La prescripción de la responsabilidad tributaria no se altera ni interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal

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La prescripción de la responsabilidad tributaria no se altera ni interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 13 Dic. 2022, Rec. 3257/2020

Fecha última revisión: 13/1/2023

LA LEY 7883/2022

El TEAC cambia su anterior criterio y adaptándolo a la doctrina del Tribunal Supremo afirma ahora que, el plazo de cuatro años de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a) LGT no se interrumpe por las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, y tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

Jurisprudencia comentada
Ir a JurisprudenciaTEAC, R, 13 Dic. 2022 (Rec. 3257/2020)

Se dictó acuerdo de derivación de responsabilidad por un acto de ocultación tuvo lugar en la fecha de otorgamiento de escritura de venta de una finca de la que no se acredita pago efectivo del precio, y resuelve el TEAC si al tiempo de notificarse al responsable derivado la comunicación de inicio del procedimiento, estaba o no prescrito el derecho de la Administración para declararle responsable.

El plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por las actuaciones de pago realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

Trasladando esta doctrina al supuesto que se debate, se da la circunstancia de que el interesado fue declarado responsable solidario en base a lo establecido en el artículo 42.2 a) de la L.G.T. por ser causante o colaborador en la ocultación, y la fecha de ocultación se hace coincidir con la fecha del otorgamiento de la escritura, las deudas objeto de derivación proceden de un acuerdo de responsabilidad dictado a la deudora principal el día siguiente y notificado 13 días después. El periodo voluntario de pago finalizó en fecha posterior al acto de ocultación, por lo que el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria comenzó el día siguiente a que finalizara el período voluntario de pago, y estaba prescrito el derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario cuando se comunica el inicio del procedimiento de responsabilidad.

El TEAC también señala que aunque la deudora principal fuera declarada en concurso de acreedores, la normativa aplicable a la interrupción de la prescripción era la vigente en la fecha del auto de declaración de concurso, y el artículo 60 de la Ley Concursal también disponía que desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedaría interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración; pero el auto de declaración de concurso interrumpe la prescripción frente al concursado, pero no a los deudores solidarios, fiadores y avalistas.