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Andalucía modifica su Ley del Suelo para facilitar la implantación de infraestructuras de telecomunicaciones

  • 14-5-2020 | Wolters Kluwer
  • Además, los Ayuntamientos deben elaborar en el plazo de un mes un plan de contingencia con las medidas necesarias para garantizar el uso seguro de las playas, conforme Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo.
Normativa aplicada
Ir a Norma D-ley 12/2020 de 11 May. CA Andalucía (medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias por COVID-19)

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el brote de coronavirus COVID-19 se han venido adoptando, tanto a nivel autonómico como nacional, medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional.

En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social con la adopción del Plan para la transición hacia la denominada nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para su consecución.

A tales efectos, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de mayo publica el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo (LA LEY 6657/2020), que, entre otras medidas, recoge las medidas dirigidas a crear las condiciones de seguridad necesarias para el uso de playas; se adoptan medidas de simplificación y de reanudación de plazos de determinados procedimientos administrativos en el ámbito educativo; se establece un nuevo plazo de pago para las tasas fiscales relativas a las máquinas recreativas y de azar devengadas el 1 de enero de 2020; se adoptan medidas concretas respecto a la tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida; y se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 61/2003), de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas

El turismo es un sector estratégico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportando más del 13% al PIB, siendo su principal actividad la estancia, uso y disfrute de las playas.

Es por ello, que el decreto-ley viene a regular la necesidad de la elaboración por los Ayuntamientos, en el plazo de un mes, de un plan de contingencia para el COVID-19 en el que se establecerán las medidas necesarias que permitan garantizar el uso seguro de las playas.

Además, se establece un Catálogo General de Playas de Andalucía en el que se determinan los diferentes criterios de riesgo que van a ser tomados en consideración para la clasificación de las playas así como para la determinación de sus grados de protección.

Por último, se regula la necesidad de elaboración por los Ayuntamientos de los planes de seguridad y salvamento de las playas y se establecen las medidas de prevención de las diferentes situaciones de emergencias producidas en las playas, tanto de carácter ordinario como extraordinario, entre las que se incluyen las derivadas de los riesgos sanitarios o biológicos, en el marco de la protección civil, y las medidas de coordinación operativa aplicables a tales situaciones.

Modificación Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

Por otra parte, la crisis provocada por el COVID-19 ha dejado patente la necesidad de mejorar la salud ambiental a través de una buena calidad del aire, del agua, de los servicios de saneamiento y de la gestión de los residuos, junto con la protección del medio ambiente; así como la necesidad de mejorar las redes de infraestructuras de telecomunicaciones que permiten el trabajo a distancia, en especial en los entornos rurales.

Se constata que, transcurridos 18 años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 61/2003), de Ordenación Urbanística de Andalucía, tan solo hay 181 municipios con planes generales adaptados a sus determinaciones, y solo 374 municipios cuentan con planeamiento adaptado respecto a los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de vivienda protegida.

Por ello, se considera necesario operar una modificación legislativa que permita, de una parte, remover los obstáculos que están impidiendo el desarrollo y ejecución de las infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones, y de otra, asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación mediante un procedimiento más sencillo y ágil que el contemplado en la normativa vigente, en coherencia con la modificación llevada a cabo recientemente a fin de que en la ejecución de infraestructuras hidráulicas y energéticas, se sustituyera el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo en el trámite de autorización administrativa sectorial.

Se modifica así, mediante la disposición final segunda, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 61/2003), para facilitar la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones.

Por un lado, se modifica el artículo 42.3 (LA LEY 61/2003), suprimiendo la necesidad de tramitar un Plan Especial o un Proyecto de Actuación, como paso previo a la licencia urbanística, consiguiendo con ello una reducción de los plazos administrativos para la efectiva autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que discurren por suelo no urbanizable.

Por otro lado, se modifican los artículos 50 (LA LEY 61/2003) y 52 (LA LEY 61/2003) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LA LEY 61/2003), al objeto de permitir sobre suelo no urbanizable los equipamientos, dotaciones, infraestructuras, instalaciones y servicios, vinculados a las telecomunicaciones, siempre que redunden en el interés general y deban implantarse o discurrir por suelo no urbanizable, cuando los mismos no se encuentren expresamente prohibidos por la legislación aplicable por razón de la materia ni por la planificación territorial y urbanística por razón de una especial protección de los terrenos.