Aprobado el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana

Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (B.O.J.A. de 3 de julio de 2020)

Fecha última revisión: 25/7/2020

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 8, Sección Información / Reseñas Legislativas, Agosto 2020, pág. 158, Wolters Kluwer

LA LEY 5269/2020

El Decreto 91/2020, de 30 de junio, concreta las políticas de vivienda y rehabilitación en la la comunidad autónoma para el periodo 2020-2030, incorporando acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. Se incorporan a este Plan los nuevos programas incorporados a su vez al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Normativa comentada
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El Decreto 91/2020, de 30 de junio, regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en el que se concretan las políticas de vivienda y rehabilitación en la Comunidad Autónoma para dicho periodo, incorporando acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Se incorporan a este Plan los nuevos programas incorporados a su vez al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Beneficiarios

La norma determina las personas de especial protección en materia de vivienda, a efectos de lo establecido en el Plan:

  • a) Las personas jóvenes menores de 35 años
  • b) Las personas mayores de 65 años
  • c) Las personas con discapacidad o dependencia
  • d) Las personas con personas dependientes a su cargo.
  • e) Las mujeres embarazadas sin recursos, para los programas regulados en los capítulos II, III y IV del título IV
  • f) Las víctimas de la violencia de género
  • g) Las personas jóvenes extuteladas por la Junta de Andalucía que carezcan de vivienda y de recursos suficientes para tenerla
  • h) Las personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional, así como las personas y las familias que han sido desposeídas de su vivienda habitual por situaciones de impago de su hipoteca o de la renta de alquiler, por causas sobrevenidas
  • i) Las personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, acreditada por los servicios sociales comunitarios
  • j) Las víctimas del terrorismo y demás personas incluidas en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • k) Las familias monoparentales, las familias numerosas y las unidades familiares con menores a su cargo
  • l) Las personas emigrantes retornadas
  • m) Las familias con ingresos por debajo del umbral de pobreza

Instrumentos de apoyo y colaboración

El texto recoge las entidades que podrán actuar como colaboradoras en la ejecución de los programas previstos en el Plan. En este sentido, se ocupa de los convenios de colaboración y, como novedad, del Sistema de Información de Vivienda en Andalucía, instrumento de información, estudio y análisis de la vivienda en Andalucía que tiene por objeto servir de soporte básico a la planificación, priorización y evaluación de las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, permitiendo identificar territorios con déficit en la oferta de vivienda en relación con la demanda real o previsible y detectar edificaciones residenciales que presenten graves deficiencias.

Vivienda protegida

La norma incluye los distintos programas de vivienda protegida, la calificación de la misma, tanto en venta como en alquiler, así como las personas destinatarias (unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4,00 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Asimismo, se ocupa de la modificación de la calificación definitiva y de la superficie y diseño para la calificación.

Por otra parte, se opta por acortar los plazos de protección, pero se dispone que en las normas de desarrollo del Plan puedan establecerse periodos de protección superiores a los regulados, vinculados a la obtención de financiación, particularmente en los casos en que los planes estatales de vivienda lo exijan.

En cuanto al precio, se prevé una ponderación mediante coeficientes del módulo base para el cálculo del precio de referencia de las viviendas y alojamientos protegidos. Dichos coeficientes se han determinado de acuerdo a los precios medios que publica el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, comparándolos con precios publicados en portales inmobiliarios, a fin de determinar el coeficiente aplicable por municipio, que determinará el precio máximo tanto para la vivienda protegida de nueva construcción, como para la vivienda protegida usada, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.

Además, la norma regula el objeto y las disposiciones particulares de los programas de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, de promoción de vivienda protegida en las reservas de los terrenos para su destino a viviendas protegidas y del programa de vivienda protegida en régimen de autopromoción.

Ayudas al alquiler

Se facilita el acceso a la vivienda habitual y permanente de personas con ingresos limitados mediante el otorgamiento de ayudas para hacer más accesible la renta de alquiler. Son destinatarias de este programa las personas físicas con ingresos inferiores a 2,50 veces el IPREM, pudiendo determinar la orden que desarrolle este programa un límite superior de ingresos para casos excepcionales y justificados. Las personas beneficiarias serán titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual, cuya renta máxima y mínima subvencionable se fijará en la orden de la consejería competente en materia de vivienda que regule este programa.

Rehabilitación residencial y urbana

El objetivo de los programas de rehabilitación residencial y urbana es garantizar las condiciones de habitabilidad de una vivienda y fomentar actuaciones que conlleven mejoras importantes en cuanto a racionalización y consumo más eficiente de recursos, según establece la normativa vigente. A tales efectos las acciones a emprender en las viviendas individuales se clasificarán en: conservación, seguridad de utilización y accesibilidad y eficiencia energética.

Dentro de la rehabilitación residencial la norma regula los programas de rehabilitación de viviendas y edificios, destinados al fomento de la conservación, la implantación de la accesibilidad universal y la mejora de la eficiencia energética, el programa de rehabilitación del parque residencial de titularidad pública, el programa de adecuación funcional básica de viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad y el programa de actuaciones excepcionales en materia de vivienda y regeneración urbana, como la reparación de los daños causados en viviendas o edificios residenciales que tengan su origen en fenómenos naturales sobrevenidos.

Dentro de la rehabilitación urbana, se incluye el programa de áreas de regeneración urbana y accesibilidad, que tienen por objeto el fomento, la coordinación y el desarrollo de actuaciones integrales de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, en ámbitos urbanos centrales o periféricos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales que afectan a sectores de población en riesgo de exclusión social; el programa de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico (Plan rehabilita patrimonio), que tiene por objeto el desarrollo de actuaciones de rehabilitación de edificios con un destacado interés patrimonial, independientemente de que su titularidad sea pública o privada, permitiendo por tanto que se actúe sobre inmuebles incluidos en el catálogo o en el inventario de bienes de interés cultural, aunque su titularidad sea privada; el programa de rehabilitación del espacio público (Plan vive tu ciudad), cuyo objeto es el desarrollo de actuaciones de reconversión o adecuación urbana del espacio público, que persigan la regeneración de la ciudad consolidada; y el programa de rehabilitación de conjuntos históricos (Plan revive tu centro), para fomentar la rehabilitación y recualificación del espacio público y de los elementos privados de acceso público o visibles desde el espacio público, mediante el establecimiento de ayudas para modernizar este espacio, actualizar los servicios y adecuar los conjuntos.

Vulnerabilidad residencial

La norma incluye programas destinados a paliar la vulnerabilidad residencial: de permutas protegidas de vivienda y bolsa de oferta de viviendas, de incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso y de apoyo a las personas inquilinas del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, instaura el programa de viviendas gestionadas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y Entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinado a la creación de una red de viviendas para su destino a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; el programa de realojo para familias afectadas por las ejecuciones hipotecarias, consistente en ayudas para el pago de la renta de las viviendas a las que accedan tras el lanzamiento de la que ocupaban con anterioridad; el programa de protección de personas afectadas por desahucios («Nadie sin hogar»), cuyo objeto es proporcionar la información y asesoramiento a las personas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente, o en riesgo de que dicho procedimiento se inicie o a las personas de especial protección; y los programas de realojo para afectados por las ejecuciones hipotecarias o procedimientos de desahucio, el programa de apoyo a las situaciones de emergencia residencial, destinado a las emergencias residenciales, destinado a las familias con riesgo de exclusión, derivado de la posibilidad de perder su vivienda al no poder afrontar el pago de la renta o de las cuotas del préstamo hipotecario y consistente también en ayudas para satisfacer dichos pagos.

Por último, la norma se refiere al programa para la integración social, que tiene por objeto atender el pago de las ayudas para la gestión de las viviendas para la integración social, acogidas a los programas previstos en anteriores planes autonómicos de vivienda siempre que continúen cumpliendo los requisitos previstos en ellos para la obtención de dicha ayuda.

Líneas de actuación

El texto recoge actuaciones destinadas al fomento de la investigación en materia de vivienda para mejorar permanentemente el conocimiento de la realidad de la vivienda y el fomento de la arquitectura en Andalucía y a diseñar y promover programas de formación para las personas que realicen actividades relacionadas con el ámbito de la vivienda y de la arquitectura.

Además, incluye un programa de difusión cuyo objeto es dar a conocer la realidad de la vivienda y el fomento de la arquitectura en Andalucía y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, histórico y antropológico andaluz, para fundamentar y difundir el conocimiento arquitectónico y la transferencia de valores universales. En este campo hay que destacar la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura, a desarrollar, con el fin de estimular y reconocer a las personas y entidades que hayan contribuido al conocimiento y difusión de materias y acciones relacionadas con la vivienda, la rehabilitación y la arquitectura.

Asimismo, la norma dispone que para el periodo de programación europeo 2021-2027, la consejería competente en materia de vivienda podrá participar, teniendo la posibilidad de recibir financiación, en los programas promovidos y financiados por la Comisión Europea, con objeto de divulgar, informar y promover la participación de diferentes tipos de entidades en las distintas convocatorias cofinanciadas por dicha Comisión, en el marco del objetivo de la cooperación territorial europea.

Y por último, el texto prevé la creación mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda del Foro Andaluz de la Vivienda, como instrumento de participación y transferencia de información y conocimiento en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, con el objeto de establecer un cauce de participación y debate de los agentes sociales implicados en las materias de vivienda, arquitectura y rehabilitación, y promover medidas y acciones que repercutan en un mayor bienestar para la ciudadanía en Andalucía.

Modificaciones legislativas

Se derogan:

  • Decreto 229/2002, de 10 de septiembre, por el que se instituye el Premio Andalucía de Arquitectura
  • Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria
  • Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, sin perjuicio en lo dispuesto en las Disposiciones adicionales tercera y sexta

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 91/2020, de 30 de junio, entró en vigor el 4 de julio de2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las disposiciones transitorias se ocupan de las ayudas a adquirentes de viviendas protegidas y de los programas de fomento del alquiler de anteriores planes andaluces de vivienda y de las actuaciones del programa regional de espacios públicos y del programa de rehabilitación de edificios públicos de interés arquitectónico.