario) para la Implantación gradual de la obligación del informe de evaluación de los edificios.

De este modo, los Ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, en la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años y siempre que no supere los plazos siguientes:

  • Hasta 1 año desde la entrada en vigor de este decreto, para los edificios catalogados.
  • Hasta 3 años desde la entrada en vigor de este decreto, para el resto de los edificios con más de 50 años.

Por último, señalar que el nuevo Decreto, en virtud de su DF 2ª, entrará en vigor el 20 de mayo de 2021, al mes de su publicación.

[Comentario publicado en https://elurbanisciente.com/]