Nueva Ley de Ordenación del Territorio de Galicia

Alberto PENSADO SEIJAS

Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Marín

Fecha última revisión: 14/1/2021

LA LEY 216/2021

El Diario Oficial de Galicia de 14 de enero de 2021 publica la Ley 1/2021, de 8 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia. En el presente artículo hacemos un primer análisis de las novedades más importantes de la misma.

Normativa comentada
Ir a NormaL 1/2021 de 8 Ene. CA Galicia (ordenación del territorio)

Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) n.o 8 de fecha 14 de enero, la Ley 1/2021, de 8 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia, dejando atrás la anterior Ley 10/1995, que tras una vigencia de 25 años, ya necesitaba un relevo.

Pasaremos a comentar de forma sucinta las novedades más importantes de la misma:

A) Nuevos Principios (artículos 2 y siguientes)

La nueva Ley pretende instaurar una serie de principios que no se habían tenido en cuenta o no con la debida consideración en la anterior norma.

Así se toma en cuenta la perspectiva de género y de igualdad, hacia un modelo de ciudad «cuidadora» y que atienda a todas las personas en su diversidad, sin olvidar el desarrollo sostenible y la interconexión de todos los espacios (urbanizados y no urbanizados), en la senda marcada ya por el artículo 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

B) Estatuto de los Derechos y Deberes de la ciudadanía: transparencia y participación ciudadana (artículos 12 y siguientes)

Se recoge de forma sustantiva el Estatuto de los Derechos y Deberes de la ciudadanía, sobre todo en materia de transparencia y participación ciudadana, en el marco del artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

C) Supresión de Instrumentos y referencias a los mismos (artículo 19)

Se produce la supresión de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, de los Planes de Ordenación del Medio Físico y de los Programas coordinados de actuación, que por su escasa relevancia dan paso a favor de otras figuras más acordes con sus regulaciones.

Del mismo modo la DT 3ª establece que las referencias y remisiones a estas figuras deberán imbricarse en los nuevos proyectos de interés autonómico (Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal) y en los planes territoriales especiales (Planes de Ordenación del Medio Físico).

Así como los Planes de Ordenación del Medio Físico o los Programas Coordinados de Actuación, podrán ser desarrollados por las figuras de ordenación establecidas en la legislación vigente en materia de espacios naturales o en la materia sectorial relacionada con el ámbito afectado, o bien a través de un Plan Territorial Integrado, de un Plan Sectorial o de un Plan Territorial Especial, según sus objetivos concretos.

D) Nueva clasificación de los Planes Territoriales (artículos 29 y siguientes)

Dentro de los Planes Territoriales se produce una división entre Integrados (Supramunicipales) y Especiales. Estos últimos tendrán un ámbito territorial más restringido en desarrollo de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) y en su caso, conformado por la ordenación de espacios o áreas singulares, cuando las circunstancias (morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, etnográficas, productivas, paisajísticas o ecológicas diferenciadas) no estén previstas en las DOT; únicamente en este supuesto mediante iniciativa pública.

E) Los Proyectos de Interés Autonómico (artículos 40 y siguientes)

La gran novedad son los Proyectos de Interés Autonómico que se configuran como instrumentos de intervención directa directamente ejecutivos que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de actuaciones que trascienden del ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, que no tengan previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico.

Esta figura es objeto de una regulación pormenorizada, teniendo un interés supramunicipal cualificado como la implantación de dotaciones urbanísticas (equipamientos e infraestructuras), creación de suelo destinado a viviendas protegidas o creación de suelo destinado a la realización de actividades económicas.

En función de su objeto de diferencian en proyectos previstos o no previstos en un previo Plan Sectorial, pudiendo ser promovidos y desarrollados tanto por la iniciativa pública como privada. En este último caso, se requerirá la aceptación de los propietarios que representen más del 50 % de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto y la Declaración de interés autonómico como requisito previo a la aprobación inicial del procedimiento de aprobación.

Esta Declaración será objeto del instituto de la caducidad si una vez acordada no se presenta en el plazo de un año la documentación por parte del promotor o se realiza de oficio.

