Contestación.—
Al pleno corresponde la función de control y fiscalización. Esta función, lógicamente, corresponde al grupo o grupos de oposición; que serán quienes, fundamental aunque no exclusivamente, la ejercerán.
El art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE de 22 de diciembre), dispone: «El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el art. 22.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril». Medio imprescindible para ello es el conocimiento de las Resoluciones del Alcalde. Por ello, el derecho a la información de los concejales es básico para ejercer ese control y fiscalización. Este precepto constituye una manifestación del derecho a la información.
La segunda parte de la sesión tiene por objeto, único y exclusivo, el «control y fiscalización de los Órganos de gobierno»; y, en él, uno de los puntos necesarios es la dación de cuenta de las Resoluciones del Alcalde.
El problema radica en articular la fórmula —seria y ágil a la vez— de «dar cuenta al pleno». Pues, si ha de procederse a la lectura, aunque sea en síntesis, de todas las Resoluciones o Decretos dictados, las sesiones plenarias serían, seguramente, interminable. Y si sólo se da cuenta de los más importantes, se plantea el problema de determinar cuáles y cuántos son y quién decide sobre su importancia.
Como fórmulas prácticas, son aconsejables, o bien poner de manifiesto —como uno más de los expedientes— el Libro de Resoluciones, para que sean los concejales quienes, a su vista, no sólo los conozcan, sino que pregunten y promuevan debates sobre los que consideren más importantes; o bien, remitir copia de todos ellos a los grupos políticos, con análoga finalidad. De las dos formas, nos inclinamos por la primera; pues el Libro de Resoluciones, análogo al de actas en cuanto al derecho a la información, debe ser tratado como éstas; y su consulta hacerse con las garantías que el ROF establece para ello. Cabría, también, la solución de remitir a los grupos políticos copia del extracto de los decretos que al delegado del gobierno y a la Comunidad Autónoma se remite; y combinarlo con la consulta del Libro de Resoluciones, en su caso. Finalmente, en el proceso actual que vivimos de implantación de la Administración electrónica, será posible, en muchos casos, dar acceso a los concejales al sistema de gestión de expedientes electrónicos para que puedan consultar on line la realidad de las resoluciones de la Alcaldía. Ello, sin duda, es más ágil y transparente.
En todo caso, ante la dación de cuenta de los decretos y resoluciones del alcalde, los de los concejales delegados e incluso de quienes sin serlo, como sucede en las grandes poblaciones, reciben delegaciones del Alcalde, pueden ser debatidos, criticados y censurados; pero en ningún caso podrán adoptarse acuerdos y, menos aún, modificar las resoluciones recaídas. El pleno no es superior jerárquico del alcalde. La facultad de control y fiscalización no supone, en ningún caso, la de modificar los acuerdos adoptados por el órgano competente
En cuanto al modo de reflejar en el acta la dación de cuenta; además de reflejar los debates, críticas y censuras que se produzcan en cada uno de ellos y sus opiniones sintetizadas, creemos suficiente que se especifique, en el acta, como antecedente o conclusión de los debates puntuales que se produzcan, que se dio cuenta y se puso a disposición de los miembros de la corporación todos los decretos y resoluciones dictados por el alcalde y sus delegados, los dictados desde la fecha de la anterior sesión ordinaria que se inician con la Resolución o Decreto de fecha (la que corresponda) y número (el que corresponda en el Libro de Resoluciones) y que concluye con el Decreto o Resolución de fecha (la que corresponda) y número del Libro de Resoluciones (el que corresponda).
Y todo ello, según el buen criterio y capacidad de síntesis del Secretario. No hay que olvidar que la confección y redacción de las actas es competencia exclusiva y responsabilidad del Secretario; sean o no del gusto de los miembros de la Corporación.