A su vez, transcurridos tres años desde la aprobación de la Declaración sin su preceptiva publicación en los Diarios Oficiales correspondientes del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto, también se producirá la caducidad de aquella. Y en caso de transcurrir el señalado plazo de tres años entre la aprobación inicial del proyecto y la publicación de la aprobación definitiva, la Declaración también caducará.

Dicha caducidad deberá ser publicada en el DOG por acuerdo del Consello de la Xunta.

El procedimiento de otorgamiento de la Declaración de interés autonómico podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, siendo la resolución de este procedimiento publicada en el DOG y BOP correspondiente, no pudiendo la misma condicionar la resolución que ponga fin al procedimiento de aprobación del proyecto.

Estos proyectos podrán desarrollarse en cualquier tipo de suelo con vigencia indefinida (aunque sujetos a supuestos de caducidad) y no pueden contravenir lo determinado por ningún otro instrumento de ordenación del territorio y cuando impliquen modificación del planeamiento, se tramitarán simultáneamente; adquiriendo eficacia ambos en el mismo decreto de aprobación definitiva.

Por otro lado, dado el interés público de las actuaciones proyectadas, se recoge la posibilidad de subrogación del promotor privado por acuerdo del Consello de la Xunta, en aras de asegurar la conclusión de la ejecución. La autorización de la citada subrogación comportará la pérdida de la garantía prestada, en la proporción de las obras pendientes de ejecución sobre el total de las prevista en el proyecto.

F) Unificación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio (Capítulo III: artículos 54 y 55)

Como no el paradigma de «better regulation» se instaura de forma sustantiva en la nueva norma, unificando el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio en base a los postulados de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, para diferenciar aquellos sometidos a EAE ordinaria o simplificada.

G) Regulación de la suspensión cautelar (artículo 21)

Se regula la posibilidad de la suspensión cautelar motivada por la formulación de un instrumento de ordenación del territorio, de todos los procedimientos de aprobación de planeamiento urbanístico, de los instrumentos de gestión o ejecución urbanística y del otorgamiento de los distintos títulos habilitantes urbanísticos para ámbitos determinados, en términos semejantes a lo recogido en el artículo 86 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

H) «Nuevo» Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia

La DA 1ª modifica el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, que pasará a denominarse Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, dónde se inscribirán de oficio los instrumentos de ordenación del territorio y sus modificaciones.

I) Tramitación de títulos habilitantes supramunicipales

La DA 4ª contempla el novedoso procedimiento de tramitación de títulos habilitantes supramunicipales, es decir, para las edificaciones que se sitúen en varios términos municipales.

Este título será otorgado (licencia) o presentado (Comunicación Previa) en el Ayuntamiento, en el que se emplace la mayor parte de la superficie construida de la edificación objeto del proyecto.

Los Ayuntamientos afectados emitirán informe previo y se abrirá un periodo de exposición pública de 15 días hábiles.

A efectos del cómputo de la superficie de la parcela con el fin de determinar si esta es edificable, se podrá computar el total de la superficie de la misma siempre que se corresponda con la misma clase de suelo, considerando la parcela unitariamente y aplicando en cada sub-ámbito los parámetros urbanísticos que correspondan.

Tanto el acceso como el suministro de los servicios podrán realizarse desde cualquiera de los términos municipales sobre los que se desarrolle el proyecto.

J) Aplicación de las Normas Técnicas de Planeamiento

La DA 6ª recoge la obligación de emplear en la elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio las Normas Técnicas de Planeamiento, aprobadas por la Orden de 10 de octubre de 2019 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

K) Régimen Transitorio

La DT 1ª prevé que los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación del territorio con el Informe Ambiental Estratégico (IAE) formulado antes de la entrada en vigor de la Ley, podrán continuar su tramitación de acuerdo con la normativa anterior, a diferencia de lo que se exponía en el Anteproyecto que no hacía referencia al IAE, sino sólo a su inicio anterior a la nueva Ley.

L) Derogación Normativa

DD Única deroga la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal así como cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

M) Modificaciones de normas sectoriales

Las DF 1ª y 2ª recogen la modificación del artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia y el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, respectivamente.

N) Entrada en vigor

A tenor de la DF 4ª, la nueva Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el DOG